Los caseros que rebajen el alquiler ahorrarán hasta 500 euros en el IRPF con la nueva ley de vivienda

El texto definitivo de la futura ley de vivienda está listo y todo apunta a que verá luz verde en el Congreso en las próximas semanas, después de que fuese aprobado ayer en Comisión. A partir de entonces, cuando la normativa se publique en el BOE, entrará a funcionar una amplia batería de medidas de diversa índole diseñadas para contener o abaratar los precios del alquiler en España.

 

Una de ellas se basa en la puesta en marcha de jugosas bonificaciones fiscales en el IRPF dirigidas a los caseros, con un descuento máximo del 90% sobre los rendimientos del alquiler. Con estas deducciones, los arrendadores podrán llegar a ahorrarse hasta 500 euros al año si abaratan el precio de la vivienda en más de un 5%, el mínimo recogido en la norma para beneficiarse del descuento más suculento.

El Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas ha elaborado una simulación para cuantificar el ahorro que conseguirían tres perfiles de caseros al aplicar la rebaja. El ejemplo elegido parte de una vivienda con un precio de compraventa de 300.000 euros que se alquila por 1.000 euros al mes (12.000 euros al año). Si se aplica una rebaja del 6% –una condición necesaria para poder acceder a la bonificación máxima–, los ingresos obtenidos por el arrendamiento pasan a los 11.280 euros al año, una caída de 720 euros.

En los tres casos analizados, esta pérdida de 720 euros es inferior al ahorro que los caseros lograrían en el IRPF al aplicar la deducción máxima permitida en la normativa. En concreto, un propietario soltero, sin hijos y menor de 65 años con unas rentas totales de 18.000 euros ahorraría 795,55 euros en el impuesto, dejando un saldo neto positivo de 75,55 euros anuales tras restar el alquiler que deja de percibirse con la rebaja.

 

 

Informe Precios de la Vivienda 1er Trimestre 2023 – Gesvalt

Gesvalt, la compañía de referencia en el sector de la consultoría, valoración y actuaciones técnicas ha publicado su Informe de Vivienda correspondiente al primer trimestre del año 2023. El estudio, realizado con datos propios por el departamento de Research de la compañía, refleja un incremento del precio de la vivienda del 6,7% con respecto al mismo periodo del año 2022.

 

Este aumento representa el mayor incremento del precio de la vivienda desde la pandemia, marcando un nuevo hito tras siete trimestres consecutivos de alzas por encima del 3% a nivel nacional. Los expertos de Gesvalt señalan que estos precios se pueden haber producido debido al efecto contrario que han provocado las subidas de los tipos de interés, ya que han acelerado en algunos casos la decisión de compra ante la posibilidad de futuros incrementos. Aun así, consideramos probable una estabilización del precio de la vivienda durante los meses centrales de 2023; llegando a poder ver descensos en determinados territorios.

De esta forma, el precio de la vivienda se ha situado en los 1.536 €/m2, por lo que sigue aproximándose al máximo histórico, registrado en el primer trimestre de 2008, aunque todavía se mantiene un 28,3% por debajo. Esta cifra implica que una vivienda con un valor promedio y una superficie de 90 m², que tendría un valor de 129.510€ el año pasado, actualmente implicaría un desembolso de 138.240€ en su compra.

Por primera vez desde el final de la pandemia, el incremento del precio de la vivienda ha sido absoluto en todos los territorios españoles. Las 17 comunidades autónomas han experimentado un crecimiento, aunque a ritmos desiguales. La única comunidad donde la subida ha sido inferior al 1% ha sido Castilla y León, la tercera Comunidad Autónoma con un precio más bajo, con 1.010€/m2, solo por encima de Castilla La Mancha (886€/m2) y Extremadura (855€/m2). En el lado contrario nos encontramos con Baleares, que vuelve a mercar, por sexto trimestre consecutivo marca el pico del precio de la vivienda en España, con 2.620€/m2, seguida de cerca por la Comunidad de Madrid, con 2.453€/m2, y País Vasco, con 2.366€/m2, siendo las únicas regiones que superan los 2.000€/m2.

 

Los alquileres se estabilizan al alza

El mercado de alquiler, por otra parte, continúa con su tendencia estabilizadora al alza, estableciéndose de forma generalizada en todo el territorio nacional, siendo Córdoba y Huesca las únicas provincias que presentan contracciones interanuales en sus precios. Por el contrario, los mayores incrementos en el precio interanual del alquiler los presentan Gerona (+19,1%), Málaga (+14,7%), las Islas Baleares (+14,6%), Jaén (+14,4%) y Santa Cruz de Tenerife (+14,0%).

En lo que respecta a los precios, Barcelona (18,96 €/m²/mes) vuelve a encabezar el ranking en cuanto a las rentas más elevadas, con Madrid en segunda posición (16,32 €/m²/mes) y las Islas Baleares en tercera (15,72 €/m²/mes), superando a Guipúzcoa en esta posición que ocupaba de forma tradicional. En la zona más baja del ranking, por primera vez todas las provincias han superado el precio unitario de 5 €/m²/mes, con únicamente seis provincias con precios inferiores a los 5,50 €/m²/mes, siendo estas Cuenca (5,06 €/m²/mes), Jaén (5,15 €/m²/mes), Zamora (5,19 €/m²/mes), Cáceres (5,26 €/m²/mes), Teruel (5,35 €/m²/mes) y Ciudad Real (5,39 €/m²/mes).

 

Puedes descargar el informe completo a través de este enlace:

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Imputación de gastos judiciales»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

El motivo de mi consulta se refiere a la imputación de gastos jurídicos derivados de un litigio con un comunero. En los Estatutos de la comunidad se reflejan 4 grupos de distribución de gastos.

Concretamente:

1. Gastos generales. Artículo 12. Los gastos de reparación y conservación, tanto ordinaria como extraordinaria, de los elementos y servicios comunes, se repartirán entre todos los copropietarios en proporción a sus cuotas respectivas. Y artículo 15. Los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda del portero, así como la retribución al mismo, serán satisfechos por todos los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas, incluidos los locales, oficinas y plazas de garaje.

2. Gastos de ascensor, escalera y portal. Art.14. Los gastos de luz y mantenimiento del ascensor, escalera y portal, serán abonados por todos los propietarios, salvo los de los locales comerciales.

3. Gastos de calefacción y agua caliente. Artículo 17. Los gastos de conservación y prestación del servicio de calefacción y agua caliente centrales, así como los de reparación extraordinaria de los mismos, serán satisfechos por todos los propietarios del edificio, en proporción a sus respectivas cuotas, con excepción de los propietarios de las plazas de garaje, y los de los locales comerciales y oficinas que hubieran renunciado a dicho servicio.

4. Gastos de garaje. Art. 19. Los gastos, tanto de conservación, como de sostenimiento y utilización del garaje (primero y segundo sótano) , serán sufragados por los copropietarios del mismo, en proporción a sus cuotas de participación en él.

El caso es que los gastos derivados de un juicio contra un comunero, que es 1 de los 3 locales comerciales de la comunidad (por tanto viene contribuyendo únicamente al grupo 1 de gastos generales, ya que no disfruta de calefacción), los estamos imputando a gastos generales, que es como hemos venido haciendo tanto en esa comunidad y en todos nuestros administrados, pero el comunero nos dice que eso no es así porque existen sentencias que avalan que los gastos jurídicos contra un comunero no deben ser soportados por el comunero afectado.

No estando de acuerdo con sus alegaciones, nos gustaría saber cuál es vuestro criterio para contestar convenientemente a la reclamación. Si el comunero estuviese en lo cierto, ¿cuál sería entonces el grupo de imputación correcto? Se daría la paradoja de tener que asignar ese gasto en otro grupo de gasto (2, 3 o 4) , a cual más descabellado e ilógico.

 

RESPUESTA:

Los gastos judiciales que se originen como consecuencia de este procedimiento contra uno de los propietarios no tienen la consideración de gastos generales respecto del comunero al que se enfrenta la comunidad.

Así lo establece el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) Sentencia núm. 475/2011 de 24 junio. RJ 2011\4777

Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que: «si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta, creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan citada Comunidad».

 

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) Sentencia núm. 689/1997 de 24 julio. RJ 1997\5767

Conforme a las Sentencias de 5 octubre 1983 ( RJ 1983\5229) y 23 mayo 1990 ( RJ 1990\3835), si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquélla y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad
El pago de los costes judiciales siendo la comunidad la condenada al abono de los gastos de abogado y procurador del comunero, éstos no pueden sufragarse con las cuotas ordinarias de la comunidad, ni con los fondos que la comunidad tenga en sus cuentas corrientes, porque en estos fondos están participados proporcionalmente por el propietario litigante.

 

APETI, de nuevo en Gran Vía radio con +QUE INMOBILIARIO

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El pasado martes 18 de abril, APETI estuvo de nuevo presente en Gran Vía Radio con su espacio semanal «+QUE INMOBILIARIO», el programa de referencia en el ámbito inmobiliario con el que nuestro colectivo da un paso más en su objetivo de aumentar la visibilidad y el posicionamiento en el sector inmobilirio.

 

El programa de esta semana, presentado como es habitual por Gracia Calleja, Responsable de Comunicación de APETI, se abrió un martes más con la sección de ‘Actualidad Inmobiliaria’, en la que nos acompañó Fernando Fernández Duque, vocal de la Junta Directiva de APETI y experto financiero, con una extensa experiencia en el sector bancario.

Con Fernando, comentamos noticias como la futura Ley de Vivienda, el auge del negocio de las plazas de garaje y las perspectivas del mercado de la vivienda y del alquiler para los próximos meses.

Tras comentar la actualidad, se dio paso a la sección de «Consejos Inmobiliarios» en la que, de la mano de Luis Guirado, Presidente de APETI, comentamos sobre el problema de la ‘okupación’ tras escuchar el audio enviado por Serafin Giraldo, Inspector de Policía, a nuestro programa, en el que denunciaba la falta de agilidad judicial en relación a este problema que tanto preocupa actualmente.

También contamos con la intervención de Jose Antonio Almoguera, Director General de Megaconsulting, firma dedicada al asesoramiento económico y tributario en Madrid, es Vicepresidente de AIF (Asociación Profesional Colegial de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales), que nos prestó su colaboración en la sección de «La Entrevista al Experto». Con José Antonio estuvimos debatiendo sobre las novedades que traerá la futura Ley de Vivienda en el ámbito tributario, sobre todo lo que debemos tener en cuenta este año respecto a las novedades en IRPF que afectan a la vivienda y sobre el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Cerramos el programa del pasado martes 18 con la entrevista en el ‘Espacio del Asociado’ de Eugenio Martín, asociado de APETI desde agosto de 2019, que ejerce su actividad como Administrador de Comunidades en Madrid desde AM Gestión, empresa que centra su actividad en la consultoría inmobiliaria desde 1997, con el que tuvimos oportunidad de comentar el presente y futuro del sector inmobiliario.

 


 

Si no pudiste escuchar el programa de esta semana, aquí te dejamos el enlace del vídeo emitido en directo en la página corporativa de Gran Vía Radio:

 

 

Y recuerda que te esperamos el próximo martes, 25 de abril a las 11:00h a través de cualquiera de estos canales:

Sintonizando desde cualquiera de estas ciudades las siguientes frecuencias…
  • Barcelona: 95.8 FM
  • Madrid: TDT y Dab+
  • Valencia: 93.7 FM y Dab+
  • Sevilla (Onda Joven): 100.1 FM
Descargándote la app de Gran Vía Radio…
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O a través de la web… www.granviaradiofm.es/directo/