La reactivación del mercado hipotecario español en 2024

Después de un 2023 marcado por la incertidumbre y el aumento de los tipos de interés, el mercado hipotecario español muestra signos claros de recuperación en 2024.

 

A pesar de la mejora, el mercado aún no ha alcanzado los niveles de 2022, cuando las hipotecas concedidas en el mismo periodo sumaron 44.721 millones de euros. Sin embargo, el volumen actual marca un récord para el mercado hipotecario español desde 2010, si no se tiene en cuenta el extraordinario año 2022.

Con el Banco Central Europeo (BCE) en una senda de recortes de tipos de interés, la expectativa de mejores condiciones de financiación sigue creciendo. Esta coyuntura podría continuar impulsando la demanda y la oferta de hipotecas, favoreciendo a quienes buscan adquirir una vivienda en 2024.

 

Crecimiento en la concesión de hipotecas en 2024

Los datos del Banco de España confirman que, durante los primeros ocho meses de 2024, los bancos concedieron hipotecas por un valor total de 41.658 millones de euros, lo que significa un incremento del 12,4% en comparación con los 37.067 millones concedidos en el mismo periodo del año anterior.

Este resurgimiento del mercado hipotecario sugiere que los bancos están viendo un entorno de menor riesgo, mientras que los compradores muestran mayor disposición a asumir nuevos créditos para la compra de vivienda. Tras un 2023 de incertidumbre y costes de financiación en aumento, esta recuperación de la confianza tanto en la banca como entre los compradores es un indicio positivo de que el mercado inmobiliario está retomando fuerza.

 

 

[Fuente «Expansión»]

 

Revuelo en el mercado inmobiliario: una nueva ley obligará a los caseros a renovar los contratos de alquiler y a indemnizar a sus inquilinos si no lo hacen

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en nuestro país ha sufrido una gran modificación con el objetivo de equilibrar los derechos y deberes de arrendadores e inquilinos. Todo ello, con el objetivo y la necesidad de suministrar mayor estabilidad a los arrendatarios, sobre todo, en un contexto de precios al alza en el mercado mobiliario.

 

¿En qué consiste esta nueva ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) introduce una serie de cambios muy llamativos. En ciertas condiciones, los propietarios están obligados a renovar los contratos de alquiler, sobre todo si prefieren no hacerlo, garantizando la presencia de los inquilinos y evitando los desalojos no deseados.

Los contratos que duran menos de cinco años (o siete, siempre y cuando el propietario sea una persona jurídica), deben renovarse año tras año tras alcanzar dichos plazos, a no ser que el inquilino comunique su intención de no seguir al menos 30 días antes del vencimiento. Al finalizar este periodo, si ninguna de las dos partes comunica con bastante antelación su intención de no renovar, el contrato se prorrogará de forma automática año tras año, hasta llegar a los tres años.

En determinadas situaciones, el arrendador puede no prolongar el contrato. Una excepción muy común sucede cuando el propietario necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado, notificándolo con al menos dos meses de antelación. Si pasan tres meses desde que el fin del contrato y la vivienda no se ocupa por el propietario o sus familiares, el inquilino tiene derecho a reclamar su regreso o una indemnización.

 

[Fuente «Marca»]

 

APETI colabora con la asociación «Perros Azules»: solidaridad tras la DANA en Valencia

Desde la Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios (APETI) hemos decidido unirnos a la causa solidaria tras el paso de la DANA en Valencia. Reconociendo el impacto que este fenómeno climático ha tenido en parte de la provincia, queremos extender nuestro apoyo tanto a las comunidades afectadas como a los animales que también sufren las consecuencias de estos desastres.

 

Para esta labor, nos sentimos orgullosos de colaborar con Perros Azules, una asociación sin ánimo de lucro que desde 2012 se dedica a las Intervenciones Asistidas con Animales (IAA). Su misión va más allá de lo terapéutico; utilizan la conexión humano-animal para fomentar el desarrollo de capacidades físicas, emocionales y sociales en diversos colectivos, desde niños con diversidad funcional hasta adultos en riesgo de exclusión social. Este enfoque convierte a los perros en motivadores y facilitadores que ayudan a alcanzar objetivos de forma efectiva y lúdica.

En esta ocasión, el equipo de Perros Azules se desplazará a Valencia para donar material de primera necesidad a una protectora de animales gravemente afectada por la DANA y nuestra Asociación, asumirá los costos logísticos de este viaje, además de colaborar en la adquisición del equipamiento necesario. Es un pequeño pero significativo gesto para contribuir al bienestar de los más vulnerables, incluyendo a los animales que muchas veces quedan olvidados en situaciones de emergencia.

Nuestra iniciativa se enmarca en el espíritu de solidaridad que promueve acciones conjuntas entre organizaciones y comunidades. Porque en momentos difíciles, juntos somos más fuertes, y ninguna causa es demasiado pequeña si está destinada a ayudar.

Si deseas saber más sobre el increíble trabajo que realiza Perros Azules, te invitamos a visitar su web oficial y conocer cómo puedes colaborar con ellos.

¡Sigamos construyendo un futuro donde el apoyo mutuo sea lo habitual!

Asesoría Jurídica Responde: «Nombrar presidente a un propietario que vive fuera de España»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios en la próxima junta ordinaria y siguiendo el orden rotatorio establecido por la comunidad le tocaría a una vivienda de la cual la propietaria reside en un país diferente. Otra de las propietarias se va a ofrecer para llevar el cargo por ella.

¿Requiere acuerdo por unanimidad o valdría aprobarse por mayoría?

 

RESPUESTA:

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona elegida por cualquiera de los sistemas permitidos tendrá la obligación legal de cumplir las responsabilidades inherentes al cargo, y el referido art. establece la forma de proceder si no puede desempeñar el cargo:

. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

No obstante debido a que si se trata de un hecho probado supone retrasar su funcionamiento se pueden tomar distintas soluciones, debiendo comprobar el acuerdo en que se estableció el procedimiento de nombramiento. Y lo razonable sería que:

1.- Se nombrara al siguiente por el turno que se haya establecido.

2.- No obstante, se puede establecer una excepción que pueda aceptarse que sea otra propietaria, en sustitución del anterior por esa imposibilidad, para posteriormente volver al sistema de nombramiento anteriormente establecido con las mayorías simples de los votos presentes y representados en la junta.

Esta mayoría es necesaria para la adopción de acuerdos sobre  el nombramiento y cese de los miembros de la junta de propietarios.