Asesoría Jurídica Responde: «Desplazamiento de tubo de gas»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tenemos una comunidad que está realizando trabajos en Fachada (entre otros) con el sistema SATE y con los Fondos Next Generation.
Ahora nos hemos encontrado con que en una de las fachadas para el tubo de gas (que da servicio a los vecinos que lo tienen, algunos no lo quisieron), pero se hizo una instalación comunitaria. Y nos dicen que, por normativa, ese tubo no puede quedar ocultado por el SATE y hay que sacarlo unos centímetros de la fachada para que el SATE quede detrás de dicho tubo.
Ahora bien, tengo varios vecinos que me comunican que este trabajo deben costearlo únicamente los vecinos que dispongan del gas y no el resto ¿esto es cierto?, si en su momento se hizo una instalación comunitaria para dar servicio a los vecinos que quisieran usar el gas y si en un futuro alguien lo quiera contratar ya dispone de dicha instalación.
RESPUESTA:
La cuestión se plantea a partir de una remodelación de la fachada con la instalación del sistema SATE que es una solución constructiva que consiste en aplicar paneles aislantes en la cara externa de la fachada, protegidos por un revestimiento especial.
Sirve para mejorar el aislamiento térmico y acústico, elimina puentes térmicos y reduce drásticamente el consumo energético en climatización y si su instalación afecta a una previa instalación receptora común del edificio que es la instalación del tubo de gas (y, por tanto, elemento común a efectos de conservación), atendiendo a si discurre desde la llave del edificio/llave de acometida hasta antes de las llaves de cada abonado, porque esa configuración encaja en el concepto de instalaciones receptoras comunes.
Por lo tanto, si la conducción es común, la intervención para reubicarla/separarla de fachada por exigencias técnicas del SATE debe tratarse como actuación de conservación/mantenimiento de elemento común, con la consecuencia de imputación comunitaria del gasto y del riesgo de responsabilidad por daños si no se actúa correctamente.
No obstante revisar el título del acuerdo por el que en su día se ejecutó la instalación comunitaria de gas y si hubo no repercusión a disidentes/no votantes, porque esa regla condiciona la posibilidad de cargarles ahora costes asociados a esa infraestructura.
Además, se debe documentar técnicamente que la solución “sacar unos centímetros” responde a exigencia normativa y de seguridad, y encuadrar el alcance como parte del proyecto de obra en fachada, sin alterar la naturaleza de la instalación (común/privativa).
Por lo tanto, si la conducción forma parte de una instalación receptora común, cargar el coste solo a usuarios de gas puede generar conflicto y potencial impugnación interna, al tratarse de conservación de elemento común.




