Nuevo intento de ataque de phishing contra la Agencia Tributaria

Se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos falsos que suplantan la identidad del Departamento de Aduanas e  II.EE. de la Agencia Tributaria. El objetivo es solicitar a la víctima que realice un pago a través del servicio Paysafecard para poder recibir un paquete retenido en la Aduana hasta el pago de cargos.

 

Tenga en cuenta que:

  • El asunto contiene el texto «Notificación de paquete: DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS», aunque no se descarta que puedan estar distribuyéndose mediante otros correos con asuntos similares.
  • El remitente de dicho correo es una cuenta falsa «aduanas@correos.es«, que no pertenece a la Agencia Tributaria ni a Correos.
  • El pago que se solicita es de 50 € a través de un servicio online que facilita el anonimato ya que no se asocia a ninguna cuenta bancaria.

No atienda a ese correo, es un intento de fraude suplantando la imagen de la Agencia Tributaria.

No es la primera vez que se utiliza este tipo de correos con el fin de robar datos personales y bancarios. Por este motivo, la concienciación y la información son esenciales. Por ello les recomendamos:

  • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no hayan solicitado, elimínelos directamente.
  • No contestar en ningún caso a estos correos.
  • Precaución al seguir enlaces en correos aunque sean de contactos conocidos.
  • Precaución al descargar ficheros adjuntos de correos aunque sean de contactos conocidos.

La Agencia Tributaria insiste en que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.

Por último, es preciso indicar que los correos enviados por la Agencia Tributaria pueden ser verificados por los servidores de correo destinatarios, de forma que la mayor parte de los ciudadanos no habrán recibido correos que suplanten la identidad de la Agencia Tributaria.

 

 

Modificación legislativa en cuanto a la firma electrónica

La disposición final cuarta del RD-ley 27/2020 modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

A raíz de este cambio legislativo y a partir de ahora, se atribuye al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distintas de la personación física en oficinas de registro.

Más información a través del siguiente enlace:

 

 

 

Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley del Impuesto sobre el Impuesto del Valor Añadido ha sido modificada recientemente a través de la Disposición adicional cuarta del RD-ley 27/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020.

 

Éstas son las principales modificaciones:

  • Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.
  • Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho el IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el Real Decreto-ley 27/2020 aplique el tipo cero, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA. [Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.]

 

Más información en este siguiente enlace:

 

 

 

El principal índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor) baja hasta el -0,359 % en agosto

El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en agosto hasta el -0,359 % desde el -0,279 % del mes anterior.

 

Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un descenso de -0,003 puntos. El euríbor se calcula con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado que ofrecen las entidades para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.

 

 

Los datos correspondientes al mes de agosto muestran también un descenso, hasta el -0,359 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.

Estos índices de referencia para el mercado hipotecario son válidos a partir de su publicación en el BOE, lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

 

 

El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España y tipo medio de los préstamos hipotecarios entre 1 y 5 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro) se actualizarán, en torno al día 20 de este mes, en el cuadro 19.1 del capítulo 19 del Boletín Estadístico.

Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA- y los tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente3 . Las referencias a estos tipos serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.

 

 

APETI firma un acuerdo de colaboración social con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León

El pasado mes de agosto, el Presidente de nuestra Asociación, Luis Guirado Pueyo, formalizó un acuerdo de colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

 

Mediante este nuevo acuerdo, los asociados ejercientes de la APETI podrán presentar de forma telemática por cuenta de terceros declaraciones tributarias correspondientes a los tributos gestionados por dicha Comunidad.

Siguiendo en esta línea, uno de los objetivos de nuestra Asociación es seguir suscribiendo acuerdos de colaboración social con el resto de Comunidades Autónomas, con el fin que abarcar todo el territorio nacional y que todos nuestros asociados puedan realizar las pertinentes presentaciones en sus comunidades en particular, mediante los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la facilitación y desarrollo de su actividad y ejercicio.

Confiamos que este nuevo acuerdo resulte de provecho a los compañeros de la Asociación que ejercen su profesión en Castilla y León.