Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: “Arrendamientos y compraventa: Obligación IEE»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

¿En la compraventa como en el alquiler es necesario tener el IEE?.

Si el Edificio tiene el Informe de Evaluación de Edificios de más de 50 años, bastaría con aportar el IEE que se encuentra en las últimas hojas de dicho informe?

A unas malas se les puede acompañar con un certificado que dijese que, en la Evaluación del Edificio se encuentra incluida dicha vivienda, numero tal, con referencia catastral….

 

RESPUESTA:

Las IEE pueden realizarse en edificios en división horizontal o en viviendas unifamiliares siempre que tengan la edad necesaria para su obligatoriedad.

Se puede pedir un certificado en el Registro de Edificios y Construcciones. Datos de I.T.E. / I.E.E. por Expediente o Dirección que depende de los Ayuntamientos donde se puede pedir el correspondiente certificado del edificio donde se encuentra la vivienda .

El certificado de eficiencia energética tiene como finalidad acreditar que la vivienda cumple los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria de consumo energético y nivel de emisiones del edificio.

El certificado energético de una vivienda es un documento informativo necesario para alquilar o vender un inmueble. Incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), información del procedimiento, descripción de las características energéticas y recomendaciones de mejora viables.

Tanto el propietario como el promotor deben registrar la calificación en un organismo oficial de la comunidad autónoma correspondiente para que tenga el carácter de certificado.

La finalidad de dicho certificado es que las viviendas en España sean lo más eficientes posibles.

La ITE es un tipo de mantenimiento legal preventivo, por el cual se somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan. Las ITE vienen reguladas por el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio y por las distintas Ordenanzas Municipales, que determinan las condiciones para las inspecciones.

El marco legal establece que deberán pasar la Inspección Técnica de Edificios todas aquellas construcciones con una antigüedad superior a los 50 años que, además, estén destinadas al uso residencial en municipios que superen los 25.000 habitantes. El objetivo no es otro que garantizar el óptimo estado de conservación de las edificaciones de forma periódica

Este Real Decreto establece solo el marco común, en algunas comunidades autónomas puede haber diferencias dado que las autonomías pueden determinar los plazos y requisitos para llevar a cabo la ITE. En todo caso, el decreto nacional establece desde las condiciones mínimas de seguridad que deben tener los edificios, como aquellas referidas a la salubridad, accesibilidad u ornato; indicando en todo caso las obras y trabajos de conservación necesarios para para mantener el buen estado del edificio.