Asesoría Jurídica Responde: «Eliminar Barreras Arquitectónicas»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

En una comunidad de propietarios en la que ya se realizaron actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas de acceso desde la calle (cota 0), un propietario nos solicita nuevamente que se realice obra para que pueda tener acceso desde el garaje (cota -1) de la comunidad a cota 0.

¿Está obligada la comunidad a realizar esta actuación en el caso en particular?

 

RESPUESTA:

La LPH establece en el art. 10,  a y b, en relación con el art.  17.2 el derecho de los interesados a pedir que se realicen reformas de accesibilidad en los inmuebles donde vivan o trabajen personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Artículo 10. [Obras necesarias de conservación y de accesibilidad] 

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: 

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. 

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

 En este supuesto la legitimación se concreta en:

  • Legitimación: Las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años,
  • El objeto: para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior,

 

Al parecer ese acceso a cuota cero ya está aprobado y cumple esos requisitos, pero al parecer un propietario (que no se dice que sea afectado por esa situación) quiere que se baje a la -1. Ese supuesto pudiera estar comprendido dentro de los previstos en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

 Lo establecido en el artículo 10.1.b) aplicará cuando lo soliciten “los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”, mientras que lo establecido en el artículo 17.2 aplicará como norma general, aun cuando no se cumplan los requisitos de los solicitantes mencionados en el artículo 10.1.b.

 

Claves para realizar bien una tasación, paso «imprescindible» para que el banco te conceda la hipoteca

El mercado hipotecario se está enfriando en España. El interés de los ciudadanos en la firma de un hipoteca para la compra de una vivienda se ha reducido notablemente en el último año debido a la fuerte subida de los tipos de interés que está imponiendo con puño de hierro el Banco Central Europeo (BCE).

 

Así lo señalan los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que concretan que la contratación de préstamos hipotecarios bajó el pasado mes de julio hasta un 19% respecto al mismo mes de 2022. Mientras el interés de los nuevos préstamos que se firmaron se situó en el 3,24%, su nivel más elevado desde agosto de 2016.

Este panorama obliga ahora más que nunca a los ciudadanos que están decididos a comprarse una vivienda a estar muy atentos para no pagar de más en la operación de compraventa. Para asegurarse un precio justo existe una herramienta muy útil: la tasación de la propiedad.

Esta práctica consiste básicamente en la valoración económica de un inmueble por parte de un experto independiente. «Hoy en día es un paso imprescindible para el proceso de formalización de una hipoteca, así como para aceptar una herencia o liquidar un impuesto de plusvalías», precisa Sandra Daza, Directora General de Gesvalt, compañía de consultoría, valoración y tasación inmobiliaria con más de 20 años de experiencia.

 

 

[Fuente ’20 Minutos’]

 

 

Los ‘millennials’ buscan viviendas de lujo sostenibles y tecnológicas

El mercado de la vivienda de lujo en España está viviendo un momento álgido, en parte gracias a la llegada de los jóvenes a este segmento. De hecho, la generación de los millennials, aquellos nacidos entre 1981 y 1995, ya representan el 25% del total de las transacciones de viviendas de lujo de más de 3 millones de euros.

 

El público millennial, que comprende a los jóvenes de entre 25 y 35 años, es uno de los más exigentes del mercado inmobiliario de lujo. Actualmente, se estima que más del 70% de este segmento de la población tiene previsto invertir en la compra de una vivienda y, de todos ellos, el 88% planea usar esta vivienda como su residencia habitual.

Según Barnes, uno de los principales players del sector inmobiliario de lujo, estos porcentajes repercuten directamente en el mercado inmobiliario de alta gama, donde los jóvenes de alto nivel adquisitivo cada vez son más exigentes y buscan realizar inversiones a largo plazo que cumplan con las expectativas de una vivienda exclusiva que dé respuesta a todas sus necesidades.

 

 

[Fuente El Economista]

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Noticias, formación a distancia y administración de fincas

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El martes 3 de octubre emitimos nuestro 21º «+QUE INMOBILIARIO», como siempre, comentando la actualidad inmobiliaria de la semana y otros temas de interés para profesionales y ciudadanos.

 

En el último programa, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’ del momento: cómo el BCE está revolucionando el mercado inmobiliario español y como consecuencia, la subida de tipos impulsa el euríbor, hunde las hipotecas y frena las compras; cómo el detraer del precio de compra de una vivienda la cantidad de una derrama venidera tiene efectos en el IRPF; la opinión de las inmobiliarias en este momento: «Si al propietario le sube más la hipoteca que lo que cobra de alquiler prefiere vender» y nuestros expertos, Luis y Fernando, respondieron a la pregunta de ¿qué es una hipoteca abierta sin límite y a por qué puede ser interesante?.

Esta semana además, en la sección de ‘Entrevista con el experto’, Raquel Baos, Directora de ESINE, campus virtual de educación a distancia, nos habló de la larga experiencia de este centro, de su catáologo de cursos y de la importancia de la formación, el reciclaje y la actualización contante de los prefesionales de todos los ámbitos.

Puedes ver lentrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

El programa finalizó con la sección de ‘El espacio del asociado’, en el que uno de los miembros de APETI, habló de su experiencia como administración de fincas en la zona de Manises (Valencia).

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 10 de octubre a las 11:00h (las 10.00h en Canarias) a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/