Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Techo Pérgola Solar»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Mi consulta está relacionado con la autorización y quorum necesario para instalar en una comunidad de propietarios una pérgola con techo de paneles solares en la terraza.

La comunidad de propietarios recientemente acordó por unanimidad la instalación de pérgolas en las terrazas del edificio, la más pequeña tiene 100 m2., acordando color de perfilería, tipos de anclaje, así como color de tejido para quien desee ese material o la colocación de una cortina de cristal. Ahora un propietario me comenta si necesita autorización para ponerlo según el acuerdo adoptado, pero que el techo sea un panel solar y así utilizarlo para aprovechamiento energético privativo.

¿Tiene que solicitar permiso a la comunidad aun tratándose de la utilización de una energía renovable?
¿De necesitar el acuerdo de la comunidad tiene que ser por unanimidad (los Estatutos de la comunidad recogen como tiene que realizarse las instalaciones de pérgolas y cerramientos)?

 

RESPUESTA:

En primer lugar habrá que ver la redacción del acta por si se hubiera acordado en términos que pudieran afectar al asunto y leer lo que establecen los Estatutos por si se han establecido otro tipo de mayorías.

En el caso que nos consulta e trata de una instalación sobre un elemento externo (pérgola) que deberá cumplir unas exigencias en su instalación por seguridad que son distintas al acuerdo de la instalación de la pérgola acordado.

El Artículo 17  de la LPH  establece que:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Por lo tanto, se exigiría ese mínimo de 1/3 de propietarios que representen la misma proporción de coeficiente de participación para la adopción del acuerdo.

En todo caso, su instalación requiere de la correspondiente licencia e instalación por técnicos acreditados cuya  documentación deberá facilitarse a la Comunidad para la adopción del acuerdo.