Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Convocar un punto en el orden del día en varias juntas continuadas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una petición de una propietaria de un Edificio para que se convoque en el orden del día de la Junta General Ordinaria un punto en el que solicita autorización para instalar algún elemento divisorio en los patios de luces.

Este asunto ya se trató como punto del orden del día en la junta del año 2022 y también se comentó algo en ruegos y preguntas del año 2023.

JUNTA AÑO 2022

9.- Vivienda 1º6. Autorización para abrir puerta de acceso al patio de luces. Colocación de una reja en la ventana  existente en el patio. Dicha propuesta es desestimada por amplia mayoría de esta Junta General (todos en contra salvo 7 votos a favor).

JUNTA AÑO 2023

6.- En el apartado de ruegos y preguntas, se establece lo siguiente: La hija de los propietarios de la vivienda 1º6 procede a la lectura de una carta firmada por varios vecinos, en la que solicitan que se convoque en el orden del día de la próxima Junta General, un punto para debatir la posibilidad de instalar en los patios de luces, por seguridad, algún tipo de medidas divisorias entre las viviendas.

La Junta Directiva quiere saber si es obligatorio que se vuelva a convocar en el orden del día de la Junta General Ordinaria de este año, por la petición que nos realizaron en el año 2023.

 

RESPUESTA:

En el art.16.2 segundo párrafo de la LPH estable la obligación del Presidente de incluir en los puntos del orden del día temas propuestos por cualquier propietario que sean de interés para la comunidad, debiendo el o los propietarios solicitantes especificar claramente el asunto a tratar.

Artículo 16. [Régimen de reuniones de la Junta de propietarios y convocatoria] 

  1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

 

En este caso al parecer se ha presentado un escrito en que se modifica el motivo por el que se solicita la instalación de elemento divisorio en la medianera es por seguridad y no por mantener la intimidad (como se propuso en el punto anterior).

Otra cuestión es el resultado de la votación, una vez oídos los argumentos de los solicitantes de la medida que exige, en aplicación del art. 17.4, pfo 3º  de la LPH  al menos 3/5 de propietarios y de las cuotas que componen la Comunidad de Propietarios:

Cualquier otra alteración de la estructura o fabrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.