Requisitos básicos de la edificación, según la Ley de Propiedad Horizontal

Para aquellos que desconozcan este punto, recordamos que según el artículo 3 del Capítulo I (“Disposiciones generales” de la Ley de Ordenación de la Edificación) los requisitos básicos de la edificación son los siguientes:

 

  1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:

 

1.a) Relativos a la funcionalidad:

a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

a.4) Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.

 

1.b) Relativos a la seguridad:

b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

1.c) Relativos a la habitabilidad:

c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

 

  1. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2, de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.

 

Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley.

 

 

APETI te explica los aspectos claves de la certificación de la eficiencia energética de un edificio

APETI te explica los aspectos claves de la certificación de la eficiencia energética de un edificio, diferenciando en primer lugar los términos calificación y certificación y certificado energéticos.

 

Por un lado tenemos el concepto de certificado, el cual es un documento suscrito por un técnico competente y que contiene tanto información sobre las características energéticas del edificio o unidad del edificio como su calificación energética.

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

La calificación es una medida de la eficiencia energética de un edificio o parte de él, que se mide mediante un método determinado y se expresa a través de una serie de indicadores energéticos. Esta medida queda representada mediante la etiqueta que corresponde al distintivo de escala de letras y colores que se suele asociar con este proceso, y que en algunos edificios permanece a la vista del público.

Por último encontramos la definición de certificación energética, la cual es el proceso que conduce a la expedición del certificado en sí.

Para ella es importante tener en cuenta que:

  1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
  2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

  1. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
  2. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.
  3. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
  4. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
  5. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Las compraventas de viviendas inscritas disminuyen un 12,1% respecto a agosto de 2019

Según los datos del INE, el número de fincas transmitidas inscritas en los registros de la propiedad el pasado agosto es de 135.593, lo que supone un 11,0% menos que en el mismo mes de 2019.

 

En el caso de las compraventas de fincas registradas, estás han sido 68.220 teniendo una disminución anual del 7,8%.

El 85,1% de las compraventas registradas en agosto corresponde a fincas urbanas (siendo el 54,1% compraventa de viviendas) y el 14,9% a rústicas.

Sin embargo, el número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 5,0% en agosto en tasa anual, mientras que el de fincas urbanas disminuyó un 9,7% suponiendo para estas últimas una bajada anual del 12,1%.

A su vez, 90,9% de las viviendas transmitidas por compraventa son libres y el 9,1% protegidas, lo que supone una disminución del 12,7% para las viviendas libres transmitidas y un 6,3% el de las protegidas.

Por otro lado, el 21,6% de las viviendas transmitidas por compraventa en agosto son nuevas y el 78,4% usadas.

Con estos datos se deduce que el número de operaciones sobre vivienda nueva ha subido un 6,4% respecto al año anterior, bajando a un 16,1% las operaciones sobre vivienda usada.

 

 

La creación de sociedades mercantiles asciende un 14% en septiembre

Según el INE, en el mes de septiembre se crearon 6.599 sociedades mercantiles, lo que supone un 14,0% más que en el mismo mes de 2019.

 

El capital suscrito para su constitución supera los 223 millones de euros, con un incremento anual del 11,5% mientras que el capital medio suscrito (33.825 euros) disminuye un 2,2%.

Por actividades, el 14,1% de las sociedades mercantiles creadas en septiembre corresponde a Inmobiliarias, financieras y seguros mientras que la construcción se sitúa en el12,8%.

Por otro lado, entre las sociedades mercantiles disueltas el 10% pertenece a inmobiliarias, financieras y seguros junto al 13,1% de la construcción.

 

 

Asimismo la actividad con mayor capital suscrito de sociedades mercantiles creadas también son las actividades inmobiliarias, financieras y seguros, con 122,13 millones de euros.

Interpretando los resultados se puede dejar entrever una buena marcha en el sector inmobiliario y de la construcción, el cual a pesar de la situación provocada por el COVID19 se encuentra entre los mejor posicionados en cuanto a la creación de negocios además de no ser de las más disueltas este año.

Merc