Diferencias entre préstamos y crédito hipotecario según el Tribunal Supremo

Se habla de hipoteca cuando en realidad se quiere decir préstamo hipotecario. Es común escuchar estos dos términos ser utilizados como sinónimos, pero es más que recomendable tener clara cuál es la diferencia entre hipoteca y préstamo hipotecario. Según el Tribunal Supremo, éstas son las diferencias entre préstamos hipotecarios y créditos hipotecarios…

 

  • El préstamo hipotecario es un contrato a través del cual la entidad bancaria hace entrega de una determinada suma de dinero obligando así al destinatario a restituirla en las condiciones pactadas en previo contrato, incluidos los intereses.
  • Por otro lado, el crédito hipotecario es un contrato diferente el cual se le conoce también como línea de crédito.

Este consiste en un contrato entre el acreditante y el acreditado mediante el cual, el primero pone a disposición del segundo una determinada suma de dinero por un cierto plazo y debe estregar las cantidades que el cliente vaya solicitando, todo de acuerdo a las condiciones pactadas (comisión de apertura, tipo de interés sobre las cantidades, etc.)

Lo interesante de este tipo de crédito es que la cantidad de dinero no es entregada en su totalidad de una vez, es decir, se van facilitando las cantidades que el cliente solicita; ello supone una forma diferente de préstamo basado en el concepto de saldo fluctuante.

 

Cuestiones relevantes sobre la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

El lunes 1 de junio cuatro islas del territorio español, entre las que se encuentra Formentera, pasarán a la fase 3 del programa de desescalada. Con ese motivo, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la flexibilización de determinadas restricciones establecidas en el estado de alarma para la fase previa a la ‘nueva normalidad’.

 

En la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, se recoge que se podrán abrir establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al cincuenta por ciento.

También abrirán al público las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. De este modo, se establece un régimen equivalente al permitido para el consumo en mesa, para el que se mantiene una distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas. Asimismo, se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

Entre otras medidas, se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

 

Novedades en torno al Segundo Dividendo Digital

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha venido analizando, en permanente contacto con los agentes que colaboran en el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, las diferentes actuaciones previstas en del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y la oportunidad de introducir ajustes en las actuaciones planificadas, salvaguardando la recepción de un servicio tan importante como la televisión digital terrestre en estos momentos.

 

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se tomaron algunas decisiones, de las que ya os informábamos en el comunicado enviado el pasado día 25 de mayo, siempre con el objetivo de que no se viera afectada la recepción del servicio de televisión por los ciudadanos, y de evitar la necesidad de realizar resintonizaciones en los televisores, a fin de no ocasionar traslados de personas en visita a los domicilios.

Afortunadamente, la situación sanitaria ha evolucionado favorablemente, y las diferentes áreas geográficas del territorio nacional están avanzando en el proceso de desescalada, por lo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considera que es posible avanzar también en la normalización del proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, de forma acompasada a la evolución de la situación sanitaria.

En consecuencia, se introducen ajustes en las actuaciones planificadas, de manera que, a partir del 1 de junio de 2020, en las áreas geográficas que se encuentren al menos en la Fase 1* del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que podéis ver a través del siguiente enlace:

 

 

Nuevo acuerdo de colaboración social con la Administración en la Comunidad de Madrid

El pasado mes de mayo, el Presidente de nuestra Asociación, Luis Guirado Pueyo, ha formalizado un acuerdo de colaboración social con la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid, gracias al cual los asociados ejercientes de la APETI podrán presentar de forma telemática por cuenta de terceros, declaraciones tributarias correspondientes a los impuestos gestionados por dicha Comunidad.

 

Como ya os hemos ido informando, poco a poco iremos suscribiendo acuerdos de colaboración social con el resto de Comunidades Autónomas, con el fin que todas estén cubiertas y que todos nuestros asociados puedan realizar las pertinentes presentaciones en sus comunidades en particular, mediante los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la facilitación y desarrollo de su actividad y ejercicio.

Para poder realizar la presentación telemática es necesario que los asociados soliciten la adhesión al Convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera. En la página WEB de Tributos existe un enlace directo al impreso de solicitud.

http://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente

Una vez cumplimentada la solicitud puede realizarse también la presentación telemática a través de este mismo enlace.

Desde APETI seguimos dando pasos, a nivel nacional y autonómico, para faciltar al máximo el trabajo de todos nuestros asociados.

SEMINARIO ON LINE APETI – DAR >> Novedades en Comunidades de Propietarios

APETI, en colaboración con DAR Escuela de Negocios, imparten seminario para analizar las novedades legislativas del mes de mayo que afectan a las comunidades de propietarios. Se analizan las características de las cuestiones más recientes en relación con el estado de alarma y el proceso de desescalada. Fases 2 y 3. Además, se analizará la responsabilidad en que podría incurrir la comunidad de propietarios en cuestiones relacionadas con la COVID-19.

 

Programa:

  1. Obras en las comunidades de propietarios durante el estado de alarma y post pandemia ante las  reformas de mayo 2020.
  2. Celebración de juntas de propietarios en fase 2 y 3.
  3. Uso de la videoconferencia en juntas.
  4. Apertura de piscinas en comunidades (Fase 2 y 3) ¿Cómo abrirlas?
  5. Uso de elementos comunes en comunidades.
  6. Recientes dudas acerca de las reformas aprobadas en mayo sobre comunidades a raíz la pandemia.
  7. Responsabilidad en que podría incurrir la comunidad de propietarios en cuestiones relacionadas con la COVID.

Fecha y Horario:

10 de junio de 2020  |  17.00h a 19.00h (una hora menos en Canarias).

Lugar:

En directo vía internet, a través de ordenador, tablet o móvil.
En diferido en cualquier momento durante dos meses.
Recomendable conexión a Internet por cable, no es aconsejable la conexión por wifi.

Inscripción:

Importe: 38,00€

Imprescindible realizar la inscripción a través de DAR, cuyos datos aparecen más abajo, remitiendo justificante de dicha inscripción (PDF adjunto) a la APETI:

 Pulse aquí para descargar programa y hoja de inscripción

 

 

 

Guías para CCAA en fases 1 y 2 y Guía Plan Desescalada en Comunidades de Propietarios

Ante las numerosas dudas suscitadas por los detalles del Plan de Desescalada establecido por el Gobierno, incluimos en este post información general para las zonas en fases 1 y 2, así como contenido específico para las comunidades de propietarios.

 

 

Incluimos dos guías con consejos en diferentes ámbitos y actividades para las comunidades autónomas que se encuentren en fase 1 o en fase 2:

 

 

 

Además, incluimos también una guía con recomendaciones, consejos y obligaciones para las comunidades de propietarios, la cual consideramos de suma importancia y creemos que será de gran ayuda en la realización de la actividad.

 

 

Apertura de piscinas en la Fase 2

En este post incluimos los artículos más importantes de la Orden SND/414/2020, de 19 de mayo relativa a la apertura de piscinas.

 

En la Orden SND/414/2020, de 19 de mayo se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, aplicable a las de las comunidades de propietario, SOLO APLICABLE A TERRITORIOS EN FASE 2, la cual creemos importante para el desarrollo de tu actividad.

Puedes acceder al documento a través de este enlace:

 

 

Presidencia de Gobierno responde a nuestro llamamiento

El pasado 20 de mayo, nuestro Presidente, Luis Guirado en representación de APETI, remitió sendos escritos tanto al Presidente del Gobierno como al Ministro de Sanidad, para plantear las lagunas, dudas e incluso sugerencias que preocupan y afectan directamente al entorno de la prestación de servicios que abarca nuestro colectivo, en relación a la administración de comunidades de propietarios, a la intermediación en la compra y ventas de bienes, y a la movilidad, y tasaciones.

 

Pues bien, os informamos de que ese escrito ha tenido respuesta por parte de Presidencia de Gobierno, a través de la carta que compartimos con vosotros en el enlace adjunto, en la que agradecen nuestras aportaciones, confiando en que el Ministerio de Sanidad tendrá en cuenta las sugerencias y dudas que les planteamos en su momento.

Podéis acceder al documento en el que figura dicha respuesta a través del siguiente enlace:

 

 

 

Impacto del COVID-19 en el sector inmobiliario. Encuesta de la APETI

Con motivo de la implantación del Estado de Alarma provocado por la pandemia del COVID-19, muchas empresas y trabajadores se han visto forzados, bien a cerrar sus negocios, bien a implementar un profundo y súbito cambio en las condiciones en las que desempeñan su trabajo. Ello no ha sido ajeno al sector inmobiliario, un sector muy atomizado, con decenas de miles de pequeñas empresas y profesionales libres.

La Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios ha llevado a cabo, durante el período afectado por el RDL 10/2020, un estudio sobre el grado de afectación en el sector a nivel nacional.

El estudio se ha centrado en las empresas/profesionales que se dedican a la intermediación inmobiliaria y a la administración de fincas en las que se incluyen también sus actividades complementarias, como las tasaciones. Los datos procedentes de la Encuesta ofrecen una buena descripción de las características que tienen los despachos profesionales y agencias inmobiliarias.

Radiografía del Sector

En una primera aproximación al sector debemos reseñar tanto su dimensión, en cuanto a número de empleados y a la actividad que desarrollan.

Así, sólo el 1,22% de los encuestados declaran tener más de 10 empleados, el 65,85% afirman que tienen entre 1 y 9 empleados y un 32,93€ sólo trabaja el titular.

En cuanto a la actividad desarrollada de forma exclusiva, el 48% son despachos dedicados a la administración de fincas, un 12% a la intermediación inmobiliaria y el 1% son tasadores inmobiliarios. Un dato relevante es que el 6,1% de los despachos desarrollan simultáneamente dichas actividades.

Incidencia en el ámbito laboral

En referencia a la influencia que el Estado de Alarma ha tenido en el normal desarrollo de la actividad, se obtuvieron los siguientes resultados:

El 73,2% se ha visto obligado a cerrar al público frente al 26,8% que ha permanecido abierto.

No obstante, demostrando la madurez tecnológica del sector, el 46,30% de los encuestados implementaron el teletrabajo, el 35,4% lo hicieron parcialmente y sólo el 18,3% no lo dispuso de esa modalidad.

Grado de implementación del teletrabajo

Otro de los aspectos objeto del estudio se ha enfocado en las medidas adoptadas laboralmente, en cuanto a la presentación de un ERTE o Cese de la actividad. Así, sólo el 15% de los despachos ha presentado un ERTE, frente al 66,30% que no lo ha hecho. No obstante, otro 18,8%, se estaba planteando presentarlo si el estado de alarma se prolongase.

Despachos que han promovido un ERTE

Incidencia en el ámbito económico

            Casi un tercio de los encuestados manifiestan que el Estado de Alarma no les ha influido nada o casi nada en su facturación, que acumulándolo con los siguientes dos tramos, observamos que en torno al 50% de los despachos han dejado de facturar menos del 30%, dato que coincide con el porcentaje de despachos cuya actividad es la administración de fincas.

Un dato preocupante es que el 19,51% de los despachos, han acusado una caída absoluta de ingresos, siendo éstos los que se dedican a la intermediación inmobiliaria y en su mayoría han presentado un ERTE. Todo ello sin olvidar a aquellos que han visto un descenso de la facturación del 75% al 95%, que representan un 15,85% de las empresas encuestadas.

Finalmente la cuantificación, en términos monetarios, de este descenso de facturación presenta una gran dispersión, debido a la gran atomización que existe en el sector y el tamaño de las empresas.

Si nos referimos a las empresas que han sufrido un descenso de su facturación superior al 75% -que son el 35,36%-, las pérdidas en sólo un mes oscilan entre los 3.000€ y los 100.000€.

 

Fuente: Elaboración propia

Accede al PDF de la encuesta haciendo click en este enlace

Flexibilización de restricciones de ámbito nacional y Guía para la ‘Fase 0,5’ en Madrid

Éstas son algunas cuestiones relevantes de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración de estado de alarma y guía completa para afrontar desde este lunes en Madrid la fase 0.5 de la desescalada.

 

Podéis acceder al citado resumen a través de este enlace: