Nuestra Asesoría Jurídica responde: “Derecho de habitación y asistencia a juntas de propietarios”
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Una persona que consta en el Registro de la Propiedad con derecho de habitación puede asistir a las juntas sin llevar representación de los propietarios.
RESPUESTA:
Hay que comprobar el alcance del derecho de habitación y si se ha regulado algo en relación a los derechos y obligaciones como propietario. Si no se dice nada, el derecho le corresponde al nudo propietario en aplicación del art.15 de la LPH< que de forma expresa (salvo autorización por escrito otorgada por el propietario) reserva el derecho de asistencia y voto al nudo propietario:
Artículo 15. [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
- La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderán al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
- Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. La vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
La instalación de una salida de humos tiene la consideración de canalización sobre elementos comunes y exige la unanimidad de los propietarios, en aplicación del art. 17.6 LPH.