¿Tiene que pagar el ascensor de la comunidad de propietarios una persona que vive en el bajo?
Dentro de las comunidades de propietarios, una duda que comunmente surge es si existe la obligación de pagar el ascensor si la vivienda está en el bajo. La respuesta corta es sí, la ley contempla que para que un administrador de fincas pueda proceder con la instalación de un ascensor, la decisión debe contar con una aprobación de mayoría simple.
Por lo tanto, deben correr con los gastos de la instalación, incluidos los dueños de los bajos y de los locales comerciales. Sin embargo, hay casos particulares que pueden ser exonerados del pago. En este sentido, es tarea del administrador de comunidades encargarse de la gestión técnica, llevando a cabo la ejecución y seguimiento de las obras previamente autorizadas.
Caso de exoneración en el pago del ascensor para vecinos de los bajos y locales
El pago del ascensor por parte de los locales y de quienes viven en el bajo, continúa siendo uno de los puntos más controversiales entre las comunidades de vecinos. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben pagar el mantenimiento del ascensor, bien sea dividiendo el precio por igual entre los vecinos o por cuota de participación.
Cuando se trata del pago de las cuotas ordinarias por mantenimiento del ascensor, los dueños de los bajos y locales pueden quedar exonerados si así queda establecido en los estatutos de la comunidad, por el beneficio de no utilizarlo. Sin embargo, están en la obligación de ser incluidos en los gastos extraordinarios de instalación o renovación, por ser medidas que suman valor al edificio.