Asesoría Jurídica Responde: «Derecho de adquisión preferente»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Estoy arrendado en un local comercial desde hace 20 años, este local lo van a poner a la venta.
¿Tengo derecho de adquisición preferente?.
Si es así… ¿Puedo optar a la compra y descontar las rentas pagadas hasta la fecha del precio de venta final?.

 

RESPUESTA:

 

En primer lugar hay que revisar el contrato de arrendamiento que se firmó para saber si existe renuncia a ese derecho.

Para arrendamientos para uso distinto de vivienda está previsto por aplicación del Artículo 31. Derecho de adquisición preferente

Lo dispuesto en el Artículo 25  de la presente Ley será de aplicación a los arrendamientos que regula este título.

En relación en la LAU:

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente

  1. 1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
  2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

  1. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil (LEG 1889, 27), cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada.
  2. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.
  3. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.
  4. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición preferente sólo sobre la vivienda.
  5. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos.

Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo.

  1. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.

En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

 

En relación al precio NO existe la posibilidad de que sea deducida las rentas del precio salvo que se hubiera pactado expresamente en el contrato la aplicación de la renta como parte de precio. Es una fórmula utilizada pero debe pactarse expresamente en los contratos por las partes.

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC)

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,3% en marzo, más de dos puntos y medio por debajo de la registrada en febrero. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 7,5%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,1% .

 

Evolución de la tasa anual

La inflación anual estimada del IPC en marzo de 2023 es del 3,3%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.
Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría una disminución de más de dos puntos y medio en su tasa anual, ya que en el mes de febrero esta variación fue del 6,0%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de la electricidad y de los carburantes aumentaron en marzo de 2022 y este mes disminuyen. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 7,5%.

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en marzo una tasa del 0,4% respecto al mes de febrero, según el indicador adelantado del IPC.

 

Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA)

En el mes de marzo la tasa de variación anual estimada del IPCA se sitúa en el 3,1%, casi tres puntos inferior a la registrada el mes anterior. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 1,1%.

 

 

Mercado de la vivienda: las claves imprescindibles para vender un piso

Vender una casa es una de las decisiones financieras más importantes de la vida. Pero hay una serie de pasos imprescindibles para vender un piso que marcan la diferencia entre una buena venta —en lo que a ganancias se refiere— y otra más bien mejorable.

 

Para los expertos, estos consisten en la investigación de mercado, la tasación de la vivienda y la búsqueda de la agencia. Pero ¿por qué son tan importantes y qué debe tener en cuenta un propietario en cada paso?

Conocer la actualidad del mercado inmobiliario permite anticipar de manera aproximada si es o no el mejor momento para vender a buen precio y cuánto tardará en cerrarse la operación. ¿Podría el propietario vender ahora por un precio superior al que compró el inmueble en su momento? ¿Cuáles son las previsiones para el corto y medio plazo: los precios aumentarán, se mantendrán estables o bajarán? ¿Hay demanda suficiente en la zona donde se encuentra el inmueble? Estas son, según los expertos, algunas de las preguntas que debería hacerse todo propietario antes de tomar la decisión de venta.

«Nuestro consejo es leer los análisis de los expertos en Internet o en la prensa, pero también es importante contactar con un agente inmobiliario que esté especializado en la zona donde se encuentra el inmueble. Y es que el comportamiento del mercado inmobiliario es muy local: el precio medio del metro cuadrado en España puede bajar, pero una zona puntual puede mostrar incrementos», aseguran desde el comparador.

El último informe de los notarios muestra, por ejemplo, un descenso del 1,7% interanual en el precio de la vivienda en España en enero. Sin embargo, en comunidades como La Rioja, los precios aumentaron un 35,2%, mientras que en Navarra bajaron un 21,7%.

 

Los elevados costes y la nueva subida de tipos ponen al sector inmobiliario contra las cuerdas

Este año pintan bastos para el sector in­mo­bi­lia­rio. Todas las señales apuntan a una des­ace­le­ra­ción en las ventas que se em­piezan a pasar fac­tura en los mer­cados fi­nan­cie­ros. Las bús­quedas de Google sobre la compra de pisos ya vienen an­ti­ci­pando hace meses este fre­nazo.

 

La nueva subida de los tipos de in­terés este mismo jueves (más 0,5% hasta el 3.50%/3,75%) y su re­per­cu­sión en las hi­po­tecas ha ge­ne­rado grandes in­cer­ti­dum­bres y ha pro­vo­cado que los usua­rios pierdan in­terés en la compra de vi­vien­das.

Un efecto que se ha dejado sentir en el coste por “lead” del sector, que en el último trimestre del año pasado se multiplicó por tres. Eso quiere decir que hay menos usuarios realizando consultas para la búsqueda de pisos.

Pero no es el único indicador que indica problemas para las inmobiliarias. Un reciente estudio de CaixaBank anticipa una caída del 7,1 % en el precio de la vivienda en este 2023 en términos reales debido al fuerte el impacto de la inflación. Los analistas de la entidad achacan este brusco cambio de tendencia a las mayores dificultades de adquisición derivadas de las alzas de los tipos de interés que dificultan la financiación a la hora de comprar vivienda.

Aunque este es el principal motivo, también hay otros factores que están frenando al mercado como son las nuevas normas regulatorias de la vivienda en España que ahuyentan a los compradores y en especial a la inversión la extranjera.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de uso de un local comercial en vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios que gestionamos tenemos un propietario que tiene intención de realizar un cambio de uso de un local comercial en vivienda.

Ni en los estatutos de la comunidad ni en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal se establecen ninguna prohibición al respecto. Hay varios propietarios que están en contra de este cambio de uso.

¿Es necesario la aprobación previa de la Comunidad de Propietarios para poder realizar el cambio de uso?. En el caso de requerir autorización de la comunidad, ¿qué mayoría sería necesaria para aprobar dicho cambio de uso?.

En otra comunidad con las mismas características, el Ayuntamiento le ha concedido el cambio de uso a un propietario sin tener en cuenta la autorización expresa de la comunidad. ¿Se podría cancelar o impugnar de alguna forma esta autorización dada por el Ayuntamiento?

 

RESPUESTA:

El cambio de uso no puede suponer,  un óbice o límite al derecho de propiedad, y las negativas debe basarse en la existencia de circunstancias concretas del proyecta que exijan.

En principio hay que confirmar en el título constitutivo si existe alguna prohibición expresa  y posteriormente con el proyecto en concreto hay que analizar si afecta a elementos comunes, abriendo puertas, ventanas nuevas o modificación de la fachada, la alteración de cuotas de participación.

 

El art.7 establece la forma de proceder:

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

La comunicación de la obra junto con el proyecto debe ser previa y sobre ello decidir el procedimiento a seguir:

El  art. 17.6 («Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación»)  LPH y, como doctrina refiere las  sentencias 1241/1993, de 22 de diciembre  (RJ 1993, 10109)  y  922/1996, de 16 de noviembre  (RJ 1996, 8359) . En este motivo insiste en que el cambio de destino no puede significar una afectación de los elementos comunes sin que concurra el consentimiento unánime del resto de los copropietarios.

Asimismo, deberán solicitar las autorizaciones y licencias administrativas que sean exigibles y deben existir antes de que se empiece a desarrollar la actividad.

Debe comunicarse a la  comunidad y será necesaria la autorización siempre que no esté dentro de los supuestos que el propietario puede desarrollar en el ejercicio del derecho de propiedad, no exija modificaciones en el título, en los Estatutos, en elementos comunes y cuotas de participación.

En relación a la autorización al cambio de uso por el ayuntamiento suele pedir la comunicación a la Comunidad y la respuesta de la comunidad. En el caso que indica podría impugnarse pero debe leerse además del título y los estatutos, el proyecto que se quiere realizar para poder fundamentarlo y la autorización que dice se le ha concedido.

 

Nueva Oficina Virtual Tributaria – Comunidad de Madrid

El pasado 15 de marzo entró en funcionamiento la nueva oficina virtual tributaria a través de la cual se podrán realizar las autoliquidaciones de todos los modelos gestionados por la Comunidad de Madrid.

 

Según informaciones de la Agencia Tributaria, hasta el 10 de abril estarán habilitadas tanto la actual oficina como la Nueva Oficina Virtual.
Dsede la Administración, recomiendan la utilización de la Nueva Oficina virtual a partir del día 15 de marzo para realizar las nuevas autoliquidaciones, con el fin de ir adaptándose progresivamente al nuevo sistema.

Desde el día 11 hasta el 25 de abril solo se podrá utilizar la actual oficina para finalizar las autoliquidaciones que se tengan pendientes de trámites.

 

Más información en el siguiente enlace:

 

Sesión divulgativa online «Semana de la Administración Abierta» | AEAT

Desde APETI, trasladamos en este post la información recibida por parte de la Delegación Especial de Hacienda de Madrid.

 

El próximo miércoles 22 de marzo, dentro del programa «La Semana de la Administración Abierta», la Delegación Especial de la AEAT de Madrid va a organizar una sesión divulgativas de 9:30 a 11:00 a través de ZOOM, con el siguiente programa:

NOVEDADES:

  • Digitalización Pymes
  • Ayuda de 200 Euros: nueva ayuda y sus requisitos
  • Deducción por Maternidad (DAMA): nuevos requisitos para su obtención

ADMINISTRACIÓN DIGITAL INTEGRAL ADI:

  • Carta de servicios de estas administraciones y nuevo modelo de Información y Asistencia.

La sala de reunión ZOOM es: 
Identificación Sala de Reunión: 939 5776 6981
Código de acceso:097601

Para poder participar será necesaria la preinscripción en las mismas, que se podrá realizar en cualquier momento y hasta su hora de inicio, accediendo a ZOOM con los datos mencionados de identificación y código de acceso.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: Subcomunidades: ¿Cómo solicitar la subvención del libro del edificio?

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos empezado a gestionar una comunidad de garajes y nos indican los vecinos que también existen viviendas en dicha comunidad pero que ellos, desde hace años, lo gestionan de forma independiente, aunque comparten CIF y libro de actas. Es decir, las viviendas tienen su cuenta bancaria propia, hacen sus juntas de vecinos, etc…  y lo gestionan ellos mismos.

Y por otro lado los garajes también tienen su propia cuenta, hacen sus juntas y las actas las incluyen en el libro de actas de las viviendas.
En este momento me dispongo a solicitar la subvención para el Libro del edificio (LEEx), pero claro, yo soy la gestora de los garajes, y puedo solicitar dicho libro para ellos, pero entiendo que al ser realmente una sola comunidad de forma legal (ya que tienen el mismo CIF), no se podría hacer, o habría que hacerlo de todo el conjunto. Necesito que me diga si estoy en lo cierto, o de qué manera habría qué hacerlo.

 

RESPUESTA:

En primer lugar habría que ver como figura reflejado en el título constitutivo y en el  libro de actas la existencia de esas dos subcomunidades y cuáles son los coeficientes de participación asignados a cada subcomunidad.

En propiedad horizontal se puede constituir, con respecto a determinados propietarios del edificio (en este caso plazas de garaje) una comunidad subordinada y dependiente de la comunidad de propietarios principal (Edificio) respecto de los elementos comunes pero, a su vez, independiente respecto a la gestión de sus elementos y servicios propios.

La normativa aplicable es la LPH y así se establece en el art. 2 d):

Artículo 2. [Ambito de aplicación] Esta Ley será de aplicación:

……….

  1. d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica.

Sobre la base de lo que se compruebe que existe o no en el título constitutivo y en los acuerdos de Junta que figura en el libro de actas se puede crear las subcomunidades porque figure en el título constitutivo o por acuerdo favorable y unánime de todos los propietarios, que deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

En el nuevo título deberán figurar quienes la componen, su coeficiente de participación su fondo de reserva y su órgano de administración.

A los efectos de la solicitud de subvención del Libro del Edificio hay que comprobar los requisitos que se establecen en la Comunidad Autónoma correspondiente ya que puede identificarse como un único edificio y como una única comunidad  de propietarios constituida conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y de  propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean y que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

 

Informe de Tendencias 2023- Gesvalt

Gesvalt, empresa de referencia en consultoría y valoración de activos inmobiliarios, financieros e industriales, ha publicado su Informe de Tendencias relativo a 2023. El estudio, realizado por el departamento de Research de la compañía, estima que en el próximo ejercicio se producirá un ajuste en el volumen de compraventas de viviendas de cerca del 10% debido a la subida de los tipos de interés estipulada por el Banco Central Europeo y por la caída del poder adquisitivo de la ciudadanía. Este fenómeno, que también producirá una estabilización del precio residencial, e incluso podría provocar ligeras caídas del mismo durante los últimos meses del año, también implicará un desplazamiento de la demanda hacia el mercado del alquiler.

 
 
A pesar de ello, los expertos de Gesvalt alertan de que se podría producir un descenso de la oferta de viviendas en este segmento, debido a las reticencias que podrían presentar algunos propietarios a poner sus propiedades en el mercado tras el anuncio de que el tope al 2% en las subidas interanuales de las rentas se van a mantener durante todo 2023. Por eso mismo, destacan la importancia, todavía mayor, que va a cobrar el Build to Rent, cuya inversión ha ido creciendo en los últimos ejercicios hasta representar más del 50% de lo invertido en residencial en 2022. En cualquier caso, tanto la subida de tipos como el tope al alquiler podrían llegar a frenar la evolución de este segmento, ya que afectan de manera directa a la rentabilidad del mismo.

En este sentido, el informe de tendencias de Gesvalt también asegura que uno de los principales retos para este año volverá a ser el de conseguir facilitar el acceso a la vivienda asequible a gran parte de la demanda, especialmente a la población joven.

Esto, sumado a que el año 2023 se corresponderá con la materialización de los proyectos de vivienda asequible de los fondos europeos Next Generation y los que forman parte del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025, supondrá un impulso al mercado de la vivienda asequible, que podría llegar a convertirse en un activo refugio para la inversión. Esto se debe a que, los fondos de inversión comienzan a apreciar la vivienda asequible como una oportunidad con una rentabilidad estable, una demanda sostenida y un retorno que no solo abarca lo económico sino también lo social.
Vinculado también a los fondos Next Generation, el informe de tendencias de Gesvalt señala que 2023 será el año de la rehabilitación y adecuación de edificios. La vinculación de estos a criterios de sostenibilidad va a provocar que muchos profesionales necesiten adaptarse a estos “nuevos” estándares, ya que observaremos importantes cambios tanto en los trabajos de ejecución tradicionales como en los materiales empleados en las reformas y rehabilitaciones. Actualmente se estima que en torno al 80% del parque edificado presenta una baja calidad energética, por lo que esperamos un gran número de comunidades de propietarios que quieran aprovechar la oportunidad que van a brindar los fondos para resolver la obsolescencia energética de sus edificios.

Auge del sector logístico

El sector logístico, que ha cerrado 2021 con un incremento del 33% sobre el volumen invertido, se ha convertido en el segmento no residencial que más inversión obtiene, convirtiéndose así en uno de los motores de la recuperación del mercado inmobiliario y de la economía en general. Madrid y Barcelona son las ciudades que lideran este segmento y las zonas donde se han concentrado la mayoría de las operaciones el pasado año. De hecho, en 2022 se espera que la oferta disponible en Madrid se incremente en casi 990.000 m², con más de un 10% de la superficie ya comprometida. Menores son las expectativas de crecimiento en Barcelona, donde está previsto que el parque actual de suelo logístico se incremente en 400.000 m².

Además, según se recoge en el informe de Gesvalt, nada parece pronosticar que esta tendencia al alza no siga manteniéndose durante los próximos años. En este sentido, destaca el crecimiento exponencial de los “data centers”, para los que Gesvalt maneja unas previsiones que implican la duplicación de su volumen de inversión este año y con el objetivo fijado de alcanzar una potencia instalada de 600 MW en 2025, frente a los 180 MW actuales.

La compra física consolida la omnicanalidad del retail

El año 2022 invirtió una tendencia que llevaba invariable desde hace más diez años, siendo el primer periodo en el que la venta física creció, en términos interanuales, por encima del e-commerce. En concreto, el crecimiento del canal digital ha sido del 11%, frente a un 13% de incremento del comercio tradicional. Los expertos de Gesvalt interpretan esto como una nueva puesta en valor del comercio físico por parte de la sociedad y prevén que en el próximo ejercicio y en los siguientes, los incrementos de ambos canales evolucionen en paralelo, manifestando realmente la consecución de la omnicanalidad por parte del sector retail.

Este fenómeno, además, surge en un periodo positivo para el retail a pesar de las dificultades vividas en 2022. En el pasado ejercicio, el sector obtuvo un volumen de 4.200 millones de euros, cifra que triplica la conseguida durante el ejercicio anterior y que supera incluso los resultados de años como 2017 o 2018. Del total, el 70% ha sido captada por el High Street, prácticamente 10 veces más que en 2021; mientras que la inversión en supermercados supone un 15%, en centros comerciales un 10%, y en parques de medianas un 5%. Estas inversiones, sin embargo, se han realizado en su mayoría con fondos propios, dado el endurecimiento de las condiciones de financiación y la subida de tipos. Los expertos de Gesvalt sostienen en su informe que esta tendencia se mantendrá en 2023, incrementándose los movimientos que no necesiten financiación mientas que el resto se mantengan en una posición de “wait and see”.

La mayor presencialidad incrementará la necesidad de oficinas

Alcanzando unas cifras de inversión de 2.600 millones de euros en 2022, queda patente que el sector de oficinas continúa siendo un segmento estratégico para los inversores, representando un 19% de la inversión no residencial realizada en el sector inmobiliario.

En este contexto, se espera que el 2023 sea un año estable para este segmento, ralentizado por las estrictas condiciones de financiación, pero apoyado por los fondos europeos, que respaldarán la inversión fija y una esperable buena evolución tanto del volumen de operaciones como de las rentabilidades. En este sentido, el informe de tendencias de Gesvalt también apuntan como factor clave el potencial incremento de las necesidades de superficie de las empresas, dada la línea ascendente de la presencialidad laboral, que aumentó en 2022 por encima del 50%.

La sostenibilidad del sector logístico será clave

Con las nuevas normativas legales, la apuesta por un sector logístico más sostenible será determinante este 2023 según el informe presentado por Gesvalt. Para lograrlo, el sector tendrá que invertir en avances tecnológicos como el machine learning o la automatización de procesos para cumplir con los requisitos normativos y mantener la competitividad.

En este sentido, desde Gesvalt también apuntan a que el mercado logístico requerirá cada vez más talento laboral especializado en aspectos tecnológicos por lo que la inteligencia artificial y la analítica de datos van a marcar cada vez más la línea de avance en el sector.

 

Puedes descargarte el informe completo a través del siguiente enlace:

 

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 128 – Marzo 2023

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

      • El euríbor cierra febrero por encima del 3,5%.
      • Los jóvenes españoles se emancipan cada vez más tarde.
      • El aislamiento térmico de un edificio puede proporcionar un ahorro de energía del 80%.
      • Los costes de construcción bajan por primera vez desde la pandemia.
      • El precio del alquiler de habitación se dispara.