El futuro del mercado inmobiliario: “El precio de compra no va a bajar y el del alquiler va a subir»

Las operaciones inmobiliarias se han desplomado un 18,4 por ciento en el último año. Cifras que son consecuencia de una subida de las hipotecas, un descenso de un 25 por ciento de los préstamos hipotecarios y de una inestabilidad económica marcada por la inflación.

 

El Banco Central Europeo ha vuelto a subir los tipos de interés recientemente hasta el 4,5 por ciento, el nivel más alto en dos décadas. Según los expertos, la situación del sector no va a cambiar mucho en los próximos meses. Aseguran que “si bajan los precios en la compraventa, que no creo, será muy poco”. Ante esta situación, la recomendación del experto es que “si hay necesidad de comprar, da igual cuando hacerlo. El que va a comprar la vivienda lo que hace es adaptarse a las nuevas hipotecas y reducir la perspectiva de precios”. El precio no bajará porque además no hay “una gran oferta”.

En cuanto al alquiler, los expertos aseguran que va a seguir subiendo. Y es que los inversores se resisten a comprar pisos, entre otras cosas, por la nueva Ley de la Vivienda.

Las operaciones inmobiliarias se han desplomado un 18,4 por ciento en el último año. Cifras que son consecuencia de una subida de las hipotecas, un descenso de un 25 por ciento de los préstamos hipotecarios y de una inestabilidad económica marcada por la inflación.

 

 

[Fuente Cope.es]

 

 

+QUE INMOBILIARIO: Actualidad y consejos sobre ahorro para llegar a fin de mes…

El el último programa de «+QUE INMOBILIARIO», además de repasar una semana más la actualidad inmobiliaria más destacada, hemos hablado con una experta economista, que nos ha dado las claves para ahorrar en estos tiempos que corren.

 

El martes 19 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Fernando Fernández Duque, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, en base las siguientes cuestiones:

1. Qué pasará con el euríbor tras la nueva subida de los tipos del BCE: ¿afectará a las hipotecas otra vez?.

2. Evolución de la vivienda, de la pandemia a hoy: precios casi en máximos e hipotecas el doble de caras.

3. Condenado por reformar la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la comunidad.

4. Rechazado restituir la posesión de un espacio comunitario en un bloque de viviendas utilizado como terraza-bar.

 

Esta semana además, en la sección de ‘Entrevista con el Experto’, tuvimos ocasión de hablar con una autónoma valenciana, con formación en Ciencias empresariales y ADE, y máster en Tributación y fiscalidad. Sara Fero, con todo su conocimiento en economía y su humor inconfundible, es la creadora de la cuenta @SARAFERO, donde da trucos de ahorro y consejos económicos de una manera cercana y divertida, tal y como nos comentó en nuestro último programa.

Y además de todo esto, Sara acaba de publicar un libro, «Ahora y vencerás: Educación financiera para sobrevivir a la inflación, la recesión y lo que venga«, que llega como un bálsamo para todos en el momento actual que vivimos. Sin dramatismos, pero con realismo, esta obra se convierte en un faro de luz en tiempos de incertidumbre financiera. Ofreciendo explicaciones sencillas sobre temas financieros complejos, el libro se convierte en una herramienta valiosa para quienes buscan comprender y enfrentar los desafíos económicos que nos rodean. Un enfoque positivo y pragmático, acompañado del humor característico de Sarafero, que hace que esta lectura sea una compañía esperanzadora y enriquecedora para cualquier lector.

 

Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 26 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
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Asesoría Jurídica Responde: «Cambio de bajante en vivienda»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tenemos 2 propietarias de una comunidad, que se están reformando las viviendas y quieren cambiar las bajantes que son de fibrocemento, pero que no se encuentran en mal estado ni tienen incidencia de fuga o filtraciones de agua, con la finalidad de evitar verse perjudicadas en el futuro, de un posible daños por agua una vez reformadas las viviendas.

¿La comunidad está obligada a hacer dicho cambio?.

 

RESPUESTA:

Las bajantes recogen el agua de los lavabos, bañeras, inodoros, duchas, bidés  y las exteriores de la lluvia y las conducen por esas tuberías hasta el exterior.

Son un elemento común  ya que se trata de las conducciones o canalizaciones para el desagüe a que se hace referencia con carácter general en el artículo 396 Código Civil, y no puede hacerse distinción entre este elemento y la unión del mismo con cada uno de los pisos, entendiendo que este último tramo de la conducción sí es un elemento privativo cuyo mantenimiento correspondería a cada propietario.

Es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios su mantenimiento y los daños que puedan causar. El problema no es cambiar un tramo sino las bajantes en su conjunto. Por lo tanto, no puede cambiar las mismas sin autorización de la Comunidad.

 

 

 

NOTA TÉCNICA: Cuestiones prácticas sobre desahucios

Incluimos en este post una nota técnica relativa a cuestiones prácticas sobre el desahucio, tales como las consideraciones previas a tener en cuenta o las especialidades propias del desahucio de fincas urbanas fundado en falta de pago.

 

Como ya sabemos, el desahucio, tiene por objeto la recuperación de una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, con fundamento en:

 

  • El impago de la renta.
  • En la expiración del plazo fijado contractualmente.

 

Sin embargo hay que tener en cuenta algunas consideraciones previas, que os detallamos en el documento al que puedes acceder a través del siguiente enlace:

 

 

 

ESINE: La ventana Inmobiliaria. Boletín nº 133 – Septiembre 2023

Enlazamos desde este post el último boletín del Campus ESINE, centro de estudios técnicos y empresariales, con toda la información de actualidad sobre el sector inmobiliario.

 

      • El euríbor cayó en agosto al 4,073%.
      • Las viviendas más baratas están en Castilla-La Mancha y Andalucía.
      • Los precios de los alquileres siguen desatados.
      •  La firma de hipotecas cae un 22%.
      • Se dispara la oferta de pisos compartidos un 34%.

 

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Depositar bolsas de basura en zonas comunes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Tengo un problema con un vecino que deja en su puerta la basura con lo que todo ello conlleva.
En la última junta se dijo de denunciará la policía, pero no les han hecho mucho caso, por lo que quieren seguir con ello.

¿Qué caminos podríamos seguir para esto?

¿Hasta dónde podríamos llegar?

 

RESPUESTA:

Es conveniente acreditar dicha situación (fotografías fechadas; comunicaciones por escrito al vecino remitido por el Presidente o Secretario-Administrador), se debe confirmar cuáles son las pautas a seguir por la Comunidad y que conste en el Libro de Actas.

Dichas pautas deben darse a conocer (si no lo han sido ya) y colocarse en zonas comunes un escrito en el que conste cómo deben proceder los propietarios en relación al depósito de las bolsas de basura y por lo que respecta al vecino que indica comunicarle por escrito que debe dejar la basura en los espacios destinados para tal fin en los horarios que haya fijado la Comunidad, advirtiéndole que la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 7.2 establece que:

  1. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

Y que  debido a los graves problemas que puede dar lugar el incumplimiento de dicha obligación de todos los propietarios, se procederá a denunciar dichas conductas con la finalidad de corregir las mismas y adoptar las medidas que la Comunidad considere necesario por el bien común

En el caso de que a pesar de ello siga y tras dos advertencias más por escrito, se podrá reclamar judicialmente que cese en su conducta contra ese propietario pudiéndole reclamar los daños y perjuicios que pueda acarrear.

 

Condenado por reformar la buhardilla del inmueble e incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la comunidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la comunidad de propietarios de un inmueble de la capital en su litigio con un vecino del último piso que reformó la buhardilla del edificio para incorporarla a su vivienda sin el consentimiento de la Junta.

 

Los comuneros declararon la ilegalidad de la ocupación del espacio bajo cubierta, así como de las propias obras realizadas, pues consideraban que afectaban a elementos comunes como bajantes, forjados, pares, fachada o muros de carga. Además, destacaron que los distintos informes técnicos coincidían en que la estabilidad del edificio no estaba asegurada a pesar de la trascendencia de las obras realizadas.

En su recurso, el propietario consideraba lícita la ocupación de la buhardilla por el carácter privativo de dicho espacio delimitado, no por el falso techo, sino por el forjado superior. Además, señalaba que las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la vivienda se realizaron conforme a lo establecido por normativa; al ser obras de distribución interna no afectaban a elementos comunes ni dañaban a otras propiedades. En lo que se refiere a la apertura de ventanas, el demandado sostenía que la reforma era de acondicionamiento puntual a través de una nueva distribución y actualización de instalaciones generales, pues ya existían ventanas en los laterales y fachada posterior.

Los magistrados apuntan, en línea con la sentencia de instancia, a un “exceso de actuación” del propietario “toda vez que pretendiéndose por medio del recurso demostrar la falta de afectación de la edificación, no se trata de que la obra ponga en peligro la estructura del edificio u otros elementos comunes del mismo, ya que la ilegalidad de la misma dimana del hecho de que afecta los elementos comunes y se haya realizado sin consentimiento de la comunidad”, fundamentan.

 

 

[Fuente ElDerecho.com]

 

+QUE INMOBILIARIO: Noticias, tendencias en construcción y reformas y administración de fincas

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Nuevo programa de nuestro «+QUE INMOBILIARIO», con la tendencia y previsiones de los precios de la vivienda, el sector de la construcción y el papel de los administradores de fincas, como protagonistas de la decimoséptima emisión del programa.

 

El martes 12 de septiembre, Gracia Calleja junto con Luis Guirado, Presidente de APETI, y Francisco Rosales, Vocal de APETI, comentaron la ‘Actualidad Inmobiliaria’, en base las siguientes cuestiones:

1. ¿Por qué los precios de la vivienda no caen?.

2. Condenada la arrendadora de un piso que cambió la cerradura sin permiso del inquilino.

3. Llas ayudas que ofrece el Gobierno de cara ala subida de las hipotecas.

4. Rechazado restituir la posesión de un espacio comunitario en un bloque de viviendas utilizado como terraza-bar.

 

Esta semana además, en la sección de ‘Entrevista con el Experto’, con Javier Fernández Nuevo, Managing Director de Shield Solutions, que vino a hablarnos del sector de la construcción de viviendas de lujo y de las reformas integrales de vivienda. Puedes ver la entrevista completa en nuestro canal de YouTube:

 

 

Y cerrando el programa, en la sección del ‘Espacio del Asociado’, nos acompañó Pablo Tari gerente de Administraciones ATF, una compañía de profesionales expertos en el ámbito del Derecho y del Área Financiera que ofrecen un servicio integral de administración de Comunidades y gestión de patrimonio, tanto a comunidades como a particulares, adaptando sus servicios a las necesidades de cada cliente. Pablo Tari vino a hablarnos, como experto en este ámbito con una larga trayectoria, de administración y administradores de fincas.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda, que te esperamos el próximo martes, 19 de septiembre a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
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300 euros de sanción por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso: la opinión de la AEPD vuelve a suscitar las dudas

Cada vez es más común adquirir mirillas electrónicas en materia de incrementar la seguridad de nuestro hogar. Sin embargo, hay un problema con estos dispositivos de videovigilancia: la Ley de Protección de Datos. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha protagonizado casos relacionados, y recientemente hemos conocido uno en relación a este tipo de dispositivos.

 

La AEPD ha sancionado a un hombre con 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de su domicilio. La cámara captaba el descansillo donde se encontraba el portal, así como la puerta de su otro vecino, quien lo denunció por haber colocado la mirilla sin consentimiento expreso de la comunidad.

 

Sanción por haber colocado una mirilla electrónica

La agencia se dirigió al reclamado a través de múltiples correos que fueron devueltos como “Ausente”. De esta manera, al no haberse efectuado una alegación por su parte, la AEPD inició el procedimiento sancionador, en este caso una multa de 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos.

La Agencia Española de Protección de Datos enfatiza que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.

Así pues, según el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que los interesados no han dado su consentimiento para ello y es la protección de datos personales de las personas afectadas lo que acaba prevaleciendo.

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación, como espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.

 

[Fuente «MSN»]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Instalación de placas solares a nivel comunitario y a nivel particular»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

PREGUNTA:

En una comunidad de vecinos, se va a plantear la instalación de placas solares a nivel comunitario, y a nivel particular.

Las terrazas de la comunidad son de uso y disfrute de los áticos, según establece la división horizontal del edificio.

¿Qué porcentaje de extensión podrían ceder para la instalación de las placas comunitarias?

¿Están obligados a ceder el espacio necesario para ello o hay alguna limitación?

 

RESPUESTA:

La Ley de Propiedad Horizontal prevé la instalación de placas solares de uso comunitario, requerirá únicamente de la mayoría simple de votos y coeficientes para su aprobación.

Los propietarios disidentes quedarán igualmente obligados, siempre que el coste de la nueva instalación no supere las nueve mensualidades una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. (art. 17.2 LPH).

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

 

Cabe la aplicación  del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: computando como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta. 

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

Estos propietarios si están obligados a ceder este espacio, pero además debe votarse con las mayorías exigidas y su instalación deberá tener en cuenta las circunstancias concretas y que deberá tener la licencia administrativa y su certificación.