Juntas de propietarios de voto por correo para 2022
De cara a avanzar sobre posible fórmulas de solución en relación a la situación actual de contagios y ante la necesidad de establecer fórmulas más actualizadas y dinámicas de celebración de las juntas, os informamos de la necesidad de buscar soluciones que compaginen la realidad sanitaria de la COVID-19 y el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, que han interrumpido su vida ordinaria ante la situación planteada. Es por ello que se están suscitando diferentes interpretaciones sobre la forma de proceder a partir del 1 de enero como consecuencia de la expiración del plazo de la regulación establecida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con motivo de ello, enlazamos desde este post con un artículo de la editorial Lefebvre – El Derecho, como ejemplo de esa necesidad de continuar que tienen todas las Comunidades de Propietarios.
No obstante, apuntamos que esta situación debe de solucionarse de forma permanente y no esperando regulaciones temporales basadas en la excepcionalidad de la situación, sino por acuerdos de las Juntas siendo la vía más adecuada la modificación de los Estatutos Sociales que permita adaptarse a las distintas fórmulas que favorezca el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios.
Es por esto que, sería más conveniente que de momento, si existe urgencia en la realización de la Junta para la toma de acuerdos ,aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y que:
a.- Se utilice la fórmula que minimiza el número de asistentes presenciales mediante la delegación de voto, por escrito a favor de uno de los propietarios o del presidente, en que se señale por escrito el sentido de voto, en aplicación del art. 15.1 de la LPH: [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
b.- O de la realización presencial de las reuniones, siguiendo las normas sanitarias que se establecen por cada Comunidad Autónoma, ya que es la regulación aplicable en estos momentos.
En cualquier caso no hay que olvidar que la actual situación sanitaria exige control en las reuniones de personas (también en la Comunidades de Vecinos) por el nivel de contagio de la variante Omnicrom, y que ya ha transcurrido el periodo excepcional previsto hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo aconsejable incluir en la siguiente Junta de Propietarios a celebrar, un punto en el Orden del Día en donde se establezcan mecanismos dentro de los Estatutos Sociales que favorezcan las reuniones telemáticas, por escrito y otras formas alternativas de adoptar acuerdos (whatsapp, etc…).
En el siguiente enlace puedes acceder al artículo mencionado: