Se aprueba el régimen jurídico que protegerá a quienes informen de irregularidades en el entorno de las relaciones profesionales
Por fin, y aunque fuera del plazo de transposición marcado por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, nuestro legislador ha aprobado el régimen legal que protegerá a los ciudadanos que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.
Por fin ha sido publicada la esperada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 (Protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión) que se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo con dos claros objetivos: proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas que debían cubrir los canales de información de los que podían hacer uso -ver comentario web al pie, apartado “Comentarios relacionados”-.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha sido el vehículo para establecer nuestra regulación propia, y adaptada desde la Directiva, que protegerá a los ciudadanos que tomen la determinación de informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico detectadas en el marco de una relación profesional.
Como señala la Ley, es indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos.
[Fuente: garrido.es]