Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Plan Rehabilita 2023»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo una Comunidad formada por cuatro portales, en uno de ellos en la última planta vive un señor mayor de 70 años que ha solicitado la instalación de un ascensor en su portal.

Entiendo que no se debe votar la decisión, pero si acometer una Junta General para tratar el tema. Por otro lado entiendo que todos aquellos propietarios que no deseen el uso de ascensor, están obligados a pagar doce cuotas de provisión de fondos, incluido aquellos propietarios que no residen en el portal en cuestión pero que pertenecen a la Comunidad y aquellos que quieran el uso del ascensor deberán aportar las cantidades que se requieran.

Me surgen varias dudas, el portal dónde reside este señor está formado por 8 vecinos, de los cuales, tan solo 2 ó 3 quieren ascensor, como se quiere solicitar subvención al Ayuntamiento (PLAN REHABILITA 2023), dicha subvención entiendo que la debe solicitar la Comunidad de Propietarios y no cada uno de los propietarios que quiere ascensor, y la otra duda es con respecto a una financiación ya sea con una entidad financiera o con la propia empresa que vaya a instalar el ascensor, el crédito debe ir a nombre de la Comunidad o deberán los vecinos solicitar un crédito particular para sufragar los gastos.

 

 

RESPUESTA:

Se trata de obras necesarias de accesibilidad cuy obligación viene recogida en el art. 10. 1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad]

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

……………………

  1. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

Como indica en su email:

– NO requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios ya que ha sido solicitada por un propietario que cumple el requisito de mayor de 70 años.

– Si se debe realizar la Junta para acometerla.

– En relación al coste  que deben asumir todos los propietarios figura el criterio de cálculo en el citado art.: el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

– La obligación de su instalación es PARA TODOS LOS PROPIETARIOS quieran o no su instalación, vivan o no en la finca, aunque en ese caso, la diferencia del coste de los importes que excedan esas 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes será asumida por quien o quienes la hayan requerido.

– Quién debe pedirse las ayudas y subvenciones públicas es la Comunidad de Propietarios en el Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondiente se establecen de forma reglada la forma de solicitar las ayudas y quien la recibe la ayuda.

– La contratación y financiación de la obra será realizada por la Comunidad de Propietarios que es quien contrata la instalación y paga la misma. Otra cuestión es que el propietario que necesite financiación para poder atender sus obligaciones de pago  con la Comunidad en relación a su coeficiente de participación y solicite financiación a una entidad bancaria y en ese caso es una cuestión independiente  entre el propietario y el Banco o Caja y ajena a la Comunidad.