Nuestra Asesoría Jurídica Responde: «Vehículos eléctricos en garaje comunitario»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
El Presidente de una de las comunidades quiere colocar un contador único y que los contadores de los distintos propietarios que instalen en sus plazas de garajes se enganche a ese contador de la comunidad. Según lo que marque cada contador de los propietarios será facturado a final de mes por la comunidad.
¿Un propietario tiene derecho a realizar su instalación y enganchar a su contador?
¿Está obligado a seguir el sistema que propone el presidente?
¿Una comunidad puede facturar electricidad?
RESPUESTA:
Las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos que se realizan en las plazas de garaje deberían ir al contador de cada propietario y así lo prevé la LPH en su artículo 17.5 “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Este sistema que propone el Presidente, no tendría un resultado positivo para los propietarios, ya que posiblemente encarecería el servicio.