Los cerramientos con cortinas de cristal necesitan de autorización por parte de la comunidad de propietarios

Los cerramientos con cortinas de cristal o acristalamiento tipo “lumón” suponen una alteración de la fachada del edificio y, por ende, es necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios para ejecutar la obra.

 

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Marbella en un caso que enfrentó a una comunidad con uno de los propietarios que decidió instalar dicho sistema de acristalamiento en su terraza sin pedir previamente autorización para ello.

Si bien es cierto que este tipo de instalaciones tienen carácter movible o desmontable, es decir, puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado ni ampliado al existente, se trata de “un cerramiento de la terraza a todos los efectos que afecta a elementos comunes y a la estética, configuración, estructura e, incluso, seguridad”.

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un propietario de una vivienda ubicada en una comunidad de propietarios de Marbella instalara un acristalamiento en su terraza mediante el conocido sistema de cortinas de cristal.

El propietario aprovechó la estructura de la terraza, paramentos horizontales, para apoyar un reducido perfil de aluminio en el que se asienta la cortina de cristal, hojas de vidrio simple, verticales, sin marcos, separados por juntas de silicona. Este sistema de acristalamiento instalado puede abatirse y agruparse, lo que permite dejar diáfana el frontal de la terraza, sin que se advierta que haya ejecutado un nuevo tejado, ni ampliado al existente, sin que se observen en este punto diferencias con otras residencias.

Sin embargo, la construcción del tejado y el cerramiento de la terraza no contaba con autorización por parte de la comunidad de propietarios, lo que llevó a esta última a demandar al propietario que realizó la obra por alterar la configuración y estado exterior del edificio. En la demanda se solicitaba que se declarase la instalación ilícita y se condenara al demandado a ejecutar las obras y trabajos necesarios para retornar la vivienda a su estado originario.

 

 

[Fuente «Economist & Jurist»]