Instalación de placas solares en comunidades de propietarios: claves legales y prácticas

El interés por las energías renovables y la eficiencia energética es cada vez mayor en nuestro entorno, y buena muestra de ello es el creciente número de comunidades de propietarios que se plantean la instalación de placas solares en sus edificios. Más allá del ahorro en el consumo eléctrico, estas iniciativas contribuyen a la sostenibilidad medioambiental y revalorizan los inmuebles.

 

Sin embargo, la implantación de sistemas fotovoltaicos en régimen de propiedad horizontal plantea numerosos interrogantes, tanto a nivel legal como práctico:

  • ¿Qué mayorías se necesitan en la Junta para aprobar la instalación?.
  • ¿Quién está obligado a pagar la instalación y el mantenimiento?.
  • ¿Puedo instalar paneles en mi terraza privada?.
  • ¿Cómo afecta la normativa vigente a las decisiones de la comunidad?.

Para resolver todas estas dudas, en APETI hemos elaborado un dossier especializado que aborda, de forma clara y accesible, los aspectos fundamentales sobre la instalación de placas solares en comunidades de propietarios:

  • Tipos de paneles solares y sus usos.
  • Normativa aplicable y últimos cambios legislativos.
  • Quórums y requisitos para la adopción de acuerdos en Junta.
  • Obligaciones de pago y derechos de los propietarios.
  • Casuística habitual: instalaciones en elementos comunes, terrazas privadas, adosados, etc.
  • Recomendaciones para prevenir conflictos y facilitar el proceso.

Además, el dossier incluye ejemplos prácticos y referencias a la Ley de Propiedad Horizontal, para que tanto profesionales como comunidades puedan tomar decisiones informadas y seguras.

Accede aquí al dossier completo sobre la instalación de placas solares en propiedad horizontal:

 

Desde APETI, seguimos comprometidos con ofrecerte recursos útiles y actualizados que faciliten tu día a día profesional y el correcto asesoramiento a tus clientes y comunidades.

Mediación y resolución de conflictos en Propiedad Horizontal

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del servicio público de justicia, ha introducido importantes novedades en la gestión de los conflictos dentro de las comunidades de propietarios. Entre ellas destaca la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) -como la mediación, la conciliación o la negociación- antes de acudir a la vía judicial.

 

Para facilitar la comprensión y aplicación práctica de estas nuevas herramientas, desde APETI hemos elaborado un dossier informativo que ofrece una aproximación a los MASC en el ámbito de la propiedad horizontal, analizando:

  • Los tipos de conflictos más habituales en las comunidades de propietarios.
  • Las distintas fórmulas de resolución disponibles.
  • El papel que corresponde a la Junta de Propietarios en estos procedimientos.

 

Puedes consultar el texto completo del dossier en el siguiente enlace:

 

 

En APETI mantenemos nuestro compromiso de ofrecer a nuestros asociados información útil, actualizada y adaptada a los cambios normativos que afectan al ejercicio profesional.

La vivienda se enfría: las estadísticas constatan un parón en las ventas

Los registradores detectan una bajada de las operaciones del 3,5% en agosto. Vivienda ya consignó un avance de solo el 3% en el segundo trimestre y los notarios, dos bajadas en tres meses. Está por ver si se trata sólo de una cuestión temporal o es algo coyuntural, pero lo que es indudable es que las últimas estadísticas publicadas sobre el mercado de la vivienda constatan un frenazo en las compraventas después de meses de transacciones exuberantes. La última ha sido la publicada hoy lunes por los registradores.

 

Según los datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria, en agosto se registraron más de 91.500 compraventas de inmuebles, con un descenso del -1,5% respecto al mismo mes de 2024. De ellas, algo menos de 47.800 correspondieron a compraventas de vivienda, lo que supone un descenso anual ligeramente más acusado, del -3,5%. El dato contrata con el de julio, cuando las compraventas se dispararon un 14,3%, según la misma estadística.

Desde julio de 2024 no se registraba un descenso en las compraventas de vivienda, aunque agosto suele ser un mes poco representativo para anticipar la evolución a corto plazo, según detallan los registradores. «Dado que el mes de agosto es un mes netamente vacacional, es difícil predecir si este descenso se mantendrá a partir de septiembre o si volveremos a situarnos en una tendencia ascendente», aseguran.

A pesar de esta bajada de las compraventas, las hipotecas aumentaron por decimocuarto mes consecutivo, al constituirse en agosto 43.601, con un considerable incremento del 11,5% respecto al mismo mes del año anterior. De éstas, 33.117 fueron hipotecas sobre vivienda, lo que a su vez supuso un incremento algo inferior, del 7,8%.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Propietario con enseres y muebles en su balcón»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos sido informados por los propietarios que un vecino tiene en su balcón diferentes enseres con la siguiente descripción: Bártulos – Colchones – Barbacoas – · Muebles

La consulta que tenemos es la siguiente:
¿La cuestión planteada es a nivel comunitario o privativo?

Para poder informarles mediante una comunicación a la propiedad infractora, o en su defecto, informar a los propietarios que han denotado esta situación que deben de llamar de forma privada a órganos como policía nacional o municipal

 

RESPUESTA:

La terraza es un elemento común de la Comunidad de propietarios en aplicación del art. 396 del Código Civil:

Artículo 396

“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio,  que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elemento de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.”

Esto significa que la propiedad del espacio es de la comunidad de vecinos, pero su uso y disfrute son exclusivos de un propietario en particular, aunque la propiedad del espacio sea de la comunidad.

La utilización de terrazas para almacenar enseres debe hacerse respetando las normas de la comunidad de propietarios que puede establecer restricciones sobre la fijación de mobiliarios o la alteración visual del espacio, de la fachada del edificio.

Por lo tanto, no se puede usar una terraza de vivienda para almacenar enseres si esto altera la estética del edificio, ya que puede estar prohibido por los estatutos de la comunidad o las ordenanzas municipales. Se debe consultar la escritura, los estatutos de la comunidad de propietarios y las ordenanzas municipales para determinar si una terraza es de uso privativo y cuáles son las limitaciones de uso.

Una vez comprobado las circunstancias del hecho específico realizar fotografías sobre la acumulación de esos enseres y muebles realizar desde la Comunidad de Propietarios la reclamación al propietario de la retirada de los mismos justificando las razones del uso indebido de ese espacio

 

Términos establecidos en el art.7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal:

“2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

 

Las hipotecas de vivienda mantienen el ritmo creciente; aumentan un 25,8% en julio

El Colegio de Registradores presenta, con esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de julio de 2025, con datos proyectados sobre el 92,6% de los registros analizados. En la presente nota se sintetiza la evolución de las compraventas e hipotecas respecto al mismo mes de 2024.

 

Los datos provisionales muestran que durante el mes de julio de 2025 se registraron más de 123.000 compraventas de inmuebles, con un aumento del 14,2% respecto a julio de 2024. De ellas, unas 65.000 correspondieron a compraventas de vivienda, lo que supone un incremento anual similar, del 14,3%. Estos datos suponen una recuperación del ritmo de crecimiento observado en los últimos 12 meses, tras un cierto parón del mes de abril, atribuible a efectos estacionales.

Por su parte, las hipotecas mantuvieron un mayor ritmo de crecimiento, al constituirse durante el pasado mes de julio más de 57.600 hipotecas sobre todo tipo de inmuebles, con un fuerte incremento del 25,4% respecto al mismo mes del año anterior. Unas 45.000 de ellas fueron hipotecas sobre vivienda, lo que a su vez ha supuesto un incremento algo superior, llegando al 25,8%.

Diecisiete de las diecinueve comunidades y ciudades autónomas registraron incrementos de compraventas totales durante el mes de julio, encabezando dichos aumentos Ceuta (59,3%), Melilla (27,0%) y País Vasco (22,8%). En el lado opuesto, solo hubo bajaron las compraventas en Navarra (-8,4%) y Cantabria (-1,6%), mientras que en Canarias (0,1%) prácticamente se repitió el resultado del año pasado. Atendiendo específicamente a las compraventas de vivienda, los mayores incrementos se han registrado nuevamente en Ceuta (38,1%) y Melilla (34,9%), quedando en tercer lugar Extremadura (25,9%), mientras que sólo hubo descensos en Navarra (-15,7%) y Cantabria (-5,9%).

 

 

[Fuente «Registradores.org»]

 

De inquilinos a propietarios: los jóvenes cambian su comportamiento ante la vivienda y ahora prefieren comprar a alquilar

La subida acelerada del precio del alquiler —que cerró agosto con un incremento interanual del 10,5% y el metro cuadrado a 14,5 euros de media— y la bajada del interés cobrado por los bancos en sus hipotecas ha cambiado el comportamiento de los jóvenes frente a la vivienda. Si hace pocos años se decantaban por el alquiler porque les ofrecía más libertad y flexibilidad, ahora, el que puede, prefiere comprar porque les sale más barato pagar la hipoteca que la renta.

 

Cada vez son más los menores de 35 años que consideran la vivienda como una inversión y un seguro para su futuro. Concretamente, el 43% de los jóvenes demandantes de pisos en propiedad defienden esta opinión, cinco puntos más que en 2024.

Los expertos atribuyen al ‘bolsillo’ este cambio de mentalidad: “La diferencia entre una cuota hipotecaria y la renta de alquiler está redefiniendo las preferencias residenciales de los menores de 35 años”. Inciden en que la paradoja de que resulte más asequible comprar que alquilar en muchas regiones, unida al tradicional arraigo cultural por la propiedad en España, “está cambiando el comportamiento de los jóvenes, que ven en la compra una forma de generar patrimonio y tener seguridad a largo plazo”.

Las cifras son tajantes. Una cuota hipotecaria media cercana a los 1.300 euros para un inmueble valorado en 400.000 euros es menor que los 1.800 euros que costaría arrendar esa misma vivienda, lo que explica que cada vez más jóvenes perciban la compra como una alternativa mejor.

Este colectivo también ve en la vivienda un activo económico. El 42% de los jóvenes cree que adquirir un piso es una inversión a largo plazo, un 39% asegura que alquilar es tirar el dinero y el 19% argumenta que comprar es una forma de hacer patrimonio.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – Septiembre 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,9% en septiembre, dos décimas más que la registrada en agosto. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente disminuye una décima, hasta el 2,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 3,0%.

 

La inflación anual estimada del IPC en septiembre de 2025 es del 2,9%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual aumenta dos décimas, ya que en el mes de agosto esta variación fue del 2,7%.

Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de los carburantes y de la electricidad bajan menos que en septiembre de 2024.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye una décima, hasta el 2,3%.

Tasa anual del IPC1

Índice general y subyacente. Porcentaje:

 

Evolución de la tasa mensual

Los precios de consumo registran en septiembre una tasa del -0,4% respecto al mes de agosto, según el indicador adelantado del IPC.

Tasa mensual del IPC1

Índice general. Porcentaje:

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Sustitución de bajante de microcemento por PVC»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad un vecino ha comprado el piso y quiere reformarlo entero.
Las bajantes están sin cambiar, son de fibrocemento y nos dice que cambiara, el trozo de la bajante que le afecta a su piso, por PVC.

– ¿Debe de esperar a una reunión para consultarlo con los vecinos?
– ¿Que pasara cuando los vecinos decidan cambiar todas las bajantes a PVC o encamisar la bajante?
– ¿Pueden obligar a este vecino que ya se cambió un trozo de bajante a participar del coste de encamisar o cambiar la bajante?

 

RESPUESTA:

Las bajantes del edificio son un elemento común del edificio, tal y como se recoge en  el  artículo 396 del Código Civil  que establece como elementos comunes del edificio  y, en la Ley de Propiedad Horizontal se establece como obras obligatorias para las comunidades de propietarios, las previstas en el artículo 10.1 a)  de la LPH, y así establece:

«Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.» 

Por tanto, la comunidad de propietarios es la responsable de su mantenimiento y reparación, y han de ser aprobadas y costeadas por la comunidad de propietarios, derivándose una responsabilidad de la Comunidad por los daños que se causen a los propietarios de los pisos o locales, incluso a los arrendatarios o terceras personas.

Cualquier actuación sobre la bajante debe ser autorizada por la Comunidad de Propietarios que valorará y decidirá sobre cambio total, parcial y forma de mantenimiento de la misma y no se pueden tomar por los propietarios decisiones independientes y al margen de la Comunidad y que afecten a los elementos comunes.

Las bajantes generales tienen carácter de elemento común, ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Las obras ejecutadas son, pues, obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble, a fin de que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad y habitabilidad, por lo que su realización es obligada para la comunidad, conforme a lo prevenido en el art. 10.1 de la LPH.

Cualquiera que fuese la causa, la comunidad de propietarios tiene no sólo el legítimo derecho, sino la obligación legal de realizar las obras para reparar esta deficiencia

Es reiterada su aplicación por los Tribunales. Por ejemplo La Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de julio de 2004, que declaró: «Al respecto cabe señalar que es obligación de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, correspondiendo a sus órganos de gobierno el atender a la conservación y entretenimiento de la casa así como el disponer las reparaciones y medidas que resulten urgentes (artículos 10-1 y 20 c) LPH). La rotura del codo de la tubería general de aguas fecales de partida pone de relieve una avería en un elemento común del edificio cuya subsanación incumbe a la Comunidad encargada de velar por su correcto estado y mantenimiento en condiciones y que asimismo es responsable de los daños que su mala situación o deficiente funcionamiento ocasione en elementos de ajena pertenencia. De ahí que resulte obvio que cualquier exclusión de responsabilidad en tal sentido, sobre la base de atribuir a la acción imprudente de un tercero la causa de la rotura sin margen de reacción posible por parte de la Comunidad.

Por lo que debe ser acordado en Junta las obras de reparación necesaria y costeada por la propia Comunidad.

 

Los cerramientos con cortinas de cristal necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Los cerramientos con cortinas de cristal o acristalamiento tipo “lumón” suponen una alteración de la fachada del edificio y, por ende, es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

 

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Marbella en un caso que enfrentó a una comunidad con uno de los propietarios que decidió instalar dicho sistema de acristalamiento en su terraza sin pedir previamente autorización para ello.

Si bien es cierto que este tipo de instalaciones tienen carácter movible o desmontable, es decir, puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado ni ampliado al existente, se trata de “un cerramiento de la terraza a todos los efectos que afecta a elementos comunes y a la estética, configuración, estructura e, incluso, seguridad”.

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un propietario de una vivienda ubicada en una comunidad de propietarios de Marbella instalara un acristalamiento en su terraza mediante el conocido sistema de cortinas de cristal.

El propietario aprovechó la estructura de la terraza, paramentos horizontales, para apoyar un reducido perfil de aluminio en el que se asienta la cortina de cristal, hojas de vidrio simple, verticales, sin marcos, separados por juntas de silicona. Este sistema de acristalamiento instalado puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza, sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado, ni ampliado al existente, sin que se observen en este punto diferencias con otras residencias.

Sin embargo, la construcción del tejado y el cerramiento de la terraza no contaba con autorización por parte de la comunidad de propietarios, lo que llevó a esta última a demandar al propietario que realizó la obra por alterar la configuración y estado exterior del edificio. En la demanda se solicitaba que se declarase la instalación ilícita y se condenara al demandado a ejecutar las obras y trabajos necesarios para retornar la vivienda a su estado originario.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]

 

Más suelo, menos burocracia y fiscalidad eficiente: las claves para acelerar la construcción de viviendas y frenar su precio

Las previsiones se han cumplido y el precio de la vivienda ya roza los máximos alcanzados durante del ‘boom’ inmobiliario de 2008, justo antes de que estallara la burbuja. El coste de la vivienda libre subió un 10,4% interanual en el segundo trimestre del año, hasta pagarse el metro cuadrado a 2.093,5 euros, según datos publicados el pasado viernes por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

El principal catalizador que propulsa esta subida de precios es la escasez de vivienda, que impide dar respuesta a una demanda que no cesa. Un déficit que irá a más. Las previsiones apuntan que la población española alcanzará en 2030 los 52 millones de habitantes, cuya necesidad de vivienda deberá ser atendida, por lo que tendrían que sacarse al mercado entre 1,6 y 2,3 millones de casas en los próximos cinco años, calcula Carlos Balado, profesor OBS Business School, director de Eurocofín y director del informe Mercado inmobiliario en España 2025.

Mejorar la ley del suelo

Para hacer frente a esta necesidad, los expertos recomiendan acometer cambios que faciliten y aceleren la construcción de nuevas viviendas, lo que generaría un aumento de la oferta que contribuiría a frenar y estabilizar los precios. Entre estos cambios destacan los relacionados con la ley del suelo. “Es necesario cambiar la ley del suelo para que los tiempos de desarrollo de la vivienda no sean de 20 años. Esto permitiría evitar la judicialización del urbanismo”, señala Balado en su informe.

Aunque en España escasea el suelo, principalmente en las grandes ciudades, se estima que existen 255 millones de metros cuadrados de suelo edificable para construir al menos 1,8 millones de viviendas en los próximos 30 años. Pero existen cuestiones que dificultan el desarrollo de proyectos, como el elevado precio del suelo, que ha aumentado en el segundo trimestre del año un 7,9% de media. Esta subida hace que el sector promotor necesite 25.000 millones de euros cada año durante los próximos diez años para poder duplicar la producción de vivienda en España.

 

 

[Fuente «Infobae»]