El Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir la apertura de pisos turísticos en su edificio por acuerdo de tres quintas partes de los propietarios.

 

Así lo ha dictado este lunes el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal en dos sentencias en las que respalda por primera vez que el veto deba adoptarse por dicha mayoría cualificada -de más de la mitad de los vecinos-, pero sin que sea necesaria la unanimidad de todos los propietarios, ya que bastaría la negativa del dueño interesado en convertir su vivienda en piso turístico para frustrar el acuerdo.

Estas dos sentencias, adoptadas por unanimidad de los magistrados, resuelven la controversia generada entre la Audiencia Provincial de Madrid y la de Málaga sobre si el veto a los alquileres turísticos previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios. El alto tribunal concluye que no es necesario que todos los dueños se opongan a la apertura de pisos turísticos en el edificio para prohibir esta actividad en, sino que vale con el voto favorable de tres quintas partes de los vecinos. «Si no, bastaría con la oposición de quien quiera destinar el inmueble a tal actividad para que el uso turístico deba tolerarse», argumenta una de las sentencias.

Se trata de la primera vez que la Sala Primera del Supremo se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este precepto establece que para «limitar o condicionar» la creación de pisos turísticos en una comunidad de vecinos es necesario el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas. Esa misma mayoría reforzada se exige para establecer «cuotas especiales» para aquellas viviendas donde se realice esta actividad, siempre que no suponga un aumento de más del 20% en el monto a pagar.

 

 

[Fuente «20 minutos»]