La Agencia Tributaria pone a su disposición preguntas frecuentes sobre el arrendamiento de inmuebles

El pasado día 4 de noviembre, la Agencia Tributaria publicaba en su web las preguntas más frecuentes que nos solemos hacer (profesionales o no del sector) a la hora de arrendar un inmueble.

 

 

Entre ellas destacamos:

 

Un empresario traspasa la totalidad del negocio excepto el local, que lo arrienda al adquirente ¿la venta del negocio lleva IVA?

A lo que la Agencia Tributaria nos responde lo siguiente:

“No queda sujeta al IVA en el caso de que los bienes transmitidos se acompañen de la necesaria estructura organizativa de factores de producción para desarrollar la actividad empresarial por sus propios medios.

En otro caso estará sujeta.”

 

¿El alquiler de una vivienda a una agencia inmobiliaria lleva IVA?

Sí, es un alquiler sujeto y no exento de IVA que tributa al 21% (el arrendatario no lo utiliza como vivienda, sino que a su vez lo arrienda)

 

¿Pueden deducirse facturas de los gastos correspondientes a periodos de tiempo en que un local se encuentre vacío?

Sí, siempre que se encuentre en espera de un nuevo contrato de alquiler.

 

Si el arrendador es una comunidad de bienes ¿pueden deducirse facturas a nombre de un comunero?

Cuando el arrendador sea una comunidad de bienes, en la factura deben constar los datos identificativos de la misma, no dando derecho a deducción si consta sólo alguno de los comuneros.

Si el inmueble arrendado pertenece proindiviso a un matrimonio en régimen de gananciales, habiéndose dado de alta en el censo de empresarios como arrendador sólo uno de los cónyuges, la factura se emitirá a nombre de este último.

 

El propietario que alquila una vivienda ¿debe emitir factura?

No tiene obligación de expedir factura salvo que la operación tenga por destinatario otro empresario, una persona jurídica (Fundación, Asociación) o una Administración Pública.

También deberá emitir factura si el destinatario, siendo particular, así lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria o cuando se derive de otra normativa (por ejemplo, defensa de los consumidores y usuarios).

En estos casos deberá emitir una factura completa, donde se identifique al cliente.

 

Para acceder a todas las preguntas y respuestas completas puede consultarlas en:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA/Preguntas_frecuentes_arrendamientos/Facturacion/El_propietario_que_alquila_una_vivienda__debe_emitir_factura__.shtml