Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: Comunidad de vecinos – Alquiler Vacacional

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos un par de Comunidades que están teniendo problemas con el tema del alquiler vacacional de algunos pisos de la finca, principalmente por ruidos a altas horas y trajín constante de gente.

¿Qué medidas puede tomar la comunidad, se puede prohibir está actividad?. Ya se aprobó el incremento de la cuota pero los problemas de ruidos y molestias son constantes y más ahora en el mes de agosto.

Me pueden orientar de cómo abordar este problema

 

RESPUESTA:

La actividad molesta da lugar a que se deba denunciar a la policía municipal y se deje constancia de cada una de ellas.

La LPH establece en su art. 7.2 la forma de actuar para ese tipo de actividades que se pueden realizar en viviendas destinadas a alquiler vacacional o por cualquier otro título:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

Dicha actividad debe perseguirse sea por dedicarse a alquiler vacacional o por cualquier otra circunstancia.

Por otro lado, en relación a la regulación de las viviendas dedicadas al alquiler vacacional hay que comprobar qué regulación es exigible en esa Comunidad Autónoma y Ayuntamiento ya que no existe una regulación única para comprobar que cumple con las exigencias para el desarrollo de la actividad QUE EN NINGÚN CASO PERMITIRÁ LAS ACTIVIDADES MOLESTAS para el resto de los vecinos.