Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal: nueva regulación de energías renovables

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, ha introducido una modificación importante en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que refuerza la seguridad jurídica para la instalación de sistemas de energías renovables en comunidades de propietarios.

La reforma afecta al artículo 17.1 LPH, incorporando de forma expresa la aerotermia y la geotermia dentro de las tecnologías que pueden aprobarse en junta con la misma mayoría que ya se aplicaba a otras energías renovables. El objetivo, según el preámbulo de la norma, es facilitar la electrificación de la climatización y contribuir a la eficiencia energética de los edificios.

Además del cambio legislativo, en el documento que ponemos a disposición de nuestros asociados se recogen criterios recientes de los tribunales sobre cuestiones clave para el ejercicio profesional, como:

  • Naturaleza jurídica de las plazas de aparcamiento en régimen de propiedad horizontal.

  • Capacidad de las comunidades de propietarios para intervenir como parte en procedimientos judiciales.

  • Plazos de prescripción y caducidad en distintas acciones relacionadas con la propiedad horizontal.

  • Posibilidad de formular reconvención por parte de las comunidades de propietarios.

 

En APETI seguimos atentos a los cambios normativos y jurisprudenciales que afectan a nuestro sector, para ofrecer a nuestros asociados información actualizada y de utilidad profesional.

 

Puedes consultar el documento completo en este enlace:

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Trabajos de seguridad preventiva»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Desde una empresa encargada del tema del Gas Ciudad en Jávea, me indican que las comunidades están obligadas a la contratación de los trabajos de seguridad preventiva sobre el gas, ¿es esto cierto?.

De ser así me gustaría saber si este gasto ha de repartirse entre todos los vecinos o únicamente entre los que tienen instalado el gas.
Según me comentan desde la empresa esto debe repercutir a todos los vecinos tengan o no gas, por tratarse de una instalación comunitaria.

Así como me comentan que Industria está pidiendo este certificado de prevención el cual debe emitirse por un grupo de ingenieros y en el caso de no aceptar realizar estos trabajos cabe la posibilidad de que si ocurriera una desgracia relacionada con el gas, el Seguro comunitario no se hiciera responsable…

 

RESPUESTA:

Hay que comprobar si la instalación de gas ciudad consta en el título constitutivo y Estatutos o ha sido modificada posteriormente como consecuencia del deber de conservación y mantenimiento de las instalaciones del edificio en aplicación de lo previsto en el art. 10 de la LPH:

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
  2. a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trataría de una instalación cuyo mantenimiento es común de todos los propietarios, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes “…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como… otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo;… las instalaciones, conducciones y canalizaciones… para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio privativo…”

El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios, no supone que deje de ser un elemento común, y su mantenimiento y reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En consecuencia, tendrán todos los propietarios que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”

 

 

Un inversor inmobiliario explica qué debes hacer si te okupan la casa durante tus vacaciones de verano: «La policía se fijará en…»

Una de las principales preocupaciones de muchos españoles en materia de vivienda es la ocupación ilegal. El problema se agrava cuando se trata de una segunda residencia, ya que a menudo es más difícil demostrar que realmente es nuestra. Pero ¿qué se puede hacer si te ocupan la casa durante las vacaciones?.

 

El primer paso es distinguir entre vivienda habitual y segunda residencia. Si se ha ocupado una vivienda habitual, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada. En ese caso, se debe acudir a la policía y presentar una denuncia rápidamente, ya que eso permitiría actuar de inmediato.

 

¿Qué ocurre si te okupan la segunda residencia?

Sin embargo, la cosa cambia si se trata de una segunda residencia, pues el okupa podría alegar que la casa llevaba tiempo vacía y parecía abandonada. En esa situación, el proceso se complica y habrá que demostrar que esa vivienda seguía siendo tu morada.

Para ello, el experto indica que las autoridades se fijarán en cinco puntos clave. El primero, la intención de volver, que se puede acreditar con billetes de avión o reservas. El segundo, la existencia de elementos personales o testimonios de vecinos que confirmen que se usaba la casa. El tercero, los suministros a nombre del propietario con consumos activos. El cuarto, documentos como escrituras, contratos de alquiler, empadronamientos o recibos del IBI. Y por último, el tiempo que se lleve fuera, ya que cuanto más largo sea, más difícil es justificar que esa casa sigue siendo de uso habitual.

 

 

[Fuente «ABC»]

 

La venta de viviendas cae un 2% en mayo, pero los precios se disparan un 6,7%

El dinamismo del mercado de la vivienda en los últimos años es innegable, al igual que lo es que la oferta de inmuebles sigue siendo insuficiente para la elevada demanda existente.

 

En este sentido, la compraventa de viviendas cayó un 2% en mayo en comparación con el mismo mes del año anterior, hasta las 62.587 unidades; mientras que la concesión de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda aumentó un 7,4% en tasa interanual, hasta las 31.723 operaciones. Así lo muestran los datos del Consejo General del Notariado.

Pese a la caída de las compraventas, el precio medio del metro cuadrado se situó en los 1.836 euros, lo que supone un ascenso del 6,7% frente a los 1.721 euros del mismo mes de 2024. De hecho, en todas las comunidades autónomas, a excepción de Navarra, se registró un encarecimiento, sobre todo en Murcia (+37%), País Vasco (+14,5%) y Cantabria (+14,3%). También tuvieron subidas de dos dígitos Canarias (+13,8%), Aragón (+13,7%), Castilla la Mancha (+12,9%), Galicia (+12,2%) y la Comunidad de Madrid (+11,1%). La lista de subidas la completaron Extremadura (+9%), Cataluña (+7,4%) y la Comunidad Valenciana (+6,6%). En cambio, los precios de la vivienda registraron un retroceso en Navarra del 15,7%.

Por tipo de vivienda, los precios de los pisos tuvieron un ascenso del 7,6% con respecto a mayo de 2024, hasta alcanzar los 2.101 euros el metro cuadrado, mientras que el precio de las viviendas tipo unifamiliar promedió los 1.371 euros, un 5,8% más.

 

 

[Fuente «La Razón»]

 

 

Indicador adelantado del Índice de Precios de Consumo (IPC) – JULIO 2025

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 2,7% en julio, cuatro décimas por encima de la registrada en junio. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente aumenta una décima, hasta el 2,3%. La variación anual del indicador adelantado del IPCA es del 2,7%.

 

La inflación anual estimada del IPC en julio de 2025 es del 2,7%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE.

Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría un aumento de cuatro décimas en su tasa anual, ya que en el mes de junio esta variación fue del 2,3%.

Esta evolución es debida, principalmente, al aumento de los precios de la electricidad, frente a la bajada de julio de 2024 y, en menor medida, a las subidas de los carburantes, mayores que en el mismo mes del año anterior.

La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,3%.

 

 

[Fuente «Instituto Nacional de Estadística»]

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Obras vivienda que afectan a estructura»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad que administramos se han hecho unas obras en los áticos que han tocado estructura y que además están suponiendo un exceso de edificabilidad. Las citadas obras se han realizado sin consentimiento de la comunidad de propietarios. La cuestión es saber si la comunidad está OBLIGADA a denunciar dichos hechos y exigir que se vuelva la vivienda al estado original, y si es necesario de que exista acuerdo comunitario o se puede actuar de oficio.

De momento se ha mandado burofax, pero se ha hecho caso omiso. El problema es que existe la posibilidad de que en el supuesto de que se someta a votación la reclamación judicial en junta, salga voto negativo, entonces saber si se puede actuar de oficio por parte de la comunidad para que en el supuesto de que en el futuro haya alguna incidencia, la comunidad se encuentre respaldada.

 

RESPUESTA:

Los actos prohibidos pueden y deben ser denunciados por el Presidente por infracción de la LPH del Artículo 9. [Obligaciones de los propietarios y consideración de gastos generales]

“1. Son obligaciones de cada propietario:

  1. g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.”

La denuncia del Presidente de la Comunidad se realiza en cumplimiento de sus obligaciones en aplicación de lo previsto en la citada LPH en su Artículo 7. [Derecho del propietario de cada piso o local a realizar reformas. Actividades prohibidas]

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. 

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

La denuncia se realizará al Ayuntamiento (para eso no necesita acuerdo previo) y el Ayuntamiento puede actuar contra ese propietario y exigirle que devuelva la situación al origen. También en Tribunales en aplicación del citado art. Lo que se puede hacer sería conveniente informar sobre el riesgo y responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.

 

Vivir en España sale caro: estas son las ciudades con los precios más altos en 2025

En 2025, los precios de la vivienda en España están alcanzando máximos históricos, tanto en venta como en alquiler, en varias ciudades del país. La presión financiera sobre los residentes se intensifica a medida que el crecimiento del coste de la vivienda supera con creces la evolución de los salarios en muchas regiones. Según informa Euro Weekly News, ocho urbes españolas destacan por su elevado coste de vida, posicionándose entre las más caras del país y, en algunos casos, de Europa.

 

San Sebastián: la capital del lujo inmobiliario

San Sebastián encabeza el ránking como la ciudad más cara para vivir en el país. El medio británico señala que esta localidad ha roto registros históricos al alcanzar en mayo de 2025 una media de 6.071 euros por metro cuadrado en el mercado de compraventa, situándose un 252% por encima de la media nacional.

Entre los factores que explican estos valores, Euro Weekly News cita la escasez de oferta, la demanda local sólida y el gran interés internacional en el estilo de vida vasco. Todo ello, unido a su reconocida reputación gastronómica, convierte a San Sebastián en un lugar muy codiciado. Además, la renta media mensual se coloca en 18,7 euros/m², solo por detrás de Barcelona y Palma, un nivel inusual para una ciudad de su tamaño.

 

Madrid: subidas de precios en el centro y la periferia

Madrid se consolida como la segunda ciudad más cara del país, según los datos del medio británico. En el último año, el precio de la vivienda en la capital ha experimentado un incremento del 25%, alcanzando los 5.642 euros/m². El alquiler también continúa su escalada, con un aumento del 11% que sitúa el promedio en 17,9 euros/m².

Estas subidas no se restringen al centro urbano, sino que los barrios periféricos, especialmente aquellos bien comunicados mediante metro o Cercanías, presentan también incrementos sostenidos en el tiempo. Así, optar por un inmueble en la capital exige un esfuerzo económico cada vez mayor.

 

 

[Fuente «Infobae»]

 

 

Los nuevos hipotecados huyen del euríbor ante la incertidumbre y arrastran los préstamos variables a mínimos de hace 3 años

El mercado hipotecario arde. La firma de créditos destinados a vivienda ha repuntado en mayo con una tasa de crecimiento superior al 54%, hasta un total de 42.274 operaciones. La particular batalla comercial que mantiene la banca en aras de dinamizar la demanda de crédito y compensar con un mayor volumen la caída del euríbor se nota en los costes de financiación tras colocarse por debajo del 3% por cuarto mes consecutivo, según recoge el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

En el quinto mes del año se han formalizado hipotecas a un tipo medio del 2,9%, lo que supone su nivel más bajo desde febrero de 2023, cuando el Banco Central Europeo (BCE) apenas había arrancado el proceso de subida. Ahora que el aterrizaje está a punto de terminar -el mercado descuenta como mucho un recorte adicional de 25 puntos básicos- el tipo variable cede terreno otra vez. Ante el retroceso del euríbor -la referencia para las hipotecas- esta modalidad de crédito se ha ido replegando de manera paulatina de tal modo que apenas representa el 30,1% de las nuevas contrataciones en aras de las fijas, que rozan el 70%.

Para encontrar un comportamiento similar hay que remontarse a septiembre de 2022, momento en el que la proporción se situó en el 27,8% y en el 72,2%, respectivamente. El pago de la misma cuota a lo largo de toda la vida útil del préstamo había perdido fuerza durante el último ciclo alcista del precio del dinero (julio 2022-septiembre 2023), periodo en el que tradicionalmente la banca intensifica sus esfuerzos en potenciar la contratación de hipotecas ligadas al euríbor.

El punto de inflexión se produjo en marzo de 2024, mes en el que se cerraron casi el mismo porcentaje de fijas (52,5%) que de variables (47,5%9. Ahora, ante un escenario de política monetaria expansiva, la balanza se inclina de nuevo sobre el tipo fijo, que consolida su reinado. «Aunque el euríbor se ha reducido en los últimos meses, hace no tanto tiempo fuimos testigos de los fuertes repuntes del indicador y sus consecuencias sobre las hipotecas variables. El nuevo hipotecado tiene eso muy presente y busca seguridad», según explican los expertos.

La era de los intereses ‘ultrabajos’ dio un vuelco al tablero hipotecario. Esta situación insólita en la historia del sector financiero obligó a la banca a perfilar una nueva estrategia comercial que abriera paso al tipo fijo, una opción que se erigió como una de las pocas disponibles para mantener a flote los márgenes mientras el euríbor comenzaba a adentrarse en terreno negativo, en el que permaneció más de seis años.

 

 

[Fuente «La Información»]

 

El valor de referencia de los inmuebles en el constitucional

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que fue presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el valor de referencia de Catastro.

 

Este valor de referencia actúa como base imponible para impuestos de la importancia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de saber si es lícito prescindir de valoraciones singularizadas de los inmuebles pudiéndose vulnerar el principio constitucional (art. 31.1 de la Constitución)de capacidad económica.

El Auto presentado por el TSJA (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) pone en duda la metodología del valor de referencia señalando que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método  que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.

Concretamente, se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 10, apartados 2, 3 y 4, y del artículo 46.1 de la Ley del ITP (Real Decreto Legislativo 1/1993) y la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Efectos de la admisión a trámite por el TC del Auto del TSJA

El Tribunal Constitucional acostumbra a limitar los efectos de sus declaraciones de inconstitucionalidad, salvo para aquellos contribuyentes que hayan iniciado la reclamación antes de que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Esto puede afectar a contribuyentes que se retrasen en sus recursos contra las liquidaciones de impuestos dependientes del índice de referencia del Catastro, ya que una vez dictada la posible sentencia perderían la oportunidad de reclamar posibles correcciones económicas.

Si ya se ha puesto en marcha una reclamación contra el valor de referencia catastral para determinar el ITP, es recomendable mantenerla e incorporar a la misma la alegación de inconstitucionalidad, con vistas al fallo que finalmente pueda dictar el Tribunal Constitucional.

 

[Fuente «Inmonews»]

 

Asesoría Jurídica Responde: «Compresores aires acondicionados»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad donde los compresores de los aires acondicionados están de obra en el garaje. Por seguridad como por el buen funcionamiento de las máquinas se está planteando el sacar los compresores del garaje. Hay algunos vecinos a los que nos les funciona el aire acondicionado y se lo han colocado en su galería, asumiendo el gasto. Los vecinos de los áticos tienen los compresores en el tejado de sus terrazas privativas.

La pregunta es la siguiente:
En caso de que el ayuntamiento apruebe poner los compresores del resto de las maquinas en la fachada, ¿este gasto a quien repercutiría?: a la totalidad de vecinos, ¿o solo a aquellos que han colocado en la fachada sus compresores?.

 

RESPUESTA:

Para la colocación de los compresores en fachada es necesaria la autorización de la comunidad de propietarios del art. 17.3 de la LPH:

“3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.”

Así como la correspondiente autorización del Ayuntamiento porque afecta a la fachada que es un elemento común y requiere el cumplimiento de exigencias de la normativa para su instalación.

En el caso de concedérsele por la Comunidad será un gasto de cada propietario que instale el compresor en la fachada debiendo cumplir las exigencias para su instalación y no será exigible a todos los vecinos, sino cada uno el suyo.

Puede haber vecinos que ya lo tengan instalado en otros lugares que no han necesitado autorización de la Comunidad (terraza privativa o galería), que no tendrían que abonarlo.

Lo que sin duda es necesario y es de interés de la seguridad del edificio es sacarlos del garaje debido al riesgo que ello supone.