El Gobierno publica un decreto-ley con medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma
El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021.
El Gobierno entiende que, con las actuales circunstancias, no hay causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma. Sin embargo, sí ha elaborado un real decreto-ley con regulaciones puntuales estableciendo medidas de control sanitario para prevenir la introducción de vectores de infección por el SARS-CoV-2 y sus variantes como pueden ser el control sanitario de pasajeros internacionales.
Algunas de las novedades principales que se recogen en el Real Decreto-ley son:
Capítulo I
Establece las medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales como que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España: toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Capítulo II
Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
También recoge una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Consulta nuestro artículo para ampliar la información sobre el sector.
Capítulo III
Establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad como suspensión hasta el 9 de agosto de 2021 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
Capítulo IV
Recoge la normativa relativa a la violencia de género, prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección
y asistencia a las víctimas de violencia de género.