Estas son las CCAA donde los propietarios lo tienen más fácil para ganar un juicio a los inquilinos morosos

El impago del alquiler por parte del inquilino es uno de los principales problemas con el que se encuentran los propietarios. Situación que, una vez metida en un callejón sin salida, se intenta resolver poniendo el conflicto en manos de la justicia.

 

Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hubo un total de 4.872 sentencias referidas a falta de pago de la renta o a cantidades que se asimilan, como fianzas, en el segundo trimestre de 2021. Sentencias que diferencian entre aquellas referidas a la vivienda (4.434), y aquellas otras cuyo alquiler era diferente a la vivienda (438).

En el caso concreto de la vivienda, 3.886 sentencias estimaron la demanda totalmente; 296 lo hicieron de forma parcial; y fueron desestimadas 252 demandas. Por lo que respecta a otros usos diferentes a la vivienda, 347 sentencias estimaron la demanda totalmente; 51, parcialmente; y 40 fueron desestimadas. Es decir, que el propietario suele salir ganando por amplia mayoría.

Pero ¿cuáles fueron las comunidades autónomas donde hubo mayor número de sentencias favorables a los propietarios? Respecto a la falta de pago de la renta o de cantidades que se asimilan en viviendas, tres de ellas están por encima del 90% en cuanto a demandas estimadas totalmente. Por este orden, son Cantabria (94,1%), islas Baleares (92,7%) y Navarra (90,5%).

Entre el 85% y el 89% están La Rioja, País Vasco, Madrid, Galicia, Extremadura, Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Asturias, Aragón y Andalucía. Por debajo de ese 85% encontramos a Canarias (84,6%), Murcia (81%) y Castilla-La Mancha (79,1%). Por número, Cataluña ocupó lo más alto del podio (1.016 sentencias que estimaron la demanda totalmente). Le siguen, a bastante distancia, Madrid (646), Andalucía (556) y Comunidad Valenciana (467).

 

[Fuente El Español]

 

Todo lo que deben tener una vivienda y el momento de mercado inmobiliario para que sea una buena inversión

España es un país apegado a la vivienda, con un porcentaje de población con vivienda en propiedad del 75,1%. La vinculación al ladrillo es histórico, contribuyendo a considerarse como la principal inversión pero ¿acertamos?.

 

En primer lugar, se trata de una inversión que carece de liquidez y pueden pasar semanas o incluso meses para poder materializar la decisión de comprar o vender. Si fuéramos propietarios de acciones, no hay grandes complicaciones en vender las necesitáramos dinero como pueden el caso de la inversión inmobiliaria la falta de liquidez podría terminar vendiendo por debajo del mercado o, incluso, con pérdidas sean necesitamos deshacernos de esta propiedad rápidamente.

A ello se le unen los gastos de compraventa. Si es vivienda de primera mano tenemos el IVA, notaría y los costes asociados al solicitar una hipoteca. Para la vivienda de segunda mano, nos enfrentamos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el impuesto de plusvalía municipal (aunque se carga a la parte vendedora se tiende a repercutir en el precio) y el coste registral por la inscripción de la compraventa.

El apalancamiento genera un efecto multiplicador de beneficios pero también de pérdidas. La inversión en la compra de una vivienda nos lleva a un compromiso a largo plazo, de pagar una cuota hipotecaria que generará intereses tanto si genera flujos en especie (renta en especie por vivir) o una renta de alquiler.

Podas veces se menciona el riesgo por la localización. Un entorno que se va degradando, un gobierno que ejerce una política (fiscal y legislativa) contraria a los intereses de los propietarios. En última instancia, estamos impulsaríamos una inversión que no solo atacaría al patrimonio del propietario, sino que lo haga incluso cuando se está perdiendo su trabajo, fuente de los ingresos personales.

Por todo lo anterior, ¿qué debe tener una vivienda para invertir? ¿Y cuál debería ser el momento? Seguidamente mostraremos unas pautas orientativas para tratar de filtrar las mejores opciones de vivienda para invertir.

 

 

[Fuente El Blog Salmón]

 

 

Las hipotecas viven su mejor mes en más de una década, con 42.500 nuevos préstamos en septiembre

El volumen de hipotecas para comprar viviendas en España sigue disparado. Así lo refleja la estadística publicada este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que recoge un aumento del número de créditos del 57,7% en septiembre respecto al mismo mes de 2020, hasta sumar 42.547 préstamos.

 

No se firmaban tantas hipotecas desde marzo de 2011, cuando se suscribieron casi 42.982 contratos.

Con todo, el avance interanual de septiembre es —en términos relativos— más de nueve puntos inferior al registrado en agosto, cuando la firma de hipotecas se disparó un 67% anual. Esa escalada, extraña en un mes de tan poca actividad crediticia como agosto, se dio porque se comparaba con las cifras de un año antes, cuando al efecto verano se sumó la pandemia.

 

Compraventas récord

Los datos de hipotecas contratadas evidencian el momento alcista que vive el mercado inmobiliario, en el que también las compraventas crecen a tasas de dos dígitos: se dispararon un 40% en septiembre, hasta máximos desde 2008. En Idealista confían en que las cifras de los próximos meses, aun siendo positivas, no muestren el dinamismo de estos meses anteriores.

Los precios de las casas también suben, aunque a un ritmo más pausado de momento. Es, precisamente, ese encarecimiento de las viviendas, junto con la posibilidad de hipotecarse a precios históricamente bajos, lo que explica que en septiembre el importe medio de las hipotecas aumentase un 7%, hasta los 143.831 euros. El plazo medio de amortización es de 25 años.

De momento, la subida de la inflación (del 5,6% en noviembre) no se está notando en los precios de las hipotecas, aunque algunos expertos creen que en unos meses su efecto se dejará sentir. El capital prestado por todas las oficinas bancarias creció un 68,7%, hasta los 6.119,5 millones de euros.

 

 

[Fuente El País]

 

 

Supresión de la cumplimentación manual del modelo 600 a partir del 10 de enero de 2022

Reflejamos en este post la información recibida por parte de la Agencia Tributaria Valenciana al respecto de la próxima supresión de la cumplimentación de forma manual del  Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el próximo 10 de enero de 2022. Asimismo, aprovechamos la ocasión para recordaros que nuestro colectivo mantiene suscrito un acuerdo con la Generalitat Valenciana como colaboradores sociales.

 

Siguiendo el compromiso con la progresiva implantación de los medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las competencias que la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) tiene asumidas, les informamos de la próxima supresión de la cumplimentación de forma manual del  Modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el próximo 10 de enero de 2022.

El modelo 600 deberá cumplimentarse a partir de dicha fecha a través del asistente para la cumplimentación en línea (programa de ayuda) que la ATV ha desarrollado y puesto a disposición de los particulares y profesionales: https://atv.gva.es/es/600-individual

La presentación de la autoliquidación se compone de tres pasos: su cumplimentaciónpago (si procede) y presentación. La supresión de la cumplimentación manual del modelo tan solo afecta al primero de ellos, de manera que el pago y la presentación podrán seguir realizándose como hasta ahora.

Aprovechamos para recordarles que el modelo 600 ya se puede presentar de forma totalmente telemática (esto es, los tres pasos de cumplimentación, pago y presentación) con certificado digital, para todos los hechos imponibles sujetos al impuesto, cualquiera que sea el documento que dé soporte a la operación (notarial, privado o judicial). La presentación telemática se puede hacer:

  • A través de colaboradores sociales: Son aquellos con quienes la Generalitat Valenciana tiene suscritos convenios para la presentación telemática de documentación con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana. Los colaboradores pueden realizar la presentación de tal documentación en nombre de terceros a través del registro electrónico de representantes (https://atv.gva.es/es/representant_accv#conveni). Además, en el caso del modelo 600, les permite realizar presentación por lotes, de manera que pueden presentar varias autoliquidaciones a la vez en un solo acto de firma, facilitando este trámite en el caso de profesionales con mucho volumen de presentaciones: http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tp-600-sara5

 

  • Presentación individual: si desean realizar la presentación del modelo 600 en nombre de un tercero a través de la sede electrónica de la Generalitat  necesitarán que el interesado les haya autorizado expresamente para realizar el trámite en su nombre mediante la inscripción de la representación en el Registro Electrónico de Representantes de la Generalitat: https://atv.gva.es/representant_accv#accv_individual

 

Desde la ATV les animamos a que utilicen las nuevas herramientas informáticas y telemáticas puestas a su disposición para agilizar los trámites administrativos y evitar desplazamientos innecesarios, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.