CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE APETI

El motivo de la presente comunicación es convocar a los asociados de APETI  a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará el próximo día 10 de noviembre de 2023 a las 10:30 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, INSPIRA Workspaces – ATOCHA-, sito en el Paseo de las Delicias nº 30 de Madrid.

 

 

A través de los siguientes enlaces podéis ver el detalle completo de la convocatoria, así como el documento para la delegación del voto:

 

 

Dado que esta asamblea solo puede realizarse de forma presencial, os rogamos confirméis vuestra asistencia contactando con la sede de APETI, por teléfono (91 559 02 09) o por correo electrónico (info@apeti.com) a la mayor brevedad posible.

Estaremos encantados de contar con vuestra asistencia a esta Asamblea General Ordinaria y de tener la oportunidad de volver a vernos.

El mercado inmobiliario «con faldas y a lo loco»

Para abordar este tema, me viene a la mente el guion de la famosa película de 1959 protagonizada por Marilyn Monroe, en la que llegaba al set de rodaje y planteaba una serie de requisitos y caprichos desmesurados. En este caso, la falda puede interpretarse como la cultura y las costumbres arraigadas a lo largo del tiempo, que sugieren e inspiran.

 

Creo que el título de esta película se asemeja mucho a cómo podemos entender la evolución del mercado inmobiliario en España y Europa en los últimos 25 años.

Durante el auge inmobiliario de principios de los años 2000, España experimentó un crecimiento explosivo en la construcción y los precios de las viviendas. La facilidad de acceso al crédito y la especulación llevaron a un sobreendeudamiento y a una sobreoferta de viviendas, con la construcción de aproximadamente 800.000 viviendas al año en nuestro país.

Sin embargo, la crisis financiera de 2008 a 2013, que afectó a todo el mundo occidental, provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria en España y una profunda recesión. Muchos propietarios se encontraron con viviendas cuyo valor estaba por debajo de sus hipotecas, lo que llevó a la nacionalización de varias entidades financieras españolas y europeas debido a la acumulación de activos tóxicos, y en el caso concreto de nuestro país, a un rescate bancario en 2012.

A partir de 2014, el mercado inmobiliario comenzó a mostrar signos de recuperación, con precios de la vivienda en alza en las principales ciudades y especialmente en zonas turísticas. El sector del alquiler también experimentó un aumento en la demanda, especialmente en ciudades importantes como Madrid y Barcelona.

 

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

 

Períodos mínimos de cotización para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social

Incluimos en este post información de interés, tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores por cuenta ajena, relativa a los períodos mínimos de cotización, necesarios para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Pensión de Jubilación Ordinaria (Régimen General)

Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, debemos tener en cuenta que solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. Por otro lado, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 

Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Aunque la edad legal de jubilación va retrasándose paulatinamente (en 2023 está fijada en 65 años con un período de cotización de 37 años y 9 meses o más y si ese período es menor, en 66 años y 4 meses) también es posible adelantarla. La jubilación anticipada puede ser voluntaria, se puede solicitar a partir de que falten dos años para llegar a la edad ordinaria de jubilación y se podrá acceder con un período mínimo de cotización de 35 años. En el supuesto de que el acceso a la jubilación anticipada sea involuntario, se podrá acceder a ella hasta con 4 años de anticipo de la edad ordinaria de jubilación y se exige un período mínimo cotizado de 33 años. En cualquier caso, se aplica un coeficiente reductor que penaliza la cantidad final que se recibirá en la pensión.   

 

Prestación por Incapacidad Permanente (Régimen General)

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no tenga la edad de acceso a la pensión de jubilación (67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, en 2023) o no reúna los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión contributiva, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

La Incapacidad Permanente Parcial es aquélla que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. Para poder ser beneficiario de esta prestación, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta. El mínimo de cotización exigido por la ley es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal.

Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, para poder solicitarla, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta y tener cubierto un período previo de cotización:

  • Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más.El período genérico de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. El período específico de cotización que se exige es un quinto del período de cotización exigible, que debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta, si deriva de enfermedad común en situación de alta o asimilada. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”, el período genérico de cotización es de 15 años y el específico de 3 años en los últimos 10.

En la prestación por Gran Invalidez se engloba a los trabajadores que han sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida como puede ser, por ejemplo, vestirse. Se exige los mismos requisitos que en la anterior prestación con la diferencia de que su importe será mayor porque requiere de un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor 

Estas prestaciones consideran como situaciones protegidas los periodos de descanso y permiso que se disfrutan por el nacimiento de un hijo, la adopción y el acogimiento familiar (siempre que no sea inferior a un año y se trate de menores de 6 años).

Los requisitos necesarios para poder percibir esta prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad. 

No se exige ninguno a los trabajadores que en las circunstancias mencionadas más arriba tienen menos de 21 años. 

Si ya los han cumplido y son menores de 26 se exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a  dicha fecha. Los días suben a 180 y a 360, respectivamente, si el trabajador ya ha cumplido los 26.

 

Prestaciones por Muerte y Supervivencia

Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad al correspondiente beneficiario, el fallecido debía estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, además de reunir un período mínimo de cotización exigido.

Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante, se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, «no se encuentren» en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. 

 


 

Si necesitas información sobre otros casos concretos o regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social puedes consultar la información disponible en este enlace a la web de la Seguridad Social:

 

 

[Fuente: Revista de la Seguridad Social]

 

DOSSIER «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios»

Hoy traemos a nuestro blog un nuevo dossier de la mano de la editorial Tirant Lo Blanch, empresa con la que como sabéis, nuestro colectivo mantiene un acuerdo de colaboración, esta vez relativo a la «Impugnación de acuerdos en Juntas de Propietarios».

 

Este dossier detalla cada uno de los acuerdos aprobados en Junta de Propietarios que pueden impugnarse:

  1. Los que sean contrarios a la Ley (art. 18.1 a).
  2. Los que sean contrarios a los estatutos de la comunidad de propietarios (Art.18.1 a).
  3. Los que sean considerados gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (art. 18.1 b).
  4. Los que supongan para algún propietario un grave perjuicio si no tiene obligación jurídica de soportarlo (art. 18.1 c).
  5. Los que se hayan adoptado con abuso de derecho (art. 18.1 c).

 

Puedes ver el contenido completo del dossier a través del siguiente enlace:

 

 

 

+ QUE INMOBILIARIO: Actualidad inmobiliaria y respuestas sobre administración de fincas

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El martes 17 de octubre, en «+QUE INMOBILIARIO», toda la actualidad inmobiliaria de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI y Francisco Rosales, vocal de la Junta de Gobierno, junto con las respuestas a importantes dudas en materia de administración de fincas.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y FRancisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momentoel mercado inmobiliario y la Agenda 2030; por qué el precio de compra y el valor de tasación raramente coinciden; consejos para futuros inquilinos: cómo evitar sorpresas y gastos innecesarios y la “hipoteca dual”.

 

Y una semana más, trajimos al programa la sección de ‘Tu Administrador Responde’, como siempre con un profesional experto en la administración de fincas que dió respuesta a algunas de las consultas realizadas por nuestros oyentes. En esta ocasión, las respuestas vinieron de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, que dió la solución a cuestiones como: la posibilidad de cambiar de cuota lineal a cuota de participación; el cambio de elementos en zonas comunes o cómo reclamar deudas pendientes de un propietario fallecido sin descendientes. Puedes ver la respuesta a la última de estas cuestiones en nuestro canal de YouTube:

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 24 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
  • En Apple Store (para IOS)
  • En Google Play (para Android)
O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/

 

 

Revolución en el mercado hipotecario con la “hipoteca dual”

Con el Euribor disparado y las hipotecas fijas con un interés por las nubes cada vez es más difícil encontrar una hipoteca atractiva, una que te ofrezca tanto tranquilidad como un interés razonable.

 

Para llenar este hueco nacieron las hipotecas variables, que los primeros años son fijas y posteriormente son variables, un tipo de producto que ha tenido muy buena acogida por parte de los clientes.

Innovando sobre el concepto de hipoteca mixta, algunas entidades bancarias están lanzando recientemente la Hipoteca Dual  que nos introduce una categoría de préstamo completamente nueva que combina las ventajas de las hipotecas fijas y variables. A diferencia de las hipotecas mixtas, ambos tipos de interés coexisten durante toda la vida del préstamo.

El cliente decide desde el principio qué porcentaje de la hipoteca será variable y cuál será fijo, cada uno con sus propias características. De esta manera, el cliente puede protegerse contra aumentos en las tasas de interés (tramo fijo) mientras se beneficia de posibles disminuciones (tramo variable).

Durante la vida del préstamo, el cliente tiene la flexibilidad de realizar amortizaciones en uno o ambos tramos, permitiendo ajustar el balance entre la deuda fija y variable.

 

 

[Fuente «Blog Euríbor»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de elementos en zonas comunes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Llevamos una comunidad consistente en la administración de las zonas comunes (jardines y aparcamientos los dos edificios se administran de forma independiente), en la cual se ha propuesto el realizar una piscina comunitaria. El caso es que en el proyecto de obra, la situación de la piscina sería en la zona de aparcamiento, la cual debería trasladarse a otra zona de la comunidad.

En este sentido, sería necesario unanimidad en la votación ya que cambia la «distribución » actual de las zonas comunes, además de que la piscina sería por:

¿Mayoría de las 3/5 verdad? o sería ¿Por unanimidad?.

 

RESPUESTA:

Es fundamental conocer el proyecto que se aprobó en el acuerdo de la Junta en que  se aprobó la instalación de la piscina en un lugar concreto que daría lugar al cambio de ubicación de parking a un lugar distinto.

Si existen cambios que estaban pendientes de concretar y que afectara a propietarios, es decir, no solo a zonas comunes sino a fincas independientes (plazas de garaje) se debe adoptar expresamente los acuerdos para aprobar todas las modificaciones a realizar con el expreso consentimiento de los propietarios afectados en su propiedad.

 

El art. aplicable es el art. 17.3 y 4 LPH:

  1. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

  1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso

El mercado inmobiliario y la Agenda 2030

Hace ocho años, en septiembre de 2015, los líderes mundiales aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Este ambicioso plan dio pie al nacimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), diseñados para abordar desafíos globales y mejorar la vida de las personas, poniendo fin a la pobreza, protegiendo el planeta y reduciendo las desigualdades.

 

Si bien el cumplimiento de estos objetivos está en el centro de la estrategia de Estados, administraciones y numerosas empresas, el mercado inmobiliario no debe ser ajeno a ellos, pues desempeña un papel crucial en su cumplimiento desde la perspectiva de la descarbonización del parque inmobiliario.

Por abordar el primero de los puntos, de todos es sabido que más del 80% de los edificios en España son ineficientes en términos de consumo energético, lo que se traduce en más de 20 millones de hogares cuyos materiales o calidad constructiva son potencialmente nocivos para la salud de sus habitantes.

Es responsabilidad del sector planificar y construir ciudades y comunidades que promuevan la movilidad sostenible, la eficiencia energética y la igualdad en el acceso a la vivienda, tal como promueve el ODS 11.

 

 

 

[Fuente «El Español»]

 

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Esta semana, todas las novedades del próximo Expofinancial

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El martes 10 de octubre emitimos nuestro 22º «+QUE INMOBILIARIO», como siempre, comentando la actualidad inmobiliaria de la semana y otros temas de interés para profesionales y ciudadanos.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momento: el alquiler de vivienda ya es ‘misión imposible’ para las rentas más bajas. Cómo los ‘millennials’ buscan viviendas de lujo sostenibles y tecnológicas. Tambien dimos las claves para realizar bien una tasación, como paso «imprescindible» para que el banco te conceda la hipoteca a la hora de comprar una vivienda y, nuestros expertos, Luis y Fernando, facilitaron alguno consejos  para que la comunidad de propietarios cobre la deuda de los vecinos morosos.

 

Esta semana en la sección de ‘Entrevista con el experto’, hablamos con José Antonio Almoguera, que dirige y presenta en esta casa, Gran Vía Radio, cada semana, el programa ‘Tu asesor de cabecera’. José Antonio vino a darnos todos los detalles y novedades de la nueva edición de Expofinancial, la Jornada Técnica de Reciclaje Profesional organizada por la Asociación Profesional de Asesores Financieros Independientes y de los Peritos Judiciales (AIF), que se celebrará el próximo 17 de noviembre en Madrid.

 

El programa finalizó con la sección de ‘El espacio del asociado’, en la que esta semana nos acompañó Manuel León. Vicepresidente de APETI, que vino a hablarnos del Registro de Agentes Inmobiliarios en la Comunidad Valenciana .

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el vídeo del último programa, en nuestro canal de YouTube:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 17 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
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Asesoría Jurídica Responde: «Eliminar Barreras Arquitectónicas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios en la que ya se realizaron actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas de acceso desde la calle (cota 0), un propietario nos solicita nuevamente que se realice obra para que pueda tener acceso desde el garaje (cota -1) de la comunidad a cota 0.

¿Está obligada la comunidad a realizar esta actuación en el caso en particular?

 

RESPUESTA:

La LPH establece en el art. 10,  a y b, en relación con el art.  17.2 el derecho de los interesados a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en los inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 En este supuesto la legitimación se concreta en:

  • Legitimación: Las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
  • El objeto: para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior,

 

Al parecer ese acceso a cuota cero ya está aprobado y cumple esos requisitos, pero al parecer un propietario (que no se dice que sea afectado por esa situación) quiere que se baje a la -1. Ese supuesto pudiera estar comprendido dentro de los previstos en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

 Lo establecido en el artículo 10.1.b) aplicará cuando lo soliciten “los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”, mientras que lo establecido en el artículo 17.2 aplicará como norma general, aun cuando no se cumplan los requisitos de los solicitantes mencionados en el artículo 10.1.b.