En julio se ralentizó el crecimiento anual del número de compraventas y de hipotecas

El Colegio de Registradores incluye en esta nota informativa, un avance de datos provisionales de la Estadística Registral Inmobiliaria correspondiente al mes de julio, relativa a compraventas e hipotecas inscritas, mediante la comparación de datos con el mismo mes del año anterior.

 

Con relación al número de compraventas totales en julio, respecto al mismo periodo del año anterior, se produce la mayor ralentización del crecimiento de los últimos meses, que viene precedida de una moderación del crecimiento en el mes de junio. De las 92.847 operaciones realizadas en julio de 2021, se pasaron a las 92.962 en julio de este año, cifra prácticamente igual a la de un año antes.

 

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Esta ralentización también se observa de una forma similar en las compraventas de vivienda, con incrementos suaves en los dos últimos meses frente al mismo periodo del año anterior. En este mes de julio se alcanzan las 49.177 inscripciones, 3.000 operaciones más que en el mismo mes del año anterior, cuando se registraron 45.939 operaciones.

La evolución de las constituciones de hipoteca muestra también una tendencia similar a lo ocurrido con las compraventas. En número de hipotecas totales se han registrado 43.702 operaciones en julio, frente a las 44.998 del mismo mes de un año antes. Este dato supone el primer descenso interanual desde el mes de febrero de 2021. En cuanto a las hipotecas de vivienda, apenas crecieron en julio, pasando de las 32.585 del mismo mes del año pasado, a las 32.941 de este año.

 

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Si se mide la evolución mediante la tasa de variación de las compraventas inscritas en julio frente al mismo mes de 2021, se pueden precisar mejor la clara ralentización del crecimiento de meses anteriores. Las compraventas totales se han incrementado tan solo un 0,1% (6,8% en junio), siendo mayor el incremento en las de vivienda, con un 7,0% frente al 18,3% de junio. En cuanto a las hipotecas totales, descendieron un 2,9% (se incrementaron un 8,7% en junio), mientras las de vivienda las superaron, aunque crecen tan solo el 1,1% (11,2% el mes anterior).

Con relación a la evolución anual de las compraventas totales por Comunidades Autónomas, se observan descensos en diez territorios. Entre las cuatro Comunidades con mayor volumen, descienden en Madrid (-12,9%) y Andalucía (-3,0%), y se incrementan en la Comunidad Valenciana (11,2%) y Cataluña (4,4%). En el resto destacan los crecimientos de Canarias (20,2%) y Baleares (15,6%) y en la parte negativa los descensos de La Rioja (-21,0%) y Castilla – La Mancha (-12,4%). Con relación a las hipotecas totales constituidas respecto a julio del año pasado, disminuyeron sobre todo en Madrid (-34,3%) y Extremadura (-13,7%). En la parte positiva, aumentaron más en Baleares (24,6%), Cataluña (19,1%) y Navarra (15,6%).

 

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[Fuente Registradores.org]

 

 

¿Cómo va a afectar a tu hipoteca la subida de interés europeos?

La vuelta al cole del Banco Central Europeo (BCE) la vamos a notar en nuestra cartera. Este jueves el organismo que regula la economía de la eurozona ha acometido la mayor subida de tipos de interés de su historia, con un alza del 0,75% con la que, según argumentan, pretenden hacer frente a la inflación. De este modo, el tipo de interés para sus operaciones de refinanciación se situará en el 1,25%, mientras que la tasa de depósito alcanzará el 0,75% y la de facilidad de préstamo, el 1,50%.

 

El anuncio ha provocado un empacto inmediato en el euro, que ha oscilado entre 1,003 y 0,995 dólares frente al «billete verde» a las 12.15 horas GMT. Su cotización, en este contexto, ha estado marcada por la volatilidad y ha tocado un máximo de 1,0017 dólares al mediodía y un mínimo de 0,9977 dólares en la apertura de las plazas bursátiles europeas.

Desde 2018, cuando el euro se cotizaba a 1,25 dólares, mantiene una tendencia bajista respecto al dólar que se vio interrumpida en los primeros meses de la pandemia del coronavirus tras las bajadas de los tipos de interés de la Reserva Federal (Fed) de Estados Unidos. Sin embargo, la depreciación del euro se frenó unos meses después, al comienzo del verano de 2020. Luego volvió a subir en torno a 1,25 dólares para ya empezar a depreciarse a mediados de 2021 hasta los niveles actuales. El pasado 12 de julio alcanzó la paridad por primera vez en veinte años y al día siguiente se llegó a situar por debajo del dólar, niveles de los que no se ha movido.

Con esta medida, los tipos se sitúan el en nivel más alto en una década, desde 2011, cuando el BCE inició una senda de estímulos a nivel monetario que llevó a situar los tipos de interés en terreno negativo.

 

El Euribor seguirá subiendo

Según los expertos que han analizado cómo nos va a afectar una subida de tipos, tras cumplirse los pronósticos «esto provocará que el euríbor siga subiendo. El euríbor diario, que es la base para calcular la media mensual con la que se actualizan las cuotas de las hipotecas variables, ha comenzado septiembre por encima del 1,8%”, señalan desde HelpMyCash.com

El bolsillo de los españoles lo va a notar antes o después. Aunque el objetivo de estas medidas sea intentar controlar una inflación disparada, que en España ha alcanzado el 10,4% en agosto, según el INE, va a haber más consecuencias.

 

 

[Fuente Ibereconomia.es]

 

 

Asesoría Jurídica Responde: «Votación por coeficientes»

Reproducimos en este post, una de las consultas jurídicas de nuestros asociados, resuelta esta semana por el servicio jurídico de APETI.

 

PREGUNTA:

Hemos celebrado una junta para aprobar la regulación de un estacionamiento comunitario.

La propuesta ha sido la siguiente:

Aprobación, si procede, para el establecimiento de dos zonas diferenciadas en el parking, una para uso exclusivo de los propietarios, y otra  zona para uso exclusivo de los clientes de los locales durante el horario comercial. En la zona exclusiva para los propietarios, se colocarán dos barreras, con lectores de matrículas para el acceso. Una vez acabado el horario comercial, los propietarios podrán estacionar en las plazas reservadas para los clientes, pero siempre respetando que en el horario de 9:00 a 16:00 h dichas plazas de garaje, queden libres para los locales, el cumplimiento de esta condición se comprobará con las cámaras de seguridad.

 

El resultado de la votación ha sido el siguiente:

Votos a favor: 17 con un 19,26 % del coeficiente de participación.

Votos en contra: 10 con un 21,44 % del coeficiente de participación.

Abstenciones: 3 con un 2,07 % del coeficiente de participación.

 

Mi pregunta es sobre los votos de los no ausentes, porque sé que siempre se añaden a lo que hayan decidido la mayoría, pero tengo mayoría en número de votos, pero no en coeficiente.

 

RESPUESTA:

En primer lugar hay que ver que figura en el título constitutivo y en los Estatutos en relación al uso de las plazas de garaje.

 

Si supone una modificación del título constitutivo debe aplicarse el art. 17 de la LPH:

 

  1. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación

 

Si no supone una modificación del título constitutivo o de los Estatutos  se aplica el régimen de mayorías del apartado 7:

 

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 

En relación a los votos de ausentes,  para  aquellos acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir,  los acuerdos previstos en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no requieren contar con el voto de los ausentes, ya que pueden ser aprobados directamente por los asistentes a la Junta. Los ausentes solo podrán impugnar el acuerdo ya aprobado si están en desacuerdo.

Para el resto de acuerdos que requieren para su aprobación de mayorías cualificadas o unanimidad, el voto de los ausentes contribuye a formar dichas mayorías siempre que:

  1. a) Es requisito esencial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.
  2. b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, el ausente puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.
  3. c) Si el ausente no dice nada y deja transcurrir los 30 días. En este caso su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo.

Indicar que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.

 

Esta regla general de sumar el voto de los ausentes al sentido del voto mayoritario de los presentes, tanto si el ausente lo manifiesta expresamente como por silencio, tiene dos excepciones, previstas en el artículo 17.8 LPH.

 

  1. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 

 

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