Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Impermeabilización de terraza»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una junta por tema de impermeabilización de terrazas por las últimas lluvias, unos vecinos quieren que sea la comunidad quien impermeabilice, otros dicen que tiene que ser responsabilidad de cada propietario.

He mirado los estatutos y esto es lo más cercano que he encontrado a lo que dice, se podría considerar que la terraza aun siendo cubierta del vecino de abajo su reparación es responsabilidad de cada vecino.

ESTATUTOS:

Artículo 6;  serán obligaciones de cada propietario las contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos que afecten se refieran o graben a cada apartamento y que por ser susceptibles de individualización no estén comprendidos en la regla cinco del artículo 9 de la Ley sean de cuenta exclusiva de cada propietario ,las reparaciones de las instalaciones y canalizaciones que hayan de hacerse por avería y obstrucción provocada por uno de los apartamentos  serán abonados por el que los causare.

 

RESPUESTA:

Las terrazas son elementos comunes del edificio.

El artículo 6 de los estatutos que transcribe no permite concluir que la impermeabilización de una terraza/cubierta (aunque sea de uso privativo de un propietario y a la vez cubierta del de abajo) sea “responsabilidad de cada vecino”.

Ese artículo se limita a:

  • Remitir a las obligaciones legales de los propietarios (LPH art. 9 y 10);
  • Atribuir al propietario los gastos susceptibles de individualización (LPH art. 9.1.e);
  • Hacer responsable al causante de averías/obstrucciones provocadas por un apartamento.

En cambio, cuando la reparación afecta a la estanqueidad del edificio (impermeabilización de cubierta/terraza que actúa como cubierta), encaja en el deber de conservación de elementos comunes, que corresponde a la comunidad (LPH art. 10.1.a). Además, la jurisprudencia citada considera la terraza como elemento común de uso privativo, cuya reparación por defectuosa impermeabilización debe sufragarse por los comuneros según cuota.