Servicio Jurídico APETI

Asesoría Jurídica Responde: «Comisión alquiler con la nueva Ley de Vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Quisiera saber puesto que los clientes me lo están preguntando incluso exigiendo que la comisión del alquiler con la nueva ley solo se le debe cobrar al arrendador y no al arrendatario, si esta ley de vivienda es en toda España o solo en zonas tensionadas , me gustaría una aclaración al respecto para poder ponerla en práctica en mi inmobiliaria.

 

RESPUESTA:

Es una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el apartado 20.1:

 

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales

  1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador.

  1. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18. 
  1. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. 
  1. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo, se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4 .