Asesoría Jurídica Responde: «Imputación de gastos judiciales»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El motivo de mi consulta se refiere a la imputación de gastos jurídicos derivados de un litigio con un comunero. En los Estatutos de la comunidad se reflejan 4 grupos de distribución de gastos.

Concretamente:

1. Gastos generales. Artículo 12. Los gastos de reparación y conservación, tanto ordinaria como extraordinaria, de los elementos y servicios comunes, se repartirán entre todos los copropietarios en proporción a sus cuotas respectivas. Y artículo 15. Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda del portero, así como la retribución al mismo, serán satisfechos por todos los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas, incluidos los locales, oficinas y plazas de garaje.

2. Gastos de ascensor, escalera y portal. Art.14. Los gastos de luz y mantenimiento del ascensor, escalera y portal, serán abonados por todos los propietarios, salvo los de los locales comerciales.

3. Gastos de calefacción y agua caliente. Artículo 17. Los gastos de conservación y prestación del servicio de calefacción y agua caliente centrales, así como los de reparación extraordinaria de los mismos, serán satisfechos por todos los propietarios del edificio, en proporción a sus respectivas cuotas, con excepción de los propietarios de las plazas de garaje, y los de los locales comerciales y oficinas que hubieran renunciado a dicho servicio.

4. Gastos de garaje. Art. 19. Los gastos, tanto de conservación, como de sostenimiento y utilización del garaje (primero y segundo sótano) , serán sufragados por los copropietarios del mismo, en proporción a sus cuotas de participación en él.

El caso es que los gastos derivados de un juicio contra un comunero, que es 1 de los 3 locales comerciales de la comunidad (por tanto viene contribuyendo únicamente al grupo 1 de gastos generales, ya que no disfruta de calefacción), los estamos imputando a gastos generales, que es como hemos venido haciendo tanto en esa comunidad y en todos nuestros administrados, pero el comunero nos dice que eso no es así porque existen sentencias que avalan que los gastos jurídicos contra un comunero no deben ser soportados por el comunero afectado.

No estando de acuerdo con sus alegaciones, nos gustaría saber cuál es vuestro criterio para contestar convenientemente a la reclamación. Si el comunero estuviese en lo cierto, ¿cuál sería entonces el grupo de imputación correcto? Se daría la paradoja de tener que asignar ese gasto en otro grupo de gasto (2, 3 o 4) , a cual más descabellado e ilógico.

 

RESPUESTA:

Los gastos judiciales que se originen como consecuencia de este procedimiento contra uno de los propietarios no tienen la consideración de gastos generales respecto del comunero al que se enfrenta la comunidad.

Así lo establece el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 475/2011 de 24 junio. RJ 2011\4777

Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que: «si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad».

 

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 689/1997 de 24 julio. RJ 1997\5767

Conforme a las Sentencias de 5 octubre 1983 ( RJ 1983\5229) y 23 mayo 1990 ( RJ 1990\3835), si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad
El pago de los costes judiciales siendo la comunidad la condenada al abono de los gastos de abogado y procurador del comunero, éstos no pueden sufragarse con las cuotas ordinarias de la comunidad, ni con los fondos que la comunidad tenga en sus cuentas corrientes, porque en estos fondos están participados proporcionalmente por el propietario litigante.

 

APETI, de nuevo en Gran Vía radio con +QUE INMOBILIARIO

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El pasado martes 18 de abril, APETI estuvo de nuevo presente en Gran Vía Radio con su espacio semanal «+QUE INMOBILIARIO», el programa de referencia en el ámbito inmobiliario con el que nuestro colectivo da un paso más en su objetivo de aumentar la visibilidad y el posicionamiento en el sector inmobilirio.

 

El programa de esta semana, presentado como es habitual por Gracia Calleja, Responsable de Comunicación de APETI, se abrió un martes más con la sección de ‘Actualidad Inmobiliaria’, en la que nos acompañó Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta Directiva de APETI y experto financiero, con una extensa experiencia en el sector bancario.

Con Fernando, comentamos noticias como la futura Ley de Vivienda, el auge del negocio de las plazas de garaje y las perspectivas del mercado de la vivienda y del alquiler para los próximos meses.

Tras comentar la actualidad, se dio paso a la sección de «Consejos Inmobiliarios» en la que, de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, comentamos sobre el problema de la ‘okupación’ tras escuchar el audio enviado por Serafin Giraldo, Inspector de Policía, a nuestro programa, en el que denunciaba la falta de agilidad judicial en relación a este problema que tanto preocupa actualmente.

También contamos con la intervención de Jose Antonio Almoguera, Director General de Megaconsulting, firma dedicada al asesoramiento económico y tributario en Madrid, es Vicepresidente de AIF (Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales), que nos prestó su colaboración en la sección de «La Entrevista al Experto». Con José Antonio estuvimos debatiendo sobre las novedades que traerá la futura Ley de Vivienda en el ámbito tributario, sobre todo lo que debemos tener en cuenta este año respecto a las novedades en IRPF que afectan a la vivienda y sobre el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Cerramos el programa del pasado martes 18 con la entrevista en el ‘Espacio del Asociado’ de Eugenio Martín, asociado de APETI desde agosto de 2019, que ejerce su actividad como Administrador de Comunidades en Madrid desde AM Gestión, empresa que centra su actividad en la consultoría inmobiliaria desde 1997, con el que tuvimos oportunidad de comentar el presente y futuro del sector inmobiliario.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda que te esperamos el próximo martes, 25 de abril a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
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Crece el tiempo para pagar una vivienda: los ciudadanos destinan 6,7 años de salario íntegro

El tiempo necesario para pagar una vivienda aumenta. Un ciudadano tiene que dedicar íntegramente el sueldo bruto de 6,7 años (81 meses) al pago de la hipoteca de una vivienda de 80 m2 comprada en 2022.

 

El año pasado, la vivienda cerró con un precio de 2.051 euros/m2, tras experimentar un incremento anual del 7,5%, mientras que el salario bruto medio registrado por InfoJobs fue de 24.395 euros (2.033 euros brutos mensuales en doce pagas).

Así lo refleja el estudio Relación de salarios y la compra de vivienda en 2022 basado en los datos de los sueldos medios de las ofertas de empleo de la plataforma InfoJobs y en los precios medios de la vivienda de segunda mano en venta del Índice Inmobiliario Fotocasa. Hace diez años (2012) los españoles dedicaban 6,4 años de su salario (77 meses) y ganaban 23.594 euros brutos al año, mientras que hace 5 años destinaban 5,9 años de su salario (71 meses) y ganaban 23.331 euros brutos al año. En 2021 se invertían 6,2 años (75 meses) de salario íntegro para comprar una vivienda.

«Estamos ante el mayor esfuerzo salarial que los ciudadanos han realizado para hacer frente al pago de su vivienda», señala María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa. La razón, según la experta, es que el precio de compra ha alcanzado la subida más elevada de toda la serie histórica. «El cambio en la política monetaria con las subidas de tipos de interés ha propiciado que la demanda aumente, alentada por conseguir unas buenas condiciones hipotecarias antes de que los tipos suban todavía más. Este furor por comprar ha causado que el desequilibrio entre oferta y demanda sea mayor, por lo que empuja los precios hacia el tensionamiento», explica Matos.

 

 

[Fuente ElEconomista.es]

 

Las compraventas de vivienda inscritas descienden en febrero el 7,1% sobre el mismo mes del año anterior

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de febrero de 2023, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

En febrero, las compraventas totales descienden por tercer mes consecutivo, el 9,3%, continuando la tendencia negativa que comenzó en diciembre del año pasado (-13,3%), después de crecimientos continuos desde marzo de 2020. De las 105.450 operaciones realizadas en febrero de 2022 se ha pasado a las 95.622 en febrero de este año, cerca de 10.000 operaciones menos. Las compraventas de viviendas descienden también de forma significativa, aunque más moderada que las totales, desde las 51.889 inscripciones de febrero de 2022 se ha pasado a las 48.212, una caída del 7,1% con unas 3.600 operaciones menos.

 

 

La evolución de las hipotecas en los últimos meses muestra una tendencia negativa, similar a lo ocurrido en las compraventas, con descensos en diciembre, aunque con una ligera recuperación en enero. En febrero, el comportamiento de las hipotecas constituidas mostró un descenso menos acusado que las compraventas. En cuanto al número de hipotecas totales, se han constituido 45.437 operaciones frente a las 47.819 del mismo mes del año anterior, lo que supone un descenso del 5,0%, con una diferencia en torno a 2.400 operaciones. En cuanto a las hipotecas de vivienda, se constituyeron 34.332 operaciones frente a las 35.227 del mismo mes del año anterior, un moderado descenso del 2,5% con unas 900 operaciones menos.

 

 

 

 

[Fuente Registradores.org]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reparto de fondos comunitarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Administramos una comunidad donde tienen un saldo en la comunidad de aproximado de 60.000 Euros tienen este dinero ahorrado porque tienen un espacio común alquilado para una antena de telecomunicaciones que les genera unos ingresos al trimestre.
En este ejercicio la presidenta insiste en hacer una reunión para exigir que se le reembolse la parte proporcional que le corresponde de los fondos comunitarios.

Los fondos incluyen ingresos de arrendamiento y de cuotas mensuales que ingresan los vecinos.
¿Podría exigir este dinero si el resto de vecinos no están de acuerdo en la repartición de esos fondos?.

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en  el art.9.1.f. Establece como obligación de todos los propietarios contribuir con arreglo a su cuota de participación a la dotación del fondo de reserva

Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

  1. Son obligaciones de cada propietario: 
  1. f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

  

La titularidad de dicho fondo de reserva corresponde a todos los efectos a la comunidad. Y cualquier decisión sobre los mismos  debe ser adoptada por la Junta para todos los propietarios, en aplicación a lo previsto en el art. 14 de la referida LPH:

 

Artículo 14. [Competencias de la Junta de propietarios]

Corresponde a la Junta de propietarios: 

  1. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

(…)

  1. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Por tanto,  no  es un derecho independiente de cada propietario sino de la comunidad ni existe obligación de devolverlo a  petición de un propietario sino mediante acuerdo que afectará a todos los propietarios.

los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

  1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

En relación al precio NO existe la posibilidad de que sea deducida las rentas del precio salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato la aplicación de la renta como parte de precio. Es una fórmula utilizada pero debe pactarse expresamente en los contratos por las partes.

 

 

‼APETI estrena programa de radio‼: +QUE INMOBILIARIO

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Y es una noticia que estamos encantados de comunicaros. Porque desde el pasado martes y cada semana, APETI contará con su propio espacio de radio, de una hora de duración, en Gran Vía Radio.

 

+ Que Inmobiliario  es un espacio con el que pretendemos emitir un programa de radio ameno, estructurado de tal forma que conectemos directamente con las inquietudes de los oyentes. Todas las novedades del ámbito inmobiliario y tendencias del mercado, además de consejos para el ciudadano y respuestas para los profesionales del sector.

 

+QUE INMOBILIARIO

 

Un programa de noticias y debate sobre la información más relevante del sector inmobiliario con las voces de expertos de referencia en este ámbito y presentado por Gracia Calleja, Responsable de Comunicacón de APETI, que sigue esta estructura:

  • Actualidad inmobiliaria.
  • Entrevista con el experto.
  • Consultas y consejos.
  • Actualidad Profesional (entrevistas a asociados)

 


 

Por eso, te invitamos a que te unas a nosotros cada martes, de 11.00h a 12.00 en Gran Vía Radio, para que puedas seguir + Que Inmobiliario en directo de la forma que te resulte más cómoda:

Sintonizándolo desde cualquiera de estas ciudades en las siguientes frecuencias…

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Contamos contigo para hacer crecer programa. Un programa de TODOS, en el que será bienvenida la participación de todos los que queráis aportar ideas, sugerencias e incluso, vuestros testimonios, experiencias e inquietudes profesionales en directo, cualquiera de estos martes.

Haciendo clic en esta imagen, podrás ver el vídeo completo del primer programa que se retransmitió en directo en la página de facebook de Gran Vía Radio:

Gran Vía Radio

¡Os esperamos en + Que Inmobiliario!

 

Viene desaceleración al inmobiliario español: descenso de los precios y débil demanda

Aunque parece descartado un desplome y es probable que España supere la media de la eurozona, el mercado inmobiliario español vivirá una desaceleración este año. Precios estancados y posiblemente cayendo en la primera mitad del año debido al fuerte aumento de los tipos de interés y al endurecimiento de las condiciones crediticias, sumado a un debilitamiento de la demanda.

 

En detalle, los expertos de la entidad prevén que el mercado inmobiliario español haga frente a una recesión en 2023. Sin embargo, no se espera que España experimente un colapso como lo hizo durante la crisis financiera. De hecho, proyectan que el mercado supere el promedio de la eurozona.

En cuanto a la evolución de los precios, estiman que el crecimiento se estancará este año. En 2022, los precios de la vivienda en España subieron una media del 7,4%, según las cifras de Eurostat. «Sin embargo, se espera que esta tendencia termine en 2023» y «se anticipa que las condiciones crediticias se volverán más estrictas y las tasas de interés seguirán aumentando en 2023, lo que en última instancia ralentizará el impulso del mercado inmobiliario», apuntan.

Así, en ING pronostican que el precios permanecerán estancados a lo largo de 2023, incluyendo una posible caída en la primera mitad de año. «Si bien la caída de los precios nominales será limitada, es probable que la caída de los precios en términos reales sea mucho mayor: se espera que los precios de la vivienda ajustados a la inflación caigan un 7% en tres años».

De cara a después de 2024, ven poco probable que los precios de la vivienda sigan subiendo tan rápidamente como en los últimos años, ya que ha desaparecido el apalancamiento de la caída de los tipos de interés. «Dado que es poco probable que volvamos a los tipos de interés extremadamente bajos del pasado, esto puede marcar el final del rápido crecimiento de precios observado durante la última década», añaden.

 

 

 

Estos son los gastos de la comunidad de vecinos que están regulados por ley

La normativa establece que los gastos de comunidad recaen sobre los propietarios, aunque estos podrán trasladarse al inquilino en caso de tener el inmueble arrendado.

 

Vivir en una comunidad de vecinos es una tendencia definida en nuestro país, ya que cada vez más españoles apuestan por esta opción antes que residir en una vivienda unifamiliar. Comprar un inmueble en un edificio no solo conlleva tener una mayor seguridad o variedad de servicios como una piscina o pista de pádel; sino que también trae consigo una serie de inconvenientes como el pago de unos gastos elevados.

Al comprar un piso integrado en un edificio, el propietario debe tener en cuenta que debe cumplir con una serie de normas y obligaciones que regulan aquellos inmuebles que forman una comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 9 que una de las obligaciones de los propietarios es contribuir en los «gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Los gastos de comunidad generales u ordinarios son aquellos que sirven para mantener el funcionamiento básico de la comunidad y su buen estado -luz, electricidad o mantenimiento, entre otros-. Estos gastos deber ser abonados obligatoriamente por todos los propietarios, se recogen en los presupuestos anuales y se aprueban en junta ordinaria.

En cambio, los gastos de comunidad extraordinarios, más conocidos como derramas, son aquellos que sirven para hacer frente a necesidades de mejora puntuales como la reparación de un ascensor. Estos se aprueban en junta extraordinaria, y es posible hacerles frente con el dinero ahorrado por la comunidad.

 

¿Quién debe pagar los gastos de comunidad?

La normativa establece que los gastos de comunidad recaen sobre los propietarios, aunque estos podrán trasladarse al inquilino en caso de tener el inmueble arrendado. No obstante, en cualquier caso, el responsable del abono de las cuotas será siempre el propietario.

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Derecho de adquisión preferente»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Estoy arrendado en un local comercial desde hace 20 años, este local lo van a poner a la venta.
¿Tengo derecho de adquisición preferente?.
Si es así… ¿Puedo optar a la compra y descontar las rentas pagadas hasta la fecha del precio de venta final?.

 

RESPUESTA:

 

En primer lugar hay que revisar el contrato de arrendamiento que se firmó para saber si existe renuncia a ese derecho.

Para arrendamientos para uso distinto de vivienda está previsto por aplicación del Artículo 31. Derecho de adquisición preferente

Lo dispuesto en el Artículo 25  de la presente Ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este título.

En relación en la LAU:

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

  1. 1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

  1. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil (LEG 1889, 27), cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
  2. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  3. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
  4. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
  5. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

  1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

En relación al precio NO existe la posibilidad de que sea deducida las rentas del precio salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato la aplicación de la renta como parte de precio. Es una fórmula utilizada pero debe pactarse expresamente en los contratos por las partes.

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC)

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,3% en marzo, más de dos puntos y medio por debajo de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 7,5%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,1% .

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2023 es del 3,3%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de más de dos puntos y medio en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 6,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de la electricidad y de los carburantes aumentaron en marzo de 2022 y este mes disminuyen. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 7,5%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en marzo una tasa del 0,4% respecto al mes de febrero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de marzo la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 3,1%, casi tres puntos inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 1,1%.