Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Marcar la zona de mayor profundidad en la piscina comunitaria»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una propietaria que, según ella hay que marcar las profundidades, pero la última vez que leí sobre este tema, la obligatoriedad era solo si sobrepasaba unas medidas que las piscinas de esta zona no sobrepasan.

¿Me lo podíais confirmar? Al igual que el tema del aforo. Teniendo en cuenta que esto es en Puçol (Valencia)

RESPUESTA:

Las normas varían dependiendo del tamaño de las piscinas al variar el aforo.

Normalmente se trata de una regulación Estatal y de la Comunitat de Valencia donde se regula, además de los Ayuntamientos:

Si se trata de una piscina comunitaria existe una normativa.

. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas (Para toda España). En este Decreto se hace mención tanto a requisitos técnicos como sanitarios que deben cumplir las piscinas de uso comunitarios.

  • Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios aplicables a las piscinas de uso público. (Para la Comunidad Valenciana).

 

Hay unas normas generales respecto a higiene, seguridad y mantenimiento que se aplican normalmente:

  • Profundidad. Lo máximo permitido será de 3m.  Respecto a las piscinas infantiles no será superior a los 60 centímetros.
  • Perímetro. Para garantizar la seguridad y evitar resbalones, el perímetro de la piscina deberá ser de material antideslizante.
  • Higiene. Hay que disponer de duchas y los usuarios deberán usarlas antes de entrar en el agua.
  • Salubridad. También la piscina debe disponer de los sistemas de depuración y limpieza adecuados para asegurar la salubridad del agua.
  • Mantenimiento. Hay que llevar el mantenimiento y limpieza de la piscina: suciedad, microorganismo u otros agentes externos.  Este punto deberá realizarlo personal especializado
  • Normas de uso. Se debe colocar en lugar visible los horarios de apertura y cierre, el aforo y cualquier otra información importante para el correcto funcionamiento.

Ello es consecuencia de la exigencia del art. 14 RD 742/2013.

Artículo 14 Información al público

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

  1. a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
  2. b) Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
  3. c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
  4. d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  5. e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  6. f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Lo más normal es que la comunidad de propietarios establezca una serie de reglas internas para el buen uso y disfrute de la piscina. Una de las funciones de estas reglas es la de prevenir y evitar posibles conflictos que pudieran surgir entre los vecinos.

 

Entre los puntos que se suelen contemplar en estas reglas son:

  • HORARIO: La comunidad libremente establecerá los horarios de apertura y cierre de la piscina dependiendo de las preferencias y necesidades de la comunidad.
  • AFORO: Será en función del tamaño de la piscina y la zona donde se encuentre la misma.
  • ACCESORIOS: La comunidad regulará el uso de accesorios como pueden ser pelotas, colchonetas, juguetes acuáticos, etc.
  • SOCORRISTAS: Respecto a este punto, hay comunidades que dependiendo de las dimensiones de la piscina obliga o no a la presencia de socorrista.
  • MASCOTAS: Inicialmente la presencia de mascotas no suele estar permitido. No obstante puede haber comunidades que lo acepten siempre y cuando vayan debidamente atadas y con una persona responsable.

 

Y en el Decreto 85/2018, de 22 de junio, se establecen a nivel de la comunidad las exigencias que también remiten a la Licencia del Ayuntamiento:

Artículo 13 Licencia de apertura de las piscinas

  1. Corresponde al ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, otorgar o denegar la oportuna licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del título II de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

 

Y en relación a las exigencias recoge en su art.:

Artículo 15 Equipamientos sanitarios

  1. Durante las actuaciones de vigilancia sanitaria se comprobará que en la instalación se dispone de un botiquín portátil, dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá, tan pronto como caduque o sea utilizado.

  1. En caso de que el aforo esté comprendido entre 200 y 1.000 personas, se dispondrá también, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.

Si el aforo es igual o superior a 1.000 personas, se dispondrá además de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y de una unidad de evacuación o ambulancia.

La ambulancia estará debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre.

  1. En todas las instalaciones se expondrá en lugar visible, un cuadro o cartel informativo, con instrucciones de primeros auxilios y el número de teléfono de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los centros de salud y de asistencia hospitalaria más cercanos y de los servicios de ambulancia.

Tanto el botiquín portátil como el lugar destinado a primeros auxilios, deberán estar claramente señalizados.

 

Por lo tanto, y ante la falta de referencia expresa a nivel nacional, ni autonómico es mejor solicitar la información al Ayuntamiento sobre la exigencia de marcar la zona de mayor profundidad en la piscina referida al tamaño de la comunidad de la que se trate.