Asesoría Jurídica Responde: «Invasión de plaza de garaje por otro vehículo»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Ruego me indiquen si es posible, el articulo o normativa donde se especifique que no está permitido la invasión de la zona cebreada o de delimitación de las plazas de garaje. Tenemos un conflicto con un vecino por su aparcamiento. Nos exige que se le presente la normativa donde indique esta prohibición.
RESPUESTA:
El aparcamiento debe hacerse en las zonas habilitadas para dejar el vehículo, y no fuera de la zona habilitada para salir y entrar de los vehículos estacionados en su plaza que son zonas comunes
La normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, Estatutos, Normas de Régimen Interno y los acuerdos de la comunidad regulan el uso adecuado de estas zonas comunes. En primer lugar hay que ver cómo figura en el título y en los estatutos y si existen normas de régimen interno y en principio deben figurar esos espacios como zona común.
No es una regulación municipal, salvo que afecte a zonas que puedan dar lugar a problemas de seguridad.
También cabe mediante acuerdos en junta:
- La comunidad podría acordar para esos supuestos contratar una grúa privada para retirar el vehículo hacia la vía pública, asumiendo los costes y repercutiéndoselos al infractor.
- La comunidad podrá acordar ejercitar acciones judiciales contra los propietarios que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del art. 710 LEC que prevé el ejercicio de acciones judiciales tendentes a conseguir de una persona, en este caso el demandado, que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una acción civil dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del órgano judicial una resolución judicial en forma de sentencia que le compele al demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar en la forma que constaba en la demanda y que ha sido fijado en la sentencia.
Bajo esta figura procesal de las demandas dirigidas a obtener un «no hacer» de una persona o abstenerse de llevar a cabo determinada conducta recordaremos que el propio art. 710 LEC señala que: Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del Secretario judicial responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el Secretario judicial con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.