El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Esta misma semana, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.”
Es decir, el Tribunal Constitucional ha anulado el sistema de cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal por lo que los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto.
El Gobierno espera a conocer el texto íntegro de la sentencia para reformar la norma y establecer una nueva fórmula de cálculo de la base imponible, de tal forma que se garantice la constitucionalidad del tributo y se ofrezca “seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.
- El Consejo de Ministros celebrado el pasado 26 de octubre aprobó el anteproyecto de Ley de Vivienda. En el ámbito fiscal, y con el fin de crear un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible, se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
- 90% en caso de bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
- 70% en el supuesto de alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes (nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas) y de vivienda asequible incentivada o protegida (vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler).
- 60% en caso de rehabilitación o mejora, siempre que las obras de rehabilitación se hubiesen llevado a cabo en los dos años anteriores.
Por otro lado, se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del IBI a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
- Austria, Francia, Italia, España, el Reino Unido y EE.UU. anuncian un Acuerdo para la transición desde los actuales Impuestos sobre los Servicios Digitales a la nueva solución multilateral acordada por el Marco Inclusivo OCDE/G20.
Gracias a este acuerdo se aplicará con éxito el nuevo régimen fiscal multilateral y terminarán las medidas comerciales adoptadas en respuesta a los Impuestos sobre los Servicios Digitales.
- El 26 de octubre de 2021 se ha publicado la Ley 5/2021 de 20 octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Boletín Oficial de Andalucía (BOJA). Esta norma entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2022, salvo determinadas cuestiones que afectan al ITP y AJD, que entraron en vigor el 27 de octubre.
En líneas generales, en el IRPF se reduce la escala autonómica, y se introducen nuevas deducciones y mejoran o amplían algunas de las existentes. En el Impuesto sobre el Patrimonio se incrementa el mínimo exento para personas con discapacidad. En el ISD se rebaja la tarifa, se establecen nuevos coeficientes multiplicadores y se mejoran algunas reducciones fiscales.
En el ITP y AJD se modifican los tipos de gravamen reducidos aplicables a bienes inmuebles y se fija un tipo general del 7% en ITP. En AJD, se establece el tipo general del 1,2% y se modifican los tipos de reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la transmisión de determinados inmuebles.