Las inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias descienden un 64,3%

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 es de 5.534, lo que supone un 47,6% menos que el trimestre anterior y un 66,8% menos que en el mismo trimestre de 2019.

 

Durante este segundo trimestre no se ha iniciado ningún procedimiento de ejecución hipotecaria sobre viviendas habituales en propiedad de personas físicas, debido a las provisiones del Decreto de Estado de Alarma.

En efecto, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo establece, en su artículo 7, medidas extraordinarias conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual. Asimismo, el artículo 8, dispone el ámbito de aplicación de dicha moratoria, estableciendo que se aplicará cuando concurran en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para entender que está dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica.

 

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas según naturaleza de la finca

El número de inscripciones de certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas en los registros de la propiedad en el segundo trimestre de 2020 sobre viviendas es de 2.905, lo que supone un 47,5% menos que el trimestre anterior y un 64,3% menos que en el mismo trimestre de 2019. Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentran el 52,5% del total de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2020. Ninguna de las ejecuciones hipotecarias es de viviendas habituales de personas físicas.

El 31,9% corresponde a viviendas de personas jurídicas (un 71,0% menos que en el segundo trimestre de 2019) y el 20,6% a otras viviendas de personas físicas (un 75,4% más). Por su parte, las ejecuciones hipotecarias de otras urbanas (locales, garajes, oficinas, trasteros, naves, edificios destinados a viviendas, otros edificios y aprovechamientos urbanísticos) suponen el 42,5% del total.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias iniciadas e inscritas sobre viviendas según estado

El 18,3% de las ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre son sobre viviendas nuevas y el 81,7% sobre usadas. El número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas nuevas disminuye un 76,5% en tasa anual y el de usadas un 59,6%.

 

Certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre vivienda según el año de inscripción de la hipoteca

El 25,8% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas sobre viviendas en el segundo trimestre corresponde a hipotecas constituidas en el año 2007, el 15,9% a hipotecas constituidas en 2006 y el 10,7% a hipotecas de 2008. El periodo 2005-2008 concentra el 59,3% de las ejecuciones hipotecarias iniciadas este trimestre.

 

Resultados por Comunidades Autónomas

Las comunidades con mayor número de certificaciones por ejecuciones hipotecarias sobre el total de fincas en el segundo trimestre son: Comunitat Valenciana (1.339), Cataluña (957) y Región de Murcia (888).

Por su parte, Comunidad Foral de Navarra (15), País Vasco (26) y Extremadura (52) registran el menor número.

En el caso de viviendas, Comunitat Valenciana (816), Cataluña (496) y Andalucía (466) presentan el mayor número de ejecuciones.

Los menores se dan en Comunidad Foral de Navarra y Extremadura (ambas 13) y La Rioja (15).

 

 

Nuevo intento de ataque de phishing contra la Agencia Tributaria

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad del Departamento de Aduanas e  II.EE. de la Agencia Tributaria. El objetivo es solicitar a la víctima que realice un pago a través del servicio Paysafecard para poder recibir un paquete retenido en la Aduana hasta el pago de cargos.

 

Tenga en cuenta que:

  • El asunto contiene el texto «Notificación de paquete: DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS», aunque no se descarta que puedan estar distribuyéndose mediante otros correos con asuntos similares.
  • El remitente de dicho correo es una cuenta falsa «aduanas@correos.es«, que no pertenece a la Agencia Tributaria ni a Correos.
  • El pago que se solicita es de 50 € a través de un servicio online que facilita el anonimato ya que no se asocia a ninguna cuenta bancaria.

No atienda a ese correo, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos con el fin de robar datos personales y bancarios. Por este motivo, la concienciación y la información son esenciales. Por ello les recomendamos:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

La Agencia Tributaria insiste en que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados por la Agencia Tributaria pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad de la Agencia Tributaria.

 

 

Modificación legislativa en cuanto a la firma electrónica

La disposición final cuarta del RD-ley 27/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

A raíz de este cambio legislativo y a partir de ahora, se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

Más información a través del siguiente enlace:

 

 

 

Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del Impuesto sobre el Impuesto del Valor Añadido ha sido modificada recientemente a través de la Disposición adicional cuarta del RD-ley 27/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020.

 

Éstas son las principales modificaciones:

  • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
  • Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho el IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el Real Decreto-ley 27/2020 aplique el tipo cero, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA. [Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.]

 

Más información en este siguiente enlace:

 

 

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,359 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,359 % desde el -0,279 % del mes anterior.

 

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,003 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.

 

 

Los datos correspondientes al mes de agosto muestran también un descenso, hasta el -0,359 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

 

 

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente3 . Las referencias a estos tipos serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

 

APETI firma un acuerdo de colaboración social con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León

El pasado mes de agosto, el Presidente de nuestra Asociación, Luis Guirado Pueyo, formalizó un acuerdo de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

 

Mediante este nuevo acuerdo, los asociados ejercientes de la APETI podrán presentar de forma telemática por cuenta de terceros declaraciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por dicha Comunidad.

Siguiendo en esta línea, uno de los objetivos de nuestra Asociación es seguir suscribiendo acuerdos de colaboración social con el resto de Comunidades Autónomas, con el fin que abarcar todo el territorio nacional y que todos nuestros asociados puedan realizar las pertinentes presentaciones en sus comunidades en particular, mediante los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la facilitación y desarrollo de su actividad y ejercicio.

Confiamos que este nuevo acuerdo resulte de provecho a los compañeros de la Asociación que ejercen su profesión en Castilla y León.