Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de placas solares a nivel comunitario y a nivel particular»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad de vecinos, se va a plantear la instalación de placas solares a nivel comunitario, y a nivel particular.
Las terrazas de la comunidad son de uso y disfrute de los áticos, según establece la división horizontal del edificio.
¿Qué porcentaje de extensión podrían ceder para la instalación de las placas comunitarias?
¿Están obligados a ceder el espacio necesario para ello o hay alguna limitación?
RESPUESTA:
La Ley de Propiedad Horizontal prevé la instalación de placas solares de uso comunitario, requerirá únicamente de la mayoría simple de votos y coeficientes para su aprobación.
Los propietarios disidentes quedarán igualmente obligados, siempre que el coste de la nueva instalación no supere las nueve mensualidades una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. (art. 17.2 LPH).
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.
Cabe la aplicación del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: computando como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta.
- Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Estos propietarios si están obligados a ceder este espacio, pero además debe votarse con las mayorías exigidas y su instalación deberá tener en cuenta las circunstancias concretas y que deberá tener la licencia administrativa y su certificación.