Asesoría Jurídica Responde: «Certificado de deuda»
Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.
PREGUNTA:
En una comunidad de propietarios, se realizó una junta general extraordinaria el pasado mes de noviembre, donde entre otras cuestiones, se aprobó una derrama para la ejecución de unas obras en la Comunidad.
Dicha derrama ante el importe elevado por vivienda, se acordó el pago en el plazo de seis meses.
En este periodo de pago en el que se encuentran ahora mismo, uno de los vecinos, nos ha solicitado un certificado de deuda y al preparar el mismo nos ha recriminado que no deben de aparecer las cuotas pendientes de dicha derrama aprobada en junta general.
Al respecto, le hemos insistido que tal y como establece la ley de propia horizontal en su artículo 9.1, es necesario detallar las deudas existentes, puesto que ya han sido aprobadas en junta.
Ruego nos facilite información jurídica al respecto de la obligación o no de detallar en el certificado solicitada las cuotas pendientes de la derrama aprobada.
RESPUESTA:
El certificado de deuda tiene una función específica de identificación de importes adeudados que corresponde al titular del piso del que forma parte la Comunidad y en la que todos tienen la obligación de contribuir.
La obligación de contribuir de todo propietario comprende los gastos generales necesarios para el sostenimiento del inmueble, y dentro de ese concepto se incluyen tanto gastos ordinarios como extraordinarios, quedando fuera solo los susceptibles de individualización imputables a un propietario concreto; por tanto, si el “gasto extraordinario” es una derrama comunitaria o un gasto común extraordinario aprobado y exigible, el impago constituye deuda comunitaria y debe constar como tal en el certificado (LPH art.9.1.e).
Además, cuando se trata de documentación para reclamación de deuda comunitaria, se exige que conste el importe adeudado y su desglose, lo que refuerza que, existiendo derramas o extraordinarios vencidos e impagados, deban identificarse por concepto y período (LPH art.21).
En la certificación de deuda debe hacerse constar el estado real de deudas del piso o local frente a la comunidad y, por tanto, deben incluirse también los importes vencidos e impagados por gastos extraordinarios cuando tengan la consideración de gastos comunes y sean exigibles al propietario, con el desglose correspondiente (LPH art.9.1.e 1; LPH art.21.3 ).
La certificación debe ser coincidente con la declaración del transmitente en la escritura sobre si está o no al corriente, y su emisión inexacta no libera al adquirente de la afección real legal, sin perjuicio de responsabilidades (LPH art.9.1.e).




