El Gobierno dice que aprobará el nuevo Plan Estatal de Vivienda antes de que acabe el año

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, anunció el pasado martes que el departamento que dirige está ultimando el nuevo Plan Estatal de Vivienda, que abarcará de 2026 a 2030, y que espera aprobarlo antes de que acabe el año, en torno a la segunda quincena de diciembre.

 

“Nos gustaría contar con el apoyo y la implicación de todas las Administraciones públicas, pero especialmente de las comunidades autónomas, con quien siempre hemos trabajado estos planes”, ha dicho Rodríguez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en declaraciones recogidas por Europa Press. La ministra ha destacado que el próximo plan plantea triplicar la financiación hasta los 7.000 millones de euros, un esfuerzo “milmillonario” para la “consolidación” del parque público de vivienda.

Los objetivos de este nuevo plan, según subraya el ministerio, son incrementar el parque de vivienda pública asequible, “que estará protegido de forma permanente”; rehabilitar el parque construido “con criterios de eficiencia y accesibilidad”; reducir la edad de emancipación joven (a los 30 años en promedio, muy por encima de la media europea); reducir el esfuerzo financiero para acceder a la vivienda; y revertir las zonas de mercado tensionado.

Para ello, el plan incluye varias medidas, algunas de ellas avanzadas por el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, este lunes ante el grupo parlamentario socialista. El ministerio propone aumentar la oferta de vivienda protegida de forma permanente, blindadas para que “siempre sirvan al interés general”, una línea a la que el Gobierno pretende dedicar el 40% de los fondos.

Otro 30% se destinará a la rehabilitación del parque de vivienda ya existente a través de ayudas específicas para viviendas, edificios y entornos urbanos. “El objetivo es dignificar y dar una segunda vida a aquellas viviendas ya construidas”, dice Vivienda en la nota en la que explica su estrategia. El ministerio de Rodríguez subraya el incremento de las ayudas cuando la vivienda a rehabilitar esté en una zona de protección patrimonial o cuando se trate de una vivienda vacía que se vaya a sacar al mercado en forma de alquiler asequible.

Para ayudar a la emancipación de los jóvenes, el Gobierno propone ayudas para el alquiler general, también específicas al alquiler con opción a compra de vivienda con protección permanente de hasta 30.000 euros y a la compra de vivienda en municipios en riesgo demográfico de más de 10.800 euros.

 

 

[Fuente «El País»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Cuotas por coeficientes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Una comunidad constituida hace 31 años. Tiene un total de 15 viviendas. Si bien hay diferentes coeficientes de propiedad, durante este tiempo las cuotas ordinarias y las derramas se han pagado a partes iguales, sin tener en cuenta los coeficientes.

Los vecinos que tienen menor cuota de participación, en concreto 5, reclaman que se apliquen los coeficientes tanto para las cuotas ordinarias, como para las derramas.

Los estatutos no dicen nada al respecto, tampoco hay acuerdo expreso sobre si se aplican o no los coeficientes. En las diferentes actas de años anteriores, siempre se han repartido los gastos por igual.

¿Se tienen que aplicar los coeficientes de manera automática? Si fuera necesaria la asamblea, ¿Qué mayoría es necesaria?

 

RESPUESTA:

  1. o primero es leer los estatutos y si en las actas figura un acuerdo de modificación de los Estatutos que no estuvieran inscritos. Si no existe referencia a ningún criterio de reparto distinto acordado en la forma distinta, con independencia que se haya acordado en Junta un reparto igualitario, si no figura inscrito en el Registro de la Propiedad por acuerdo que suponga una modificación estatutaria,  los gastos ordinarios y extraordinarios se deben hacer por el coeficiente de participación previsto en la Escritura de división horizontal y declaración de obra nueva, en aplicación a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 5 LPH

     

    “El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

     En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

     El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

     En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.”

     

    Artículo 9.1 e) LPH

     

    “1. Son obligaciones de cada propietario: 

    1. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”

    Para modificar la cuota de participación de un copropietario, que define su porcentaje en los gastos y derechos de la comunidad, se necesita el acuerdo unánime de todos los propietarios en una junta de propietarios con el tema incluido en el orden del día.

    Este acuerdo, que modifica el Título Constitutivo, debe formalizarse en una escritura pública y registrarse en el Registro de la Propiedad para que tenga plenos efectos legales frente a terceros.

    Si no se consigue la unanimidad, se puede acudir a un laudo arbitral o iniciar un procedimiento judicial para solicitar la modificación, que requerirá una prueba pericial que justifique la desproporción de las cuotas actuales.

“Excelente oportunidad”: el mercado se llena de pisos baratos y problemáticos

El encarecimiento de la vivienda no se detiene y contagia a las casas más problemáticas del mercado. Piso de cuatro dormitorios en el barrio de Moratalaz, en Madrid. Se piden 210.000 euros. Su anuncio invita a no desaprovechar “esta excelente oportunidad”. Solo se muestra una fotografía de la fachada y más abajo uno comprende que se trata de un piso que no está disponible. “No se puede visitar, ni tasar ni hipotecar. Se tiene que comprar pagando al contado y el comprador asume la tarea de la desocupación”.

 

Hay cientos de inmuebles así, sobre todo en las grandes urbes, y no solo ocupados. También se comercializan pisos con cargas, en subasta, con inquilino o con usufructuario (nuda propiedad). Estas viviendas, que hace poco eran residuales, ahora copan un volumen significativo de la oferta asequible. Es cierto que se pueden comprar con descuento —unas más que otras—, pero no son gangas, sobre todo si se tiene en cuenta la cantidad de problemas que van a dar.

Dada la nueva realidad del mercado, en enero Idealista incluyó nuevos filtros en su motor de búsqueda: nuda propiedad, alquilada, con inquilinos, ocupada ilegalmente y disponible (sin ninguna de las restricciones anteriores). El pasado marzo hizo el cálculo: el 2,6% del total eran viviendas que no podían ser usadas de forma inmediata. Hay 315 anuncios en Barcelona y 335 en Madrid.

A partir de 2021 empezaron a ganar terreno y en 2022, con el repunte de precios, rondaban el 21%. Hoy, “el 35% de las viviendas en oferta de menos de 200.000 euros tienen restricciones y ya se han consolidado como una de las vías de acceso al tramo bajo del mercado, en un contexto en el que la vivienda convencional se ha encarecido un 38% desde 2021”, señalan en el portal. En Madrid suponen el 37% y en Barcelona el 34% (aquí los precios son inferiores y hay más pisos que rondan los 50.000 euros).

 

 

[Fuente «El País»]

 

Alta rentabilidad y ahorro de costes: la inversión inmobiliaria tendencia fuera de las grandes ciudades

Durante el último lustro el sector de la vivienda en España ha experimentado un cambio de contexto con la tendencia alcista de los precios y el crecimiento del interés por el mercado inmobiliario, reflejado en un aumento de más del 30% de las hipotecas firmadas solo el pasados mes de junio.

 

Un incremento tanto en el coste de los inmuebles como en el número de compraventas, a pesar de contar con una gran diferencia en los importes según tipología de inmueble y municipio.

Así es como el panorama inmobiliario ha virado hacia la estabilidad en las rentabilidades: algo que ocurre cuando el interés por invertir crece más rápido que la oferta, en este caso en claro desequilibrio con la demanda actual. En concreto, son las grandes ciudades, como Madrid y Barcelona, las que aglutinan la mayor parte de la demanda, aunque cada vez más tiende a concentrarse en la periferia de las mismas. Tal y como refleja el nuevo informe elaborado por PopHero, «Panorama del mercado inmobiliario español», el sector mantiene en España su tendencia de crecimiento, especialmente en el ámbito residencial y fuera de las grandes capitales.

Durante los primeros seis meses del año, el precio medio de venta de viviendas en España se ha situado en 2.302 euros por metro cuadrado; aunque solo en el mes de agosto la media fue de 2.498 euros. En las ciudades más demandas, como Madrid, Barcelona Bilbao y Valencia, el precio ha crecido de manera interanual un 15% de media, siendo la capital de España la que más ha sufrido con un 21,3% en lo que va de año.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

El Tribunal Supremo ante el examen definitivo del IRPH: un fallo inminente que puede transformar el mercado hipotecario

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se encuentra de nuevo en el centro del debate jurídico y financiero en España. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo español, se reunió para deliberar y votar la resolución que marcará la doctrina definitiva sobre la validez de las cláusulas hipotecarias referenciadas a este índice.

 

Con más de un millón de contratos hipotecarios aún vigentes bajo este parámetro y una exposición económica superior a los 44.000 millones de euros, el alcance del fallo excede el plano estrictamente procesal: se proyecta sobre la estabilidad financiera de las entidades de crédito, la seguridad jurídica del sistema hipotecario español y los derechos de los consumidores.

La sentencia, cuya publicación se espera en los próximos días, deberá responder a una cuestión esencial: ¿Es posible compatibilizar el carácter oficial del IRPH con las exigencias de transparencia material impuestas por el Derecho de la Unión Europea?.

 

El IRPH: naturaleza, variantes y problemática

El IRPH ha convivido durante décadas como índice alternativo al Euríbor para la determinación de intereses variables en préstamos hipotecarios. Sus principales modalidades (IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades) se diferencian del Euríbor en que este último refleja un tipo de interés interbancario “neto”, mientras que el IRPH se calcula como una TAE media ponderada, incluyendo comisiones y gastos aplicados por las propias entidades.

Este diseño ha provocado históricamente que el IRPH resultara sistemáticamente más elevado que el Euríbor, generando un sobrecoste para los prestatarios. La polémica se intensificó porque muchas entidades omitieron aplicar el diferencial negativo compensatorio recomendado por la Circular 5/1994 del Banco de España, lo que incrementó aún más la carga económica para los consumidores.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de placas solares»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una comunidad de vecinos que algunos de ellos se han instalado en la terraza de la comunidad placas solares (En una reunión aprobaron por mayoría dividir la zona común de la terraza en parcelas iguales, para que cada vecino tuviera su hueco para instalar placas solares).

Hay un vecino, del último piso, que ha preguntado cuanto pesa la instalación que hay colocada encima de lo que sería el techo de su comedor, le han dicho los de la instalación que son 2 toneladas. Quiere solicitar judicialmente que retiren todas las instalaciones que hay colocadas

Mi pregunta es: ¿Que necesita un vecino en tema licencia, estudio de la zona … para colocar las placas solares?

 

RESPUESTA:

Es necesario un estudio de viabilidad y seguridad para asegurar que la estructura de la terraza pueda soportar el peso y las cargas adicionales de los paneles, sin comprometer la seguridad del edificio, evitando cargas peligrosas.

Este estudio es fundamental, junto con la aprobación de la comunidad de propietarios, para determinar la viabilidad técnica y garantizar la seguridad del inmueble antes de la instalación.

Pasos a realizar antes de la instalación:

  1. Estudio de viabilidad técnica: Análisis estructural: Se debe inspeccionar la azotea para confirmar que puede soportar el peso de los paneles solares y la estructura de montaje sin comprometer la seguridad estructural del edificio. Evaluación de la superficie disponible: Se debe verificar si el espacio es suficiente para la cantidad de paneles requeridos y si existen restricciones arquitectónicas que impidan su instalación. Consumo eléctrico de la comunidad: Determinar las necesidades energéticas para diseñar un sistema adecuado.
  1. Aprobación de la junta de propietarios: Es necesaria la aprobación de la comunidad de propietarios para utilizar el espacio comunitario, incluso en el caso de terrazas de uso exclusivo. El porcentaje de aprobación requerido varía según el tipo de uso que se vaya a dar a la instalación.

Qué hacer cuando el presidente de la comunidad de vecinos abusa de su cargo

Los conflictos entre vecinos no solo surgen por el uso de las zonas comunes o los desacuerdos sobre el mantenimiento del edificio. El creciente número de denuncias por mala gestión e irregularidades en comunidades de propietarios ha puesto el foco en el cargo de presidente, una figura clave que, en ocasiones, utiliza su posición de forma indebida.

 

La historia de un presidente en Estepona que llegó a autoasignarse una remuneración anual de 86.700 euros, equivalente al sueldo de un ministro, es solo uno de los ejemplos recientes que han situado el abuso de poder en el centro de las preocupaciones vecinales.

Estas situaciones ponen en evidencia los vacíos existentes en muchos edificios que dificultan la prevención y el control de conductas abusivas. Y es que la línea entre una gestión diligente y el aprovechamiento del cargo puede estar difuminada, sobre todo cuando no existen controles claros y mecanismos de transparencia efectivos.

Señales de alerta: actitudes que pueden esconder un abuso

Según ha recopilado el portal Idealista, el abuso de poder por parte de un presidente se produce cuando este actúa fuera de las competencias legales o estatutarias, beneficiándose a sí mismo o a un grupo reducido de propietarios, en perjuicio del conjunto vecinal.

Las señales de alerta son variadas. Una de las más habituales es la toma de decisiones de forma unilateral, sin consultar a la junta de propietarios ni someter los principales asuntos a votación en asambleas extraordinarias o periódicas. También son frecuentes la falta de transparencia respecto al manejo de fondos comunitarios y la ocultación de información relevante, como el estado de las cuentas o los conceptos de los gastos.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

¿Está España preparada para otra burbuja inmobiliaria? La IA es clara y predice la próxima crisis

Las fuertes tensiones que sufre el mercado de la vivienda consecuencia de la alta demanda y la escasa oferta han provocado una comparativa casi inevitable con la burbuja inmobiliaria de 2008. En el primer trimestre de 2025, el porcentaje de crecimiento interanual de los precios en España fue superior a la media europea, encendiendo otra vez las alarmas en el sector.

 

La crisis de 2008 tuvo su germen en una gran demanda, acompañada en esta ocasión de una fuerte oferta, pero con unos préstamos crediticios muy bajos fruto de una regulación financiera de dudosa calidad, hoy mucho más rigurosa y fiable. Aun así, las semejanzas hacen sospechar, a pesar de que el propio Banco de España ya ha reconocido en varias ocasiones la fortaleza de España ante los posibles riesgos.

Es por eso por lo que la situación actual puede provocar deja vú constantes, dentro de un contexto donde los precios han superado con creces la renta disponible y han provocado un aumento del endeudamiento de los hogares.

Pero, organismos internacionales, como la OCDE y el FMI, también confían en las capacidades del país: en términos de resiliencia bancaria y regulación, España está mejor armada que hace casi 20 años, con bancos más capitalizados y ratios de morosidad reducidos.

¿Es posible entonces una nueva burbuja inmobiliaria? La IA responde: existe una «baja probabilidad de un colapso global como la de 2008 a corto plazo porque la banca está más capitalizada y la morosidad no está disparada. Sin embargo, es posible que se surjan correcciones importantes en un plazo máximo de 3 años en mercados sobrevalorados, como las ciudades con alta demanda y baja oferta son posibles», como sería el caso de España.

Los 3 elementos claves para hablar de burbuja

El Fondo Monetario Internacional habla de crecimiento explosivo de los precios como una de las primeras señales para identificar posibles burbujas inmobiliaria «basándose en síntomas observables, similar al uso de la presión arterial como un indicador de salud de alerta temprana». De la misma manera reconoce que «la forma en que los precios se alinean con el poder adquisitivo de los compradores» es igualmente significativa a la hora de realizar una detección temprana.

 

 

[Fuente «El Economista»]

 

Índice de Precios de Vivienda (IPV). Base 2015 Segundo trimestre 2025

La tasa de variación anual del Índice de Precios de Vivienda se situó en el 12,7%. La variación anual de la vivienda nueva fue del 12,1% y la de segunda mano del 12,8%. Los precios de la vivienda subieron un 4,0% respecto al trimestre anterior.

 

La variación anual del Índice de Precios de Vivienda (IPV) en el segundo trimestre de 2025 aumentó 0,5 puntos y se situó en el 12,7%. Por tipo de vivienda, la tasa anual de la vivienda nueva disminuyó 0,1 puntos, hasta el 12,1%. Por su parte, la variación de la vivienda de segunda mano se situó en el 12,8%, con un incremento de 0,5 puntos respecto a la registrada el trimestre anterior.

 

Tasa anual del IPV

Total vivienda, nueva y de segunda mano. Porcentaje:

 

 

Evolución trimestral de los precios de vivienda

La variación trimestral del IPV general en el segundo trimestre fue del 4,0%.

Tasa trimestral del IPV

Total vivienda. Porcentaje

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Punto de carga vehículos eléctricos en comunidad de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Os hago llegar la consulta que me ha realizado la presidenta de una Comunidad de Propietarios sobre los puntos de carga de vehículos eléctricos en los locales de garajes de las Comunidades de Propietarios:

“–> Normativa sobre los dispositivos de carga de coches eléctricos: ¿podrías decirme cómo está la normativa actualmente? He oído algo sobre que los coches que estén cargando deben llevar una funda que los cubra para proteger de posibles incidentes. Me gustaría saber cómo está la normativa por si hay que informar de algo a los usuarios.”

¿Podríais enviarme la normativa vigente referente a los puntos de cargas de los vehículos eléctricos en los locales de garajes de las Comunidades de Propietarios?

¿Dicha normativa hace referencia a lo que comenta la Sra. Presidenta de la Comunidad?

 

RESPUESTA:

La normativa clave es el artículo 17.5 de la LP, que establece que un propietario puede instalar un punto de recarga en su plaza de garaje si lo comunica a la comunidad, sin necesidad de su aprobación. El propietario debe asumir todos los costes de la instalación y del consumo eléctrico. Además, la instalación debe cumplir con la normativa técnica, como la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión(REBT), y ser realizada por un instalador autorizado para garantizar la seguridad y el cumplimiento de las reglas eléctricas.

La normativa instalar cargador coche eléctrico en garaje comunitario se complementa con el Real Decreto 1053/2014, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Además debe cumplir las Ordenanzas Municipales de Garajes (OCA) vigentes en cada localidad. La Ordenanza Municipal de Garajes (OCA) vigente es exigible en caso de que la instalación se conecte al contador de la vivienda.

Para obtener la información sobre las ordenanzas municipales de Torrevieja para la instalación de cargadores eléctricos y cualquier normativa relacionada con las Oficinas de Atención Ciudadana (OCA), debes consultar directamente las publicaciones del Ayuntamiento de Torrevieja, ya que esta información es específica de cada municipio y no suele encontrarse compilada en fuentes genéricas. Podrías contactar con su departamento de Urbanismo o medio ambiente a través de su web o directorio genera

Para la seguridad al cargar un coche eléctrico en un garaje privado, es fundamental cumplir con la normativa eléctrica vigente, utilizar cargadores homologados e instaladores autorizados, además de notificar a la Comunidad. Se deben seguir las instrucciones del fabricante del cargador y realizar mantenimiento regular para garantizar un funcionamiento seguro.