Asesoría Jurídica Responde: «Adherirse a la antena comunitarias»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
Tengo una comunidad de vecinos que el bajo no tiene acceso a la antena comunitaria de TV. En reunión ordinaria el vecino del bajo pidió autorización a pasar el cableado hasta la antena comunitaria para adherirse a ella y el resto de los vecinos lo autorizo. Ahora el vecino del bajo quiere que la factura del antenista sea pagada por todos los vecinos, y el resto de los vecinos se niega.
¿Les corresponde a todos los vecinos el pago, o es algo privativo que le corresponde pagar al vecino del bajo?
RESPUESTA:
La antena colectiva es, al fin y al cabo, una infraestructura de la que puede beneficiarse toda la comunidad. El quid de la cuestión es que se trata de un elemento común. Por ello, cualquiera de los propietarios puede solicitarla.
Se trata de un vecino que no había participado con anterioridad en el acuerdo de la instalación de la antena y su mantenimiento. Puede incorporarse pero poniéndose al corriente en los términos previstos en el art.17. 1 de la LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
- La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
Por lo tanto, deberá correr con los gastos previstos en los casos previstos para el caso de que con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.