Asesoría Jurídica Responde: «Mirillas inteligentes»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Quería consultarles si para la instalación de mirillas inteligentes, es necesario aprobación en junta.
Se activan al móvil, solo cuando tocan en la puerta o se pasa muy cerca de la puerta.
RESPUESTA:
Las mirillas son un elemento de seguridad del hogar por lo que la mirilla digital no necesita de autorización y se han relacionado con el funcionamiento normal de un video portero, activándose únicamente tras pulsar el timbre, permitiendo la visualización momentánea de visitantes. La Agencia de Protección de Datos (AEPD) archivó una denuncia al considerar que no existía vulneración de la normativa de protección de datos, siempre que estas mirillas digitales contemplaran las características técnicas propias de su función y que no tenga las capacidades de cámara de seguridad con grabaciones prolongadas.
Es importante tener en cuenta los siguientes elementos:
- Las mirillas digitales no deberían ser utilizadas como cámaras de seguridad y por ello su captación o grabación no debería ser en ningún caso de forma prolongada. Idealmente. Las mirillas digitales que excedan del funcionamiento normal y esperable de una mirilla deberán regirse por las obligaciones relativas a la videovigilancia.
- La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla es fundamental. Debería evitarse la captación de áreas que invadan la privacidad de terceras personas.
La resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre la cuestión planteada en la que afirma que:
- Esta Agencia no puede vivir de espaldas en lo relativo a los nuevos avances tecnológicos, en particular en materia de cámaras, que prácticamente forman parte de nuestra vida cotidiana (vgr. casi todo el mundo dispone de dispositivos móviles con cámara incorporada).
- Ahora bien, esto no supone que con los mismos se esté permanentemente grabando u obteniendo datos de terceros sin su consentimiento invadiendo su privacidad, sino que los mismos son usados con carácter general para la finalidad concebida, esto es, visualización de películas, consulta de noticias, búsqueda de información, juegos, música, etc.
- Lo mismo ocurre con el dispositivo denunciado “mirilla electrónica” la mera instalación del mismo, no supone a priori un mecanismo de control de las entradas/salidas de los vecinos, ni menos aún un hipotético “tratamiento de datos”, ni está es la finalidad para la que se concibe este tipo de dispositivo. A priori su naturaleza sería asimilable a la de los video-porteros, sin que exista “tratamiento de datos” al limitarse en la mayor parte de las ocasiones a la mera observancia de la persona (vecino) que está llamando a nuestra puerta.