Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Volver a incluir en la orden del día de un Junta, un asunto ya tratado en la anterior Junta de propietarios»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Habiéndose votado ya un punto del orden del día en Junta de año anterior…

¿Se podría a petición de varios propietarios volver a incluir dicho punto del orden del día en la Junta de este año?

 

RESPUESTA:

La LPH establece en el art. 16.2: 

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

En este caso, en el escrito que firmen los propietarios deberán explicar los motivos para volver a incluirlo en el siguiente Orden del Día debido a que es un asunto ya resuelto por la Junta. La LPH no lo impide pero debe dejarse clara la motivación y circunstancias de la repetición para evitar el abuso de derecho,  ya que si  el cambio puede ser  contrario al interés de la Comunidad o que puede dar lugar a acciones de responsabilidad por alguno otro propietarios o terceros deberá informarse sobre dicha situación y tenerse en cuenta a la hora de modificar el acuerdo.

Además debe tenerse en cuenta que una vez adoptado el acuerdo el mismo es ejecutivo y debe cumplirse en todos  sus términos.