Asesoría Jurídica Responde: «Comisión alquiler con la nueva Ley de Vivienda»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Quisiera saber puesto que los clientes me lo están preguntando incluso exigiendo que la comisión del alquiler con la nueva ley solo se le debe cobrar al arrendador y no al arrendatario, si esta ley de vivienda es en toda España o solo en zonas tensionadas , me gustaría una aclaración al respecto para poder ponerla en práctica en mi inmobiliaria.
RESPUESTA:
Es una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el apartado 20.1:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
- Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.
- Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.
- Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
- El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo, se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 .