AEAT – Campaña de Declaraciones Informativas 2021

Informamos en este post sobre la sesión divulgativa por seminario web y a través de la plataforma Zoom, que la AEAT realizará el próximo día 12 de enero, en relación a la campaña de declaraciones informativas 2021.

 

El próximo día 1 de enero comienza el plazo de presentación de las declaraciones informativas del ejercicio 2021, que deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos.

Para presentar por internet estos modelos se debe disponer de un certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria y, en el caso de las Personas Físicas, también se podrán presentar con el sistema CI@vePIN. Otra alternativa posible es la presentación a través de un tercero autorizado a hacerlo en su nombre mediante un apoderado o un colaborador social.

La información incluida en estas declaraciones es de vital importancia para el sistema tributario, y por ello la AEAT ofrece en su sede servicios de ayuda para la confección de declaraciones y verificación de datos censales de los NIF a declarar.

En particular, cobra especial importancia la correcta declaración de rendimientos sometidos a IRPF o ayudas y prestaciones públicas concedidas, sea cual sea su naturaleza (como prestaciones no contributivas, dependencia, renta de emancipación, etc.), por su trascendencia para otras prestaciones públicas como el ingreso mínimo vital.

En el siguiente enlace puedes descargarte la comunicación íntegra de la Agencia Tributaria con el detalle de toda esta información:

 

 

 

Principales novedades de la reforma laboral para 2022

El BOE del 30 de diciembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

El BOE de 30/12/2021 publica el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. El nuevo RDL entrará en vigor (con excepciones) el día 31 de diciembre de 2021.

Entre las novedades del RDL de medidas urgentes para la reforma labora, destacamos cuatro aspectos clave:

 

I. Modernización de la negociación colectiva

1. Se recupera la ultraactividad indefinida: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa (nueva redacción del art. 86 del ET).

2. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa: los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos (nueva redacción del art. 84.2 del ET).

 

II. Simplificación de contratos

1. Desaparición del contrato por obra o servicio y modificaciones en la contratación temporal

a) Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido (art. 15.1 del ET).

b) Se reducen las modalidades de contratación disponibles. Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora (art. 15.1 del ET).

c) Desincentivos para penalizar la excesiva rotación en los contratos de muy corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (modificación del art. 151 de la LGSS).

d) Se fija un régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

 

 

 

El Congreso aprueba de manera definitiva los Presupuestos Generales del Estado de 2022

El proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 ha sido aprobado definitivamente esta martes con 281 votos a favor, 62 en contra y una abstención. Son los segundos presupuestos del Gobierno de coalición y entrarán en vigor el 1 de enero.

 

El Congreso se ha reunido hoy expresamente para someter a los presupuestos a una última votación. Su aprobación ha salido adelante pese a la única enmienda introducida por el Senado, una modificación no prevista del texto de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que obligó a devolver el proyecto a la cámara baja. De hecho, el Congreso solo se ha pronunciado sobre esta enmienda y no sobre el resto de la ley, que ya logró un amplio apoyo en ambas cámaras y que no era objeto de votación.

PGE aprobados definitivamente

Tras más de dos meses de arduas negociaciones y de algunas sorpresas, la votación de hoy ha puesto el punto final a la tramitación parlamentaria de las cuentas públicas, un hecho celebrado por todos los asistentes al Congreso con un largo aplauso.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha cerrado el debate agradeciendo el apoyo a las quince formaciones que han votado a favor del proyecto de ley de los presupuestos en el momento en que el país «más demanda acuerdos y más necesita unos Presupuestos que consoliden la recuperación económica».

Su aprobación ha salido adelante gracias al apoyo de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, EH Bildu, PDeCat, Más País, Compromís, PRC, Nueva Canarias, Teruel Existe, Geroa Bai, Asociación Socialista Gomera, Más Madrid, Més per Mallorca y Partido Aragonés.

En contra han votado PP, Vox, Ciudadanos, Junts, la CUP, UPN, Coalición Canaria, y Foro Asturias. El líder del PP, Pablo Casado, ha calificado de «fraude masivo» a los Presupuestos, basados en previsiones de crecimiento ya superadas, lo que a su parecer supone que el Ejecutivo está «maquillando las cuentas», y con medidas contrarias a la recuperación.

La única abstención ha sido la del BNG pese a que llegó a negociar con el Gobierno un acuerdo presupuestario.

 

 

 

 

Vigencia de las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

Finalizando el año y en respuesta a las consultas de algunos de nuestros asociados, hoy recordamos en este post la vigencia de las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, establecidas en el Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo.

 

 

Debido el carácter nacional de nuestro colectivo y frente a la ausencia de modificación alguna del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo, estas medidas extraordinarias, establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, siguen en vigor a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de este año, fecha que se indica en dicha norma.

En el caso de las Comunidades Autónomas que adoptan sus propias medidas, tampoco ha habido novedad en cuanto a la aprobación de nuevas normas, con lo cual, se atienen a las siguientes medidas del Real Decreto Ley 8/2021 vigentes hasta el día 31:

 

Artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas 

1 . La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021 .

2 . Durante el mismo período , queda igualmente suspendida la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles , las cuentas correspondientes y el presupuesto anual .

3 . Durante el mismo período , o hasta la celebración de la junta correspondiente , se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno , aunque a la entrada en vigor del presente real decreto – ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido .

Artículo 3. Posibilidad de celebrar reuniones 

1 . Excepcionalmente , durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios , o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación , si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021 . Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras , actuaciones e instalaciones mencionadas en el   artículo 10 . 1.b )   de la   Ley 49 / 1960 , de 21 de julio  ( RCL 1960 , 1042 ) , sobre propiedad horizontal , que sí requieran acuerdo de la junta .

2 . En el supuesto previsto en este artículo , la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple , siempre que :

a ) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios , lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta ; y 

b ) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta .

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador .

3 . En el supuesto previsto en este artículo , será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática , siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios , identidad del remitente y de recepción de la comunicación .

En estos supuestos , el presidente de la comunidad solicitará el voto a todos los propietarios mediante escrito en el que se hará constar la fecha , el objeto de la votación , que deberá expresarse de manera clara , la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto , y el plazo para emitirlo , que será de 10 días naturales .

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador y el último día del plazo establecido para la emisión del voto .

A efectos del   artículo 15 . 2    de la Ley 49 / 1960 , de 21 de julio , sobre propiedad horizontal , se entenderá que el momento de inicio de la junta es el de la solicitud del voto por parte del presidente .

4 . No obstante lo dispuesto en este artículo , la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables .

5 . A los efectos del   artículo 18    de la Ley 49 / 1960 , de 21 de julio , sobre propiedad horizontal , será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo , el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen .

 

Atendiendo a esto, a partir de la fecha indicada podrían celebrarse Juntas de carácter presencial, aunque la coyuntura que vivimos en la actualidad con la pandemia hace pensar que podría prorrogarse la situación, estableciéndose un nuevo plazo.

En cualquier caso, desde APETI estaremos pendientes de las modificaciones que puedan producirse, recordándoos que el servicio de Asesoría Jurídica de nuestro colectivo está a disposición de todos nuestros asociados, para dar respuestas a medida según la Comunidad Autónoma, en el caso de consultas específicas.