AYUNTAMIENTO DE MADRID: Listado de viviendas de uso turístico con licencia municipal

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado la lista de todas las viviendas de uso turístico (VUT) que cuentan con licencia municipal.

 

Dada la incidencia que tiene en la vida de las comunidades de propietarios, el Ayuntamiento de Madrid ha publicado, para su consulta, el listado completo de las viviendas de uso turístico, con su ubicación real, que hasta la fecha cuentan con  licencia urbanística.

Para consultar la publicación, puedes ACCEDER desde aquí y, si quieres el listado completo es te es el ACCESO DIRECTO.

Una noticia MUY IMPORTANTE, es que el pasado 26 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid  (VER BOLETIN) el Ayuntamiento anunció que suspendía temporalmente, POR PLAZO DE UN AÑO, AMPLIABLE A OTRO MAS la concesión de licencias para viviendas de uso turístico en dos tipos de usos dentro del ámbito territorial que contempla el Plan Especial de Hospedaje (anillos 1,2 y 3):

1.  En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:

  • La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.
  • En los niveles C y D de usos de la Norma Zonal 1, la transformación de local a uso residencial.

2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:

  • La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.

En definitiva, para uso residencial, se suspenden las licencias para VUT dispersas y las licencias para la transformación de local a vivienda en los ejes comerciales del distrito de Centro. Se suspenden también las licencias para VUT en edificaciones distintas al ámbito residencial que se sitúen en planta baja.

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Firma electrónica del presidente de la comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿Sirve el certificado digital del presidente de la comunidad para la firma de las actas?

En Hacienda no nos han aceptado un acta porque estaba firmada digitalmente.

 

RESPUESTA:

La firma mediante un certificado electrónico de la persona física que es Presidente sirve igual que la manuscrita. Ya que este tipo de firmas electrónicas ofrecen un grado de veracidad o confianza equivalentes a la firma convencional de puño y letra y justamente por ello, debe aceptarse siempre que corresponda a un certificado cualificado, en la medida que el emisor de los certificados de firma cualificados está sujeto a autorización previa, control y supervisión de la Administración a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Parece  más una discusión sobre quién posee la firma digital o que no sea una firma con la cualificación de veracidad necesaria pero debe admitirse salvo que existan pruebas de alguna circunstancia que pongan en duda que la haya puesto la persona que es el presidente.

 

 

La compraventa de viviendas se desploma un 19,3% en marzo, la mayor caída en medio año, mientras los precios siguen subiendo

El mercado de la vivienda sufrió una abrupta e inesperada caída el pasado marzo después de haber mostrado una cierta recuperación en los dos primeros meses del año. La cifra de compraventas de inmuebles se hundió un 19,3% en términos interanuales, la mayor caída en las operaciones en los últimos seis meses y la segunda más abrupta desde que el Banco Central Europeo (BCE) empezara a subir los tipos de interés en julio de 2022.

 

Así se desprende de la estadística de compraventas de vivienda publicada este lunes por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Sin embargo, la importante bajada en el número de operaciones no ha llevado aparejada una caída en los precios de los inmuebles. La contabilidad que llevan los notarios refleja que el precio del metro cuadrado de la vivienda vendida en marzo fue un 4,4% superior a la de un año antes.

El tercer mes del año concluyó con un total de 44.878 compraventas de vivienda, de las cuales solo el 20% fue de obra nueva. Pese al fuerte desplome de marzo, el balance del primer trimestre de 2024 es más moderado. En los tres primeros meses de este ejercicio se cerraron 152.000 operaciones, un 5,6% menos que en el arranque de 2023.

Si analizamos dónde se han intercambiado esas viviendas, se observa cómo dos de cada tres operaciones se cerraron en las cuatro comunidades más pobladas. Andalucía (8.805), Comunidad Valenciana (7.423), Cataluña (6.802) y Madrid (5.944) concentraron la mayoría de las compraventas.

 

 

[Fuente 20minutos]

 

 

 

 

 

Una comunidad de propietarios, multada por publicar en WhatsApp vecinal un recibo bancario y una conversación privada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 2.000 euros a una comunidad de propietarios. El presidente publicó en un grupo de WhatsApp un recibo bancario de una vecina. En él aparecía el nombre, apellidos, número de cuenta corriente y dirección. Todo ello se hizo sin autorización.

 

También compartió una conversación privada con la perjudicada sin permiso ni consentimiento de ésta a través de un pantallazo. Por lo que ha infringido el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, por el que ha recibido una multa de 1.500 euros y otros 500 por haber incumplido también el 32.

Aunque finalmente pagará 1.600 euros tras aplicarle una rebaja del 20% al haber pagado de forma voluntaria. Se ha vulnerado el principio de confidencialidad.

Y aunque la resolución acaba de darse a conocer ahora, la reclamación fue presentada por el padre de la perjudicada en agosto de 2022 al ser cotitular de esa cuenta donde se pagaban los recibos de esa comunidad.

Así las cosas, la AEPD pidió explicaciones a la comunidad de propietarios. Explicaron que el grupo de WhatsApp fue iniciativa de uno de los dueños de una casa y que la comunidad no tenía ningún control sobre lo que se publicaba en el chat. Tampoco se hacía responsable ni del contenido ni de las manifestaciones que se hacían en él.

 

 

[Fuente Confilegal]

 

El mercado de vivienda se calienta: las inmobiliarias no esperan bajadas de precios, pero sus expectativas de cerrar más ventas se disparan

La compraventa de viviendas subió en febrero un 5,8% tras registrar un año de caídas consecutivas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Un retroceso provocado en buena medida por el efecto base, dado que 2022 fue uno de los mejores ejercicios de las últimas dos décadas y al compararlo con 2023 dio pie a caídas significativas en términos porcentuales aunque los registros absolutos no fueran del todo malos.

 

Para el sector, el retroceso del pasado año era previsible tras el «boom» de 2021 y 2022 pero, en ningún caso, dramático. El mercado, aseguran, sigue fuerte. Y así lo han ratificado las inmobiliarias en la última oleada del estudio sobre la confianza del sector que realiza idealista.

Las agencias esperan un repunte tanto de la captación de nuevo producto como del cierre de operaciones y la mayoría estima que los precios se mantendrán estables, según la Encuesta de Sensibilidad Inmobiliaria (ESI) elaborada por el marketplace inmobiliario.

La ESI registra las previsiones de las agencias para los mercados de compraventa y alquiler de vivienda de cara al segundo trimestre de 2024. El índice de compraventa sube más de diez puntos frente al periodo anterior y alcanza los 68, su mejor calificación desde finales de 2018. Es la mayor subida trimestral desde que se elabora el ESI a comienzos de ese año, superando los 9,8 puntos de subida del segundo trimestre de 2023, según ha destacado idealista.

Este optimismo de las agencias inmobiliarias se debe, sobre todo, a la mejora de las expectativas en la actividad del sector, con un repunte de las viviendas que esperan captar y vender en los próximos tres meses. De hecho, casi el 60% de los encuestados por idealista afirma que su actividad crecerá durante este periodo, frente al 10% que comenta que tendrá menos gestiones.

 

 

[Fuente La Razón]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Asistencia a reuniones de juntas de vocales»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Se nos plantea si a las reuniones de juntas de vocales pueden acudir además de los vocales designados en la comunidad, cualquier vecino de la misma. Desde la administración entendemos que sí. ¿Estamos en lo cierto?.

 

RESPUESTA:

Hay que leer el título constitutivo y Estatutos por si hubiera funciones expresamente fijadas en los mismos.

El art 13 de la LPH fija quienes forman parte de los órganos de administración:

Artículo 13. [Órganos de gobierno de la comunidad] 

  1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: 
  1. a) La Junta de propietarios.
  2. b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  3. c) El secretario.
  4. d) El administrador. 

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores. 

  1. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª , resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Cabe su nombramiento y establecerle funciones que no sustituyan los expresamente referidos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador y aunque no están definidas sus funciones  en la LPH forman parte del equipo directivo de la Junta.

Los vocales se pueden reunir con o sin vecinos pero no tienen facultades decisorias sino organizativas, de seguimiento, de gestión de acuerdos adoptados por la Junta.

 

 

La previsión del precio de la vivienda para 2025: “Los compradores están más animados”

Hace unos meses, los expertos advertían que el precio de la vivienda en España se estabilizaría: quizás se corregiría ligeramente en algunas zonas, pero no habría bajadas bruscas. La previsión se ha cumplido en gran parte del territorio.

 

Irene González, ejecutiva de cuentas de Housfy Compraventa, ha notado durante los últimos dos años un ligerísimo crecimiento de los precios a pesar del descenso en el número de operaciones. Ha sido así en ciudades como Barcelona, donde el precio medio por metro cuadrado (según Habitatge) ha aumentado poco más de 2 euros entre 2022 y 2023. También en Madrid o la costa del Mediterráneo (València, Málaga), donde “los compradores que pagan al contado han salvado la compraventa de viviendas”, matiza González.

El mercado ha notado, no obstante, una reactivación en los primeros meses de 2024, incentivada por un cierto optimismo en la economía europea y española: los tipos de interés parecen haber tocado techo, el euríbor se ha estabilizado, la inflación se ha contenido, “la gente se ha habituado a la situación”, comenta Irene González, de Housfy.

La especialista en el mercado inmobiliario prevé, a la vez, que esta aceleración continúe hasta verano y empalme con la desescalada de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE).

 

 

[Fuente «La Vanguardia»]

 

Expertos advierten del cambio del euríbor en mayo y las cuotas de las hipotecas

De acuerdo con analistas del sector, para mayo se esperan algunas bajadas que, si bien mínimas, anuncian un cambio de tendencia en el mercado hipotecario. El índice de referencia para tipos de interés hipotecarios, empieza a mostrar leves signos de recuperación a la baja.

 

Luego de una larga espera, el índice de referencia para tipos de interés hipotecarios, empieza a mostrar leves signos de recuperación a la baja. Por el momento, si bien el ajuste de la política monetaria de organismos como el Banco Central Europeo (BCE) todavía no ha sido contundente. Es cierto que empiezan a darse las condiciones mínimas para observar un cambio de tendencia en este sentido. Aspecto que terminará por reforzarse durante el resto de año cuando el organismo mencionado baje oficialmente los tipos de interés para la zona euro. Aunque lentamente, en mayo, el Euríbor «por fin va a dar un pequeño respiro».

Se trata de una noticia que cientos de hipotecados llevan meses esperando, sobre todo después de la escalada que ha tenido este índice en el último año. No olvidemos que en 2023, el euríbor llegó a máximas del 4,16%, cifras que no se veían en España desde la crisis del 2008. Como era de esperarse, este movimiento al alza ha tenido importantes efectos en la economía familiar de quienes son titulares de hipotecas. Al mismo tiempo, ha incidido en el flujo de nuevos créditos hipotecarios, lo que en el último mes ha llevado a las entidades bancarias a involucrarse en una fuerte competencia para atraer a nuevos clientes.

 

 

[Fuente «Ideal»]

 

Agencia Tributaria Región de Murcia: Cierre Programa P.A.C.O. 2023

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos informa que desde el pasado 6 de mayo de 2024 el programa P.A.C.O. del año 2023 no podrá ser utilizado.

 

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) nos informa que desde el pasado 6 de mayo de 2024 el programa P.A.C.O. del año 2023 no podrá ser utilizado, debiendo usarse para cualquier devengo anterior y posterior al 1 de enero de 2024 la versión del programa P.A.C.O. del año 2024.

 

Más información accediendo a este enlace:

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Reclamación de deudas – Puertas de acceso motorizadas»

Reproducimos en este post, dos de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resueltas esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos dos consultas:

1.- La primera es en relación a las reclamaciones judiciales a los propietarios. Queremos saber si el envío de un burofax a un propietario paraliza la caducidad de la deuda.

2.- En una comunidad que administramos nos están reclamando que en todas las puertas de acceso tanto de la portería como a la urbanización se motoricen. Ha de tenerse en cuenta que todas ellas cumplen la normativa de acceso para personas con movilidad reducida. La duda que se nos presenta es si por parte de la comunidad es obligatoria la motorización.

 

RESPUESTA:

En relación a las consultas realizadas:

1.- Las acciones judiciales que puede ejercitar una comunidad de propietarios por cuotas mensuales en el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH,   sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción:  tiene un plazo de prescripción de  CINCO AÑOS y se interrumpe con el burofax de reclamación al propietario moroso (reclamación extrajudicial). A partir de ese momento se interrumpe el plazo y vuelve otra vez a empezar a computarse el plazo desde cero. Por lo tanto NO es de caducidad, sino de prescripción.

2.- Motorización de las puertas de la comunidad:

La LPH establece en el art. 10 que la comunidad está obligada a realizar las obras de mejora de accesibilidad sin necesidad de acuerdo que lo autorice, siempre y cuando se den las condiciones exigidas en esta normativa. Y la obligatoriedad la fija el citado art.10.1.B) de la LPH 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:….
  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 

Por lo tanto, hay que ver el caso concreto y qué ventajas tiene esa motorización de la puerta sobre la accesibilidad actualmente existente para ver si se cumple o no esos requisitos para que sea obligatorio. Lo ideal es informarse con el técnico que lo instale y ver si son soluciones ambas admisibles al caso concreto pudiendo ser una o la otra o no.