Fechas importantes del nuevo sistema de cotización RETA

A modo de recordatorio, os informamos de que el próximo 1 de enero entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos.

 

Como ya sabes, a lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo día 1 de marzo.

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.

Esta solicitud de cambio de base de cotización y comunicación de rendimientos lo podrán hacer a través del portal Import@ss. En este enlace podrás acceder al folleto informativo que explica como se puede acceder desde cualquier dispositivo a la nueva aplicación de la seguridad social:

 

 

 Enlaces a tener en cuenta:

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «8 claves que marcarán el mercado inmobiliario en 2023»

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Compartimos una semana más con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

Hoy, el tema central del programa ha sido las claves que marcarán el mercado inmobiliario en 2023. Cuestiones como…

  • El ascenso de los tipos de interés y el debate sobre si realmente esta subida será capaz de frenar la inflación.
  • La tendencia de las hipotecas al tipo fijo y las cautelas que hay que tener en cuenta en los casos de novación y subrogación.
  • El ajuste de los precios de la vivienda en determinadas zonas, vinculado a la mayor o menor oferta y la demanda.

Nuestro Presidente, arroja luz sobre estas y otras claves que marcarán el próximo año. Si quieres saber más,

En el programa de hoy, nuestro Presidente ayuda a despejar dudas en relación a este tema. Te invitamos a que lo escuches a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

Banco Central Europeo: Decisiones de política monetaria

El Consejo de Gobierno decidió ayer, 15 de diciembre, subir los tres tipos de interés oficiales del BCE en 50 puntos básicos y, sobre la base de la considerable revisión al alza de las perspectivas de inflación, prevé seguir aumentándolos.

 

En particular, el Consejo de Gobierno estima que los tipos de interés tendrán que incrementarse aún significativamente a un ritmo sostenido hasta alcanzar niveles suficientemente restrictivos para asegurar que la inflación vuelva a situarse de forma oportuna en el objetivo del 2 % a medio plazo. Con el paso del tiempo, mantener los tipos de interés en niveles restrictivos reducirá la inflación moderando la demanda y también servirá de protección frente al riesgo de un desplazamiento persistente al alza de las expectativas de inflación. Las decisiones futuras del Consejo de Gobierno relativas a los tipos de interés oficiales continuarán dependiendo de los datos y seguirán un enfoque en el que las decisiones se adoptarán en cada reunión.

Los tipos de interés oficiales del BCE son el instrumento principal del Consejo de Gobierno para fijar la orientación de la política monetaria. El Consejo de Gobierno también ha debatido hoy los principios para la normalización de las tenencias de valores mantenidos por el Eurosistema con fines de política monetaria. Asimismo, a partir de principios de marzo de 2023, el tamaño de la cartera del APP descenderá a un ritmo mesurado y predecible, dado que el Eurosistema no reinvertirá íntegramente el principal de los valores que vayan venciendo. El descenso será, en promedio, de 15.000 millones de euros mensuales hasta el final del segundo trimestre de 2023 y, a partir de entonces, su ritmo se determinará más adelante.

En su reunión de febrero, el Consejo de Gobierno anunciará los parámetros detallados para reducir las tenencias del APP. El Consejo de Gobierno reexaminará periódicamente el ritmo de la reducción de la cartera del APP para asegurar que sigue siendo coherente con la orientación y la estrategia general de la política monetaria, para preservar el funcionamiento del mercado y para mantener un firme control sobre las condiciones a corto plazo del mercado monetario. Antes del final de 2023, el Consejo de Gobierno revisará también su marco operativo para dirigir los tipos de interés a corto plazo, lo que ofrecerá información referida al final del proceso de normalización del balance.

 

 

[Fuente «Banco Central Europeo»]

 

 

El sector inmobiliario a las puertas de un cambio de ciclo

El mercado residencial español comienza a dar signos de que se encuentra ante un cambio de ciclo. El número de compraventas de viviendas se redujo un 4,9% interanual en octubre, hasta las 54.372 unidades y la concesión de préstamos hipotecarios descendió un 4,8%, llegando a los 25.437, según datos del Consejo General del Notariado.

 

La ralentización del sector inmobiliario se produce en un contexto marcado por la subida de tipos del BCE para contener la elevada inflación. Lo que sí subió en el décimo mes del año fue el precio de la vivienda, aunque lo hizo de forma más modesta que los meses anteriores: un 2,6%, hasta los 1.567 euros/m² de media. Los datos de los notarios desvelan que este porcentaje es casi la mitad del avance experimentado en septiembre, cuando la vivienda se encareció un 6,1%.

En el capítulo de las compraventas, los expertos confirman precisamente que el descenso de las operaciones es el primero que se refleja en una estadística tras los cambios en la política monetaria del BCE. Además, se produce después de que las transacciones de viviendas subieran un discreto 0,8% en septiembre.

Por tipo de vivienda, las operaciones bajaron respecto al año anterior tanto en los pisos (-3,3%) como en las viviendas unifamiliares (-9,3%). En el primer caso se formalizaron 41.026 unidades y en el segundo 13.347.

Por comunidades autónomas, las compraventas se redujeron en doce regiones. Las caídas más acusadas tuvieron lugar en el País Vasco (-14,2%), Cantabria (-13,5%), Cataluña (-12,7%), Baleares (-11%), Navarra (-9,5%) y Madrid (-9,4%). Por el contrario, solo subieron en Asturias (10,1%), Comunidad Valenciana (7,8%), Castilla y León (5,1%), Canarias (2,8 %) y Galicia (0,7%).

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Instalación de paneles fotovoltaicos”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Solicitud de propietario para la instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta y en la terraza de su vivienda.

La vivienda es un quinto dúplex y tiene como anejo una terraza con una superficie útil de 16,57m2.

Los estatutos de la División Horizontal establecen que los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios de las terrazas anejas a las viviendas, correrán por cuenta exclusiva de su propietario.

Para concederle al propietario la autorización de instalación de paneles fotovoltaicos en la cubierta, ¿qué mayoría se necesita? ¿Puede negarse a su instalación la Comunidad cuando la TUR y demás tarifas están penalizando a los consumidores y lo que se pretende es la eficiencia energética?

Para instalarlos en la terraza, debido a que la DH establece que los gastos ordinarios y extraordinarios de la misma le corresponden al propietario. ¿Necesitaría autorización?.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que confirmar la redacción del título y de los Estatutos  Por lo que señala la instalación de paneles fotovoltaicos es para uso privativo y no para uso común.

La mayoría a aplicar sería en ambos casos la que establece el art. 17.1 LPH:

Artículo 17. [Quorums y régimen de la aprobación de acuerdos por la Junta de propietarios]

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557) , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 

Hay que tener en cuenta que si es de interés común habrá que tener en cuenta la ubicación en un anejo de uno de los propietarios que habrá que indemnizar por su instalación. Además, de lo previsto en el art. 17.1 segundo párrafo:

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

 

 

 

 

 

APETI hoy, en Gran Vía Radio: «Posibles soluciones a la desocupación de viviendas»

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Compartimos una semana más con vosotros la intervención de nuestro Presidente, Luis Guirado en el programa ‘Ponte al día’ de Gran Vía Radio, que ha tenido lugar esta mañana.

 

Este martes, el programa que dirige Jordi Paniello, ha estado centrado en el problema al que se enfrentan los propietarios y la justicia a la hora de proceder al desalojo de viviendas ocupadas.

En este sentido… ¿Sería una posible solución que fuera obligatoria la formalización que indica el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que dicho documento entre la partes se inscribiera en un registro creado a tal efecto por las Comunidades Autónomas?

En el programa de hoy, nuestro Presidente ayuda a despejar dudas en relación a este tema.Te invitamos a que lo escuches a través del siguiente enlace:

 

 

 

 

 

Continúa el crecimiento anual de compraventas e hipotecas inscritas durante el mes de octubre

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de octubre, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Con relación al número de compraventas totales en octubre respecto al mismo periodo del año anterior, vuelven a incrementarse pese al ligero descenso observado el mes anterior. De las 88.393 operaciones realizadas en octubre de 2021, se pasaron a las 89.842 en octubre de este año, casi 1.500 operaciones más.

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Este crecimiento es superior en las compraventas de vivienda, algo habitual en los últimos meses.  En este mes de octubre se alcanzan las 48.745 inscripciones, 4.300 operaciones más que en el mismo mes del año anterior, cuando se registraron 44.422 operaciones.

La evolución de las constituciones de hipoteca muestra tres meses consecutivos de incrementos, con datos más positivos que en las compraventas. En número de hipotecas totales se han registrado 51.241 operaciones en octubre, frente a las 46.608 del mismo mes de un año antes, con 4.600 operaciones más. En cuanto a las hipotecas de vivienda, también crecieron en octubre, pasando de las 34.242 del mismo mes del año pasado, a las 38.684 de este año, una diferencia positiva de más de 4.400 operaciones.

 

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Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en octubre frente al mismo mes de 2021, se puede precisar mejor este crecimiento. Las compraventas totales se han incrementado en octubre un 1,6% (descendió el 0,7% en septiembre), siendo mayor el incremento en las de vivienda, con el 9,7% frente al 5,5% del mes anterior. En cuanto a las hipotecas totales inscritas, aumentaron un 9,9% frente al 1,2% de septiembre, mientras las de vivienda las vuelven a superar, con un crecimiento del 13,0% (el 3,3% en septiembre).

Con relación a la evolución anual de las compraventas totales por Comunidades Autónomas, se observan descensos en diez territorios, sobre todo en La Rioja (-18,6%), Cantabria (-14,5%), Baleares (-12,1%), Navarra (-10,7%) y Galicia (-9,2%). En la parte positiva destacan los crecimientos de Canarias (18,0%), Melilla (16,5%) y Aragón (12,8%). Con relación a las hipotecas totales constituidas respecto a octubre del año pasado, aumentaron sobre todo en Madrid (42,7%), Canarias (37,5%), País Vasco (31,7%), Melilla (31,6%), y Aragón (27,3%). Por otro lado, disminuyeron más en Castilla – La Mancha (-27,1%) y Murcia (15,4%).

 

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[Fuente Registradores.org]

 

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Tercer trimestre de 2022

Según las últimas estadísticas publicadas hoy mismo, 9 de diciembre, por el INE, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda disminuye cuatro décimas y se sitúa en el 7,6% y los precios de la vivienda suben un 1,7% respecto al trimestre anterior.

 

Evolución anual de los precios de vivienda

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el tercer trimestre de 2022 disminuye cuatro décimas y se sitúa en el 7,6%.
Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva baja dos puntos, hasta el 6,8%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se sitúa en 7,8%, una décima por debajo de la registrada el trimestre anterior.

 

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Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el tercer trimestre es del 1,7%.

 

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Por tipo de vivienda, los precios de la vivienda nueva suben un 0,9% entre el tercer y el segundo trimestre de 2022. Por su parte, los precios de la vivienda de segunda mano aumentan un 1,9%.

 

INE_03

 

 

 

[Fuente Instituto Nacional de Estadística]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: “Derecho a vuelo”

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Nos encontramos ante un trámite de venta donde el propietario es dueño de un piso y en la misma Nota Simple se refleja el derecho a vuelo. Quiere vender el piso y él quedarse con el derecho a vuelo. ¿Eso es posible?

 

RESPUESTA:

En el caso de esa finca forma parte de la misma según la norma 1ª de la Regulación Estatutaria (que debe consultarse para entender completamente la referencia de la nota simple). No son derechos divisibles que el titular pueda segregar ya que forma parte de un acuerdo de la división horizontal y de los Estatutos.

Tampoco entiendo el sentido de excluirle el derecho de vuelo por la propia configuración de la finca:

Tiene como anexo el derecho de vuelo, junto con la finca número Dos, conforme a la norma 1ª de la Regulación Estatutaria. Y le corresponde además el aprovechamiento exclusivo de dos porciones de patios laterales izquierdo, perfectamente delimitados, que mide cada uno de ellos cuatro metros y cincuenta decímetros cuadrados. CUOTA: Se le asigna una cuota de participación en las cargas, beneficios y elementos comunes generales del Edificio de veinticinco centésimas.

 

 

 

 

ARRENTA SEMINARIO ONLINE 14/12/22: Seguro de Impago de Alquiler

Gracias al acuerdo de colaboración que nuestro colectivo mantiene con ARRENTA | Correduría de Seguros, hoy incluimos en nuestro blog la información relativa al seminario online gratuito que se celebrará el próximo 14 de diciembre.

 

 


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