Informe sobre tendencias en el sector inmobiliario: Precio de la Vivienda Nueva y Usada

Compartimos desde nuestro blog el informe sobre las tendencias en el sector inmobiliario, elaborado por la empresa ST Sociedad de Tasación y centrado en los precios de la vivienda nueva y usada.

 

Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

 

  • El precio medio de la vivienda nueva alcanza los 2.551 €/m² al cierre de 2021, tras un aumento del 3% durante el último año.
  • Todas las autonomías registran incrementos anuales que oscilan entre el +1,9% deExtremadura y el +4,1% de Islas Baleares.
  • El 95% de la vivienda nueva posterior a 2016 tienen una calificación energética enconsumo igual o superior a una “C”, mientras que el 81% de los inmuebles construidos previos a ese año cuentan con una “E”, “F” o “G”.
  • El Índice de Confianza Inmobiliario crece hasta los 53,1 puntos sobre 100 durante el cuarto trimestre, superando por segunda vez este año el punto de equilibrio.
  • Los compradores necesitan una media de siete años y ocho meses de salario íntegro para adquirir una vivienda de tipo medio.
  • El coste de construcción de obra nueva alcanza los 1.155 €/m² tras registrar un aumento del 15,6% durante el último año.

 

 

Puedes acceder al informe completo a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

APETI esta semana, en Gran Vía Radio: «Tasaciones hipotecarias de vivienda»

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Como cada martes, compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el pasado martes 4 de octubre.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, la intervención de nuestro Presidente estuvo centrada en lo relacionad con las tasaciones hipotecarias de vivienda, que hasta el mes de junio aumentaron un 5%, alcanzando máximos de 2014.

 

En el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento

El Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprueba las medidas necesarias para que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en sus respectivos ámbitos territoriales, así como el procedimiento aplicable, según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

La Administración de la Comunidad de Madrid no ha elaborado normativa alguna de desarrollo del referido procedimiento por lo que la única norma en vigor es el citado Real Decreto.

Los interesados deberán dirigir su solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Plazo de presentación hasta el 31 de enero de 2023.

 

¿Qué documentación necesito aportar?

  • En su caso, la acreditación de la representación efectuada (Art. 5.3 de la Ley 39/2015).
  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. (Art. 66.1.b) de la Ley 39/2015).
  • La solicitud tiene que firmarse (Art. 66.1.e) de la Ley 39/2015).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (Art. 3.2 del R.D. 401/2021).

 

Cómo puedo presentar la solicitud

Para presentar la solicitud, se tendrá en cuenta que los solicitantes deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos

b) Si el solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos solamente por medios electrónicos.

 

En el siguiente enlace puedes acceder a la información completa:

 

 

 

Entrada en vigor del Decreto por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana

El pasado 30 de septiembre entró en vigor el DECRETO 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y los requisitos para la inscripción.

 

El Decreto 130/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitados, dictada en ejecución y desarrollo de la Ley por la Función Social, contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias. Consecuentemente, también se contempla el desarrollo reglamentario de un régimen sancionador, para que se aplique a las personas que se dedican a la actividad sin estar inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que se los imponen.

Mediante la promulgación del presente decreto, se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose la inscripción en un registro público, con indudables ventajas en la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Este decreto contiene 13 artículos estructurados en dos capítulos. El primero; del ejercicio de la actividad de Agente de intermediación inmobiliaria se define el objeto y la finalidad, el ámbito de aplicación, definición y requisitos de quienes llevan a cabo estas actividades a los efectos de ofrecer seguridad aportando información a la persona consumidora.

El segundo; del registro de Agentes de intermediación inmobiliaria de la Comunitat Valenciana determina la naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Dirección competente en función social; la solicitud de inscripción y documentación; el procedimiento de inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

En todo caso el presente registro no representa un autorización habilitante sino que se incardina en las facultades de las autoridades públicas previstas en el artículo 17.4 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y en este sentido elige como único medio de intervención la presentación de una declaración responsable en la que se deje acredite disponer de los requisitos, y ello a los efectos meramente informativos de la persona consumidora.

A través del siguiente enlace podrás acceder al texto íntegro del texto legal:

 

 

 

 

 

Convocatoria Asamblea General Ordinaria APETI

Convocamos a nuestros asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el próximo día 14 de octubre de 2022 15:30 horas en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda convocatoria, en el Hotel Paseo de las Artes Madrid, sito en la calle Atocha nº 123, en Madrid.

 

En esta convocatoria además y con motivo de la celebración de nuestra Asamblea General, previa a la misma, tendrá lugar una interesante ponencia impartida por representantes de la Dirección General del Catastro, bajo el título «Implicaciones fiscales del valor de referencia»:

Tras varios años sin poder celebrar nuestra Asamblea General Ordinaria de forma presencial, desde la Junta Directiva hemos considerado que es una buena ocasión para reencontrarnos en el ‘offline’, por lo que animamos a todos nuestros asociados a que asistáis y poder compartir así una jornada que, estamos seguros, resultará interesante y fructífera para los miembros de nuestro colectivo.

A través de los siguientes enlaces podéis ampliar toda la información:

 

 

 

Os rogamos confirméis vuestra asistencia contactando con la sede de APETI, por teléfono (91 559 02 09) o por correo electrónico (info@apeti.com) a la mayor brevedad posible.

Estaremos encantados de contar con vuestra asistencia a esta Asamblea General Ordinaria y de volver a reencontrarnos.

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «Ajustes en el mercado inmobiliario»

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Compartimos con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, nuestro Presidente ha hablado sobre los reajustes que ha de sufrir el mercado inmobiliario ante la coyuntura bélica actual y con la inflación en ascenso.

El el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Boletín Campus ESINE: «La ventana inmobiliaria» – Septiembre 2022

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

        • Récord de precios en vivienda en Madrid y Baleares.
        • El Euríbor sigue imparable.
        • El Supremo reconoce el derecho a los compradores de viviendas de segunda mano a reclamar daños a las promotoras.
        • El 23% de los pisos que alquilan los estudiantes pertenecen a jubilados.
        • El Gobierno se plantea crear un fondo de rescate de las hipotecas para evitar otra crisis hipotecaria.

 

 

 

 

Nuestro Presidente, un martes más, en Gran Vía Radio: «Deducción por alquiler de vivienda habitual»

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Una semana más, compartimos con vosotros la última intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que tuvo lugar el martes, 20 de septiembre.

 

En esta ocasión, durante su intervención en el programa que dirige Jordi Paniello, nuestro Presidente ha hablado sobre la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, a través de las cual dicho organismo se pronuncia respecto al tema de la deducción en el IRPF del alquiler de vivienda habitual, por parte de los arrendatarios y el régimen transitorio a aplicar para contratos posteriores al 1 de enero de 2015, en el caso de cumplirse ciertos requisitos.

El el siguiente enlace, puedes escuchar la intervención completa:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Desinfección pandemia»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Si durante la pandemia, cuando se decreta el estado de alarma en marzo, el presidente, después de estudiar las ofertas, contrata una desinfección urgente semanal de las zonas comunes, servicio que realiza una empresa de limpieza especializada o la misma que venían contratando para las limpiezas normales de las zonas comunes.

1º.- Está autorizado a llevar a cabo dicha contratación, dada la situación generada durante la pandemia, sin la posibilidad de realizar juntas de propietarios ni la ley (excepto Cataluña) las telemáticas.

2º.- Hay comunidades que mantuvieron el servicio 3 meses otras casi un año, utilizando para el pago de dichas facturas el fondo comunitario. Cuando la comunidad tenía mucho fondo, simplemente se explicó y en la mayoría se acordó no reponer esa partida. Cuando la comunidad perdió el mínimo fondo exigido por ley del 10% se efectuó derrama acordada en junta “después” de la pandemia para reponer las cantidades abonadas por dicho concepto.

Sólo una comunidad se muestra reticente y culpa al presidente de realizar dicha contratación sin autorización de la junta. Cabe indicar que se pusieron notas en todos los portales con el certificado de la empresa cada vez que realizaban el servicio.

 

RESPUESTA:

En principio es una decisión que se adopta teniendo en cuenta las circunstancias de la pandemia y por lo tanto, una situación excepcional sanitaria por lo que entraría dentro de lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 10.1. a):

 

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

 Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

  1. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Las renovaciones pueden incluirse en el orden del día y pedir el acuerdo en junta por mayoría, aunque ahora aunque el tema de las mascarillas parece entender que el tema está controlado, los espacios comunes son zonas de riesgo y no estaría de más tener un plus de limpieza que evite riesgos a las personas de riesgos y las que no lo son y debería tenerse en cuenta a la hora de provisional el fondo común.

 

 

El Congreso aprueba la Ley «Crea y Crece», una de las principales reformas del Plan de Recuperación

El Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento Empresas («Crea y Crece») dirigida a facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

 

 

La Ley «Crea y Crece» es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. La norma ha contado con un amplio respaldo en el Congreso de los Diputados, fruto del intenso diálogo y colaboración parlamentaria, con las Comunidades Autónomas y todos los actores económicos, que ha permitido la incorporación de mejoras durante su tramitación.

La ley impulsa la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes, poniéndolas en el centro de la política económica. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización, elementos fundamentales para incrementar la competitividad de las empresas e impulsar el crecimiento económico.

Además, la norma reduce y agiliza los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, establece medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

La Ley «Crea y Crece» facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución.

Con este objetivo, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios.

De esta forma, España se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

Asimismo, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

De forma adicional, el anteproyecto de Ley mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas al simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Asimismo, se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Medidas para luchar contra la morosidad

La norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Para ello, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

Asimismo, se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Finalmente, se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

También se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Refuerzo de la financiación

La norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea. introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

En relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

El Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves por mayoría parte de las enmiendas que el Senado ha incorporado al proyecto de ley, por lo que la iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

 

 

[Fuente «La Moncloa»]