Nueva ayuda: Autoconsumo y almacenamiento de energía

IASAF, empresa compuesta por consultores internacionales especializados en la obtención de ayudas y subvenciones a nivel nacional, europeo e internacional, así como asesoramiento para incentivos fiscales, deducciones, bonificaciones a la seguridad social, incentivos medioambientales, etc, tiene como objetivo principal es ayudar a empresas valientes con desafíos por resolver y que apuestan por la productividad y la innovación como ventaja competitiva en sus modelos de negocio.

 

IASAF nos informa sobre las nuevas ayudas abiertas para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento de energía y sistemas térmicos renovables en sectores productivos.

 

Más información en el siguiente enlace:

 

 

 

Informe de precios de la vivienda 4t 2021 – Gesvalt

Gesvalt ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al cuarto trimestre del año 2021. En el estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, queda registrado un nuevo incremento del precio de la vivienda, en esta ocasión del 3,7%, con respecto al mismo periodo del año 2020. Esta situación implicaría que el precio de la vivienda haya aumentado en cada uno de los trimestres del año 2021, manteniendo una tendencia alcista que, según los expertos de Gesvalt, se estabilizará en el año 2022.

 

 

Tras este nuevo incremento, el precio de la vivienda se ha situado en 1.449 €/m2, lo que implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m² tendría un precio que ascendería hasta los 130.410€, frente a los 125.730€ del año pasado.

Al igual que en el trimestre anterior, la mayoría de las comunidades autónomas han registrado incrementos, con catorce de ellas aumentando el valor promedio de sus viviendas en el cuarto trimestre respecto al año anterior. En este sentido, las regiones que han liderado esta estadística han sido Baleares, con un 5,4%, Canarias, con un 4,1%, y la Comunidad de Madrid, con un 3,4%. Asimismo, cabe señalar que Extremadura y La Rioja también han reflejado incrementos de por encima del 3,0%.

 

Galicia encadena tres trimestres con descensos

 Al igual que en los últimos dos trimestres, el precio medio de la vivienda ha caído en Galicia en el último periodo de 2021, con un -0,4%. En esta ocasión, a diferencia del trimestre anterior, ha sido acompañada por Aragón (-0,5%) y Asturias, que con una caída del 1,6% ha sido la región donde más se ha reducido el precio de la vivienda.

 Por otra parte, Baleares, además de registrar el mayor incremento respecto al año anterior, también vuelve a imponerse en el ranking de precios por comunidad autónoma, con un valor promedio de 2.415 €/m², superando a Madrid, que se sitúa en un promedio de 2.294 €/m². En tercera posición aparece el País Vasco, que alcanza este trimestre un valor de 2.259 €/m². En la parte inferior del ranking se sitúa Extremadura, con un valor de 867 €/m², seguida por Castilla la Mancha con 872 €/m²; siendo estas las únicas comunidades con unitarios inferiores al millar de euros por metro cuadrado.

 

Se mantiene la irregularidad en el precio del alquiler

 Los precios del alquiler mantienen su tendencia irregular al igual que en los últimos dos trimestres. En este sentido, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Cuenca (+7,8%), Pontevedra (+6,9%) y Gerona (+5,8%). Por el contrario, las mayores contracciones las observamos en Orense (-6,5%) y Jaén (-6,1%).

Asimismo, en el último periodo, ninguna provincia ha superado la barrera de los 16€/m2/mes, con Barcelona (15,80€/m²/mes) como la provincia con el precio más elevado, seguida de Guipúzcoa en segunda posición (15,27€/m²/mes), Madrid (14,65 €/m²/mes) y Baleares (13,23€/m²/mes). Por el contrario, las provincias con menor tendencia al alquiler y, por tanto, menores rentas, son Jaén, Zamora, Cáceres, Cuenca y Teruel; todas con unitarios de renta por debajo de los 5€/m²/mes.

Centrando la visión más en los municipios, la tendencia es similar a la observada en las provincias. Los únicos municipios con rentas superiores a los 16€/m²/mes siguen siendo Barcelona, Madrid y San Sebastián, donde precios de alquiler de vivienda media de 90 m² se sitúan en torno a los 1.600€.  En cambio, los municipios de más de 50.000 habitantes con el alquiler de vivienda más bajo son Elda, Alcoy, Lorca, Linares, Puertollano y Ponferrada; con unitarios inferiores a los 5 €/m²/mes.

 

Se mantiene el esfuerzo promotor para satisfacer la demanda de vivienda

En los nueve primeros meses del año también ha quedado patente el esfuerzo realizado por las promotoras para poder poner en el mercado un número de viviendas suficiente para satisfacer la demanda actual de vivienda. De hecho, durante este periodo, el número de certificaciones finales de obra y de visados de dirección de obra han reflejado un fuerte incremento respecto al año pasado, algo que entra dentro de lo normal dada la excepcionalidad de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. De esta forma, los visados de dirección de obra se han incrementado en un 26,1%, mientras que los certificados finales de obra lo han hecho en un 12,8%. Las comunidades en las que más certificaciones se han aprobado siguen siendo la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana; mientras que, en el volumen de visados de dirección de obra, Andalucía adelanta a Madrid en el mismo ranking.

 

 

 

 

Juntas de propietarios de voto por correo para 2022

De cara a avanzar sobre posible fórmulas de solución en relación a la situación actual de contagios y ante la necesidad de establecer fórmulas más actualizadas y dinámicas de celebración de las juntas, os informamos de la necesidad de buscar soluciones que compaginen la realidad sanitaria de la COVID-19 y el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, que han interrumpido su vida ordinaria ante la situación planteada. Es por ello que se están suscitando diferentes interpretaciones sobre la forma de proceder a partir del 1 de enero como consecuencia de la expiración del plazo de la regulación establecida hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Con motivo de ello, enlazamos desde este post con un artículo de la editorial Lefebvre – El Derecho, como ejemplo de esa necesidad de continuar que tienen todas las Comunidades de Propietarios.

No obstante, apuntamos que esta situación debe de solucionarse de forma permanente y no esperando regulaciones temporales basadas en la excepcionalidad de la situación, sino por acuerdos de las Juntas siendo la vía más adecuada la modificación de los Estatutos Sociales que permita adaptarse a las distintas fórmulas que favorezca el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios.

Es por esto que, sería más conveniente que de momento, si existe urgencia en la realización de la Junta para la toma de acuerdos ,aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y que:
a.-  Se utilice la fórmula que minimiza el número de asistentes presenciales mediante la delegación de voto, por escrito a favor de uno de los propietarios o del presidente, en que se señale por escrito el sentido de voto, en aplicación del art. 15.1 de la LPH: [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

b.- O de la realización presencial de las reuniones, siguiendo las normas  sanitarias que se establecen por cada Comunidad Autónoma, ya que es la regulación aplicable en estos momentos.

En cualquier caso no hay que olvidar que la actual situación sanitaria exige control en las reuniones de personas (también en la Comunidades de Vecinos) por el nivel de contagio de la variante Omnicrom, y que ya ha transcurrido el periodo excepcional previsto hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo aconsejable incluir en la siguiente Junta de Propietarios a celebrar, un punto en el Orden del Día en donde se establezcan mecanismos dentro de los Estatutos Sociales que favorezcan las reuniones telemáticas, por escrito y otras formas alternativas de adoptar acuerdos (whatsapp, etc…)

En el siguiente enlace puedes acceder al artículo mencionado:

 

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  • El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

 

  • Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

  • A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  • Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.