Cómo debe afrontar el sector inmobiliario los retos del cambio climático

El sector inmobiliario representa el 40% del consumo energético de la UE, por lo que, tras la COP28, es fundamental que sus principales actores emprendan estrategias acordes con el Acuerdo de París para afrontar los retos del cambio climático que ya están afectando al planeta.

 

Con este primer esbozo la compañía Deepki, experta en guiar a los agentes inmobiliarios en su transición a Net Zero, recomienda atender a las seis claves que debe seguir el sector inmobiliario para afrontar los retos climáticos.

Tras 14 días de debates en Dubái, la COP28 ha puesto de manifiesto lo evidente, que la emergencia climática en nuestro planeta es un hecho y que la petición de finalizar con las emisiones y de los combustibles fósiles debe compensarse triplicando la capacidad mundial de eficiencia energética para 2030.

Escenarios extremos globales

En este sentido, ya ese año un informe del IPCC concluyó que el cambio climático provocado por el ser humano está afectando a muchos patrones meteorológicos, llegando a causar escenarios extremos en todo el mundo, exponiendo así el panorama actual como dramático y urgente.

El sector inmobiliario no es ajeno a esta situación por lo que se insta a «autoridades, propietarios e inversores tienen que empezar a elaborar un plan de resiliencia», según afirma desde Deepki.

La empresa destaca que cuatro de cada cinco personas viven en zonas urbanas, por lo que el sector debe también deben velar por la aplicación de normativas como la Taxonomía Europea o la SFDR, cada vez más importantes para prescribir responsabilidades en el sector.

Asesoría Jurídica Responde: «Segregación de recibos en comunidades de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Cuando existe propiedad indivisa entre marido, mujer, o hermanos etc. de una propiedad, son varios los que nos piden dividir el recibo en tantas partes indivisas como haya, por ejemplo entre dos hermanos al 50%. Siempre nos hemos negado, porque para hacer esto debemos segregar la propiedad en dos en el programa (Netfincas) y ponerle a cada parte su coeficiente y con el número de comunidades que llevamos luego podemos no darnos cuenta en las votaciones y contarlo como dos propiedades cuando realmente es una.

¿Estamos obligados a segregar el recibo si lo piden?.

 

RESPUESTA:

Los copropietarios deben tener siempre un único interlocutor y se emite un recibo por cada piso y están obligados al pago todos ellos de forma solidaria, debiendo entre ellos satisfacerlo cada uno proporcionalmente, con arreglo al porcentaje de propiedad que ostenten.
En el recibo se puede identificar (si caben) los nombres de los propietarios pero es un único recibo. Lo que si pueden identificar ellos cuando hagan el pago el nombre del pagador con referencia al mes cuya parte pagan a los efectos de justificar que ha pagado su parte (aunque no convierte ese pago en mancomunada la deuda con la comunidad que seguirá siendo solidaria).

 

Modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Este Real Decreto entró en vigor ayer, 29 de diciembre, a excepción de los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».

En el siguiente enlace, puedes acceder al documento en el que se incluye un resumen de los cambios producidos en los arrendamientos urbanos y propiedad horizontal:

 

 

 

Qué le espera al mercado de la vivienda en 2024: las claves de los expertos

La vivienda sin lugar a dudas ha sido una de las grandes protagonistas de 2023. Su evolución ha estado marcada por la subida de los tipos de interés y el alza de los costes de la construcción, pero también por las cada vez más complicadas condiciones para su acceso.

 

Factores que, sin embargo, no han frenado la demanda, pero sí han contribuido a la subida de precios tanto en el segmento del alquiler como de la obra nueva. A ello se suma, además, la reducción de la oferta en ambos mercados, aumentando la tensión. No obstante, los expertos tienen claro que el mercado sigue fuerte y la vivienda resiste los envites de la coyuntura económica.

Eso sí, aunque la actividad se ha mantenido, el sector vuelve a incidir en la falta de suelo en València, lo que impide desarrollar nuevos proyectos para atender la alta demanda. Un problema que, además, está directamente relacionado con las subidas de precios que, según exponen, se mantendrán de forma moderada a lo largo de este nuevo año. Por ello, urgen al desbloqueo de desarrollos pendientes como el PAI del Grao o el de Benimaclet y a colaborar con la Administración para sacar más producto.

Asimismo, 2023 ha sido el año en el que han emergido con fuerzas nuevas soluciones habitacionales como el coliving, flex living o el senior living. Se trata de fórmulas para dar una respuesta habitacional a personas que buscan una parte privada, pero compartir espacios comunes con otros usuarios para vivir en comunidad. El cambio de estilos de vida y la llegada de nómadas digitales a ciudades como València han propiciado su irrupción en el mercado y este 2024 seguirán surgiendo nuevos proyectos bajo estas modalidades, así como se consolidarán algunas de estas iniciativas. Valencia Plaza habla con siete agentes del sector para conocer sus previsiones sobre la evolución de la vivienda en este 2024.

 

 

[Fuente «Valencia Plaza»]

¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?

En el mercado de vivienda de segunda mano, la mayoría de las veces comprador y vendedor negocian el precio para ajustarlo al valor de mercado. En más de la mitad llegan a un acuerdo y rebajan, en efecto, el precio del inmueble.

 

Los descuentos oscilan entre el 5 % del precio del inmueble y el 10 %, en su mayoría. Pueden rara vez alcanzar un 15 %, o hasta superarlo, en casos en que las agencias inmobiliarias no han evaluado bien la propiedad, se ha fijado un precio de venta significativamente superior al de mercado o se han obviado procedimientos cruciales para hacer habitable la vivienda (reformas necesarias, no superar la Inspección Técnica del Edificio, ausencia de cédula de habitabilidad, entre otros.).

Una concepción errónea acerca de las negociaciones es que solo benefician al comprador, aunque cualquier individuo con experiencia en el ámbito empresarial podría justificar lo contrario.

Las primeras semanas posteriores a la puesta en venta de una propiedad revisten una importancia crítica y tener claros los límites de la operación se vuelve imperativo: rechazar una negociación en el momento adecuado puede conllevar un considerable retraso en el proceso de venta o, en ciertos casos, llegar a imposibilitarlo, especialmente si luego la vivienda inicialmente sobrevalorada ya no causa la misma impresión que en sus primeras etapas de comercialización.

 

 

[Fuente La Vanguardia]

 

Asesoría Jurídica Responde: Puertas de garaje: obligaciones de una Comunidad de Propietarios

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En relación a las puertas de garaje agradecería me comunicaran las obligaciones que posee una comunidad:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?
  2. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?
  3. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?
  4. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?
  5. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.

 

RESPUESTA:

A continuación damos respuesta a las distintas cuestiones que plantea en relación a una puerta automática de garaje:

  1. Es obligatorio tener un contrato de mantenimiento con una empresa especializada?

En aplicación del art. 10.1. a) de la Ley de Propiedad Horizontal:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

    1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Es obligación de la Comunidad el mantenimiento de sus instalaciones y en este caso también el cumplimiento de las normas que establecen e mantenimiento de una puerta de garaje, que debe cumplir las exigencias de funcionamiento y seguridad.

Las puertas motorizadas deben cumplir los requisitos de las regulaciones tanto a nivel, nacional como por las Comunidades autónomas y en especial en lo indicado en puertas motorizadas respecto a la protección contra aplastamiento, cizallamiento y arrastre y a las fuerzas de maniobra que aplica la puerta.

Por ello, si es necesario el cumplimiento de dichas obligaciones y siendo responsabilidad de la Comunidad todo lo relacionado con su funcionamiento, seguridad y conservación  la contratación de ese mantenimiento supone el cumplimiento de la obligación que tiene la Comunidad.

En todo caso, la obligación general de mantenimiento le corresponde a la Comunidad de Propietarios y para ello debe acudir a un instalador autorizado que será el que es contratado por la Comunidad para el cumplimiento de todas las obligaciones

 

  1. Debe existir un libro de registro de actuaciones y/o mantenimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Es obligatorio sustituir todas aquellas que no tengan el marcado CE?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente. El marcado es la acreditación la conformidad de un producto con los requisitos esenciales de seguridad  que le son aplicables e impuestos al fabricante. Este marcado fijado sobre el producto es una declaración formal (Declaración de conformidad CE) hecha por una persona responsable de la empresa instaladora que certifica que la puerta de garaje está conforme con todos los requisitos comunitarios llevándose a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad que sean aplicables a la misma.

 

  1. Es obligatoria la instalación de luz de servicio avisadora indicativa de que la puerta de garaje está en movimiento?

Si es necesario. Se debe cumplir las exigencias que se exigen en cada momento para su adecuado funcionamiento debiendo ser objeto en cada caso de revisión y en su caso de adecuación a la normativa vigente.

 

  1. Cualquier otra cuestión relativa a normativa de puertas de garaje no mencionada con anterioridad.
  • Manual de usuario
  • Declaración de conformidad del fabricante de la puerta
  • Actas de mantenimiento periódico ejecutado por una empresa autorizada

 

Además de la normativa comunitaria…

La más reciente regulación publicada en la página de AENOR sobre la materia es la Norma: NE-EN IEC 60335-2-95:2023/A11:2023Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-95: Requisitos particulares para motorizaciones para puertas de garaje de apertura vertical para uso residencial.

 

Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia

2023 pasará a la historia como el año que marcó un punto de inflexión en el mercado inmobiliario, con las ventas de vivienda y las hipotecas en caída libre mes sí, mes también.Para 2024, todo apunta a que el estribillo será parecido en lo que se refiere a hipotecas y ventas.

 

Pero, ¿qué pasa con los precios?. «En 2023 hemos visto infinitos cambios sociales, económicos y legislativos que suponen la mayor alteración del sector en la última década: la recuperación del mercado tras el parón de la pandemia, la nueva política monetaria restrictiva de la eurozona y la entrada en vigor de la primera ley de vivienda hacen de 2023 un año inquietante pero resiliente frente a las adversidades», según los expertos.

En Business Insider España hemos consultado a los expertos del sector para analizar qué va a pasar con el precio de la vivienda el año que viene. El resumen es: habrá ajustes, pero dependerá de lo rápido (o lento) que se reactive el mercado una vez comiencen las bajadas de tipos de interés. Lo que sí es seguro es que, mientras no despegue, será más fácil negociar rebajas.

«A muchos compradores potenciales no les salen las cuentas, o no pueden acceder a la vivienda que querrían pagar, pero pueden negociar el precio», explica Gonzalo Bernardos, profesor titular de Economía y director del Máster inmobiliario de la Universidad de Barcelona, que avisa de que «la vivienda está en recesión, pero es light«. Una recesión light que continuará en 2024, y que ya empieza a contagiar a los precios.

 

 

 

[Fuente Business Insider]

 

+QUE INMOBILIARIO: Último del año, último de la temporada.

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El pasado 26 de diciembre emitimos el último +QUE INMOBILIARIO del año y de esta temporada. Una emisión que ha sido posible durante 32 semanas gracias a la iniciativa de APETI.

APETI apostó por este proyecto allá por el mes de abril, con la idea de estar en antena durante 3 meses y que ha alcanzado los 8 meses de emisión, siempre con el firme propósito de dar información actual, práctica y veraz sobre el mercado inmobiliario tanto a profesionales como a ciudadanos.

Y en esta última emisión, además de comentar la actualidad inmobiliaria, con temas como…
  • Cómo será comprar una casa en 2024: una paradoja, rebajas por la puerta de atrás y el renacimiento de la periferia
  • ¿Qué margen hay que dejar a la negociación en las compraventas de vivienda?.
  • Bruselas alerta de que la vivienda en España está sobrevalorada y anticipa caídas del precio real en 2024.
  • El interés de las hipotecas fijas se duplica desde que el euríbor está en positivo.

… nuestros expertos, Luis Guirado, Francisco Rosales y Fernando Fernández Duque, han protagonizado una interesante mesa de debate en la que se hecho balance de la nueva Ley de Vivienda, se han dado las claves para realizar un cambio en la modalidad de hipoteca y se ha tratado el tema de la Ley de Segunda Oportunidad:

 

 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Un placer y una satisfacción haber desarrollado este proyecto que no dice ‘adiós’, sino ‘hasta luego’ y nuestro agradecimiento a Gran Vía Radio, por ponérnoslo tan fácil y a nuestros oyentes por acompañarnos durante este tiempo.

Los trucos para capear el temporal inmobiliario actual y encontrar la mejor oferta

Si a pesar de las subidas constantes en el mercado inmobiliario estás pensando o en proceso de comprarte un piso, al menos ten en cuenta trucos para capear este temporal de precios y encontrar la mejor oferta y forma de adquirirlo.

 

Es cierto que otra opción es esperar a que los precios bajen, pero las últimas estimaciones, como verás ahora, indican que al menos en 2024 y 2025 no parece que bajen, incluso que sigan subiendo.

Si estás por comprar una casa o un piso, te encuentras en un mercado inmobiliario que ha experimentado cambios significativos en los últimos años, así que más vale que hiles fino para encontrar el piso o casa soñada, o al menos no sientas que has comprado mal.

 

¿Qué está pasando en el mercado inmobiliario?

Según las últimas previsiones y análisis del mercado inmobiliario en España para los años 2024 y 2025, este resumen puede ayudarte a tomar una decisión informada sobre si comprar o quizá es mejor alquilar una vivienda, especialmente en Madrid.

Previsiones para 2024-2025

Se prevé que los precios de las viviendas en España seguirán aumentando, aunque a un ritmo más lento. Para el año 2024, se espera un aumento del 4,8%, y para 2025, un incremento del 2,3%. Esto sugiere, en principio, que no se prevé una bajada considerable en los precios de la vivienda en los próximos años, aunque también dependerá de si la coyuntura es de crisis económica o no, como anuncian muchos economistas pero, sin embargo, no acaba de llegar.

Se espera que los precios de la vivienda en España sigan subiendo, con un aumento del 6% en 2023 y un 2% en 2024. Esto sugiere que los precios seguirán en tendencia alcista, aunque a un ritmo más moderado en 2024.

Por otro lado, el precio de la vivienda parece resistirse a bajar a pesar del descenso en la actividad residencial. Para 2024, donpiso prevé una caída del 5% en los precios de la vivienda, principalmente debido a una disminución en la demanda de compra en la primera mitad del año.

 

 

[Fuente «Business Insider»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Plan Rehabilita 2023»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una Comunidad formada por cuatro portales, en uno de ellos en la última planta vive un señor mayor de 70 años que ha solicitado la instalación de un ascensor en su portal.

Entiendo que no se debe votar la decisión, pero si acometer una Junta General para tratar el tema. Por otro lado entiendo que todos aquellos propietarios que no deseen el uso de ascensor, están obligados a pagar doce cuotas de provisión de fondos, incluido aquellos propietarios que no residen en el portal en cuestión pero que pertenecen a la Comunidad y aquellos que quieran el uso del ascensor deberán aportar las cantidades que se requieran.

Me surgen varias dudas, el portal dónde reside este señor está formado por 8 vecinos, de los cuales, tan solo 2 ó 3 quieren ascensor, como se quiere solicitar subvención al Ayuntamiento (PLAN REHABILITA 2023), dicha subvención entiendo que la debe solicitar la Comunidad de Propietarios y no cada uno de los propietarios que quiere ascensor, y la otra duda es con respecto a una financiación ya sea con una entidad financiera o con la propia empresa que vaya a instalar el ascensor, el crédito debe ir a nombre de la Comunidad o deberán los vecinos solicitar un crédito particular para sufragar los gastos.

 

 

RESPUESTA:

Se trata de obras necesarias de accesibilidad cuy obligación viene recogida en el art. 10. 1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

……………………

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Como indica en su email:

– NO requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios ya que ha sido solicitada por un propietario que cumple el requisito de mayor de 70 años.

– Si se debe realizar la Junta para acometerla.

– En relación al coste  que deben asumir todos los propietarios figura el criterio de cálculo en el citado art.: el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

– La obligación de su instalación es PARA TODOS LOS PROPIETARIOS quieran o no su instalación, vivan o no en la finca, aunque en ese caso, la diferencia del coste de los importes que excedan esas 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes será asumida por quien o quienes la hayan requerido.

– Quién debe pedirse las ayudas y subvenciones públicas es la Comunidad de Propietarios en el Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondiente se establecen de forma reglada la forma de solicitar las ayudas y quien la recibe la ayuda.

– La contratación y financiación de la obra será realizada por la Comunidad de Propietarios que es quien contrata la instalación y paga la misma. Otra cuestión es que el propietario que necesite financiación para poder atender sus obligaciones de pago  con la Comunidad en relación a su coeficiente de participación y solicite financiación a una entidad bancaria y en ese caso es una cuestión independiente  entre el propietario y el Banco o Caja y ajena a la Comunidad.