Juntas de propietarios de voto por correo para 2022

De cara a avanzar sobre posible fórmulas de solución en relación a la situación actual de contagios y ante la necesidad de establecer fórmulas más actualizadas y dinámicas de celebración de las juntas, os informamos de la necesidad de buscar soluciones que compaginen la realidad sanitaria de la COVID-19 y el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios, que han interrumpido su vida ordinaria ante la situación planteada. Es por ello que se están suscitando diferentes interpretaciones sobre la forma de proceder a partir del 1 de enero como consecuencia de la expiración del plazo de la regulación establecida hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Con motivo de ello, enlazamos desde este post con un artículo de la editorial Lefebvre – El Derecho, como ejemplo de esa necesidad de continuar que tienen todas las Comunidades de Propietarios.

No obstante, apuntamos que esta situación debe de solucionarse de forma permanente y no esperando regulaciones temporales basadas en la excepcionalidad de la situación, sino por acuerdos de las Juntas siendo la vía más adecuada la modificación de los Estatutos Sociales que permita adaptarse a las distintas fórmulas que favorezca el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios.

Es por esto que, sería más conveniente que de momento, si existe urgencia en la realización de la Junta para la toma de acuerdos ,aplicar los procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y que:
a.-  Se utilice la fórmula que minimiza el número de asistentes presenciales mediante la delegación de voto, por escrito a favor de uno de los propietarios o del presidente, en que se señale por escrito el sentido de voto, en aplicación del art. 15.1 de la LPH: [Asistencia a la Junta de propietarios y derecho al voto]
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

b.- O de la realización presencial de las reuniones, siguiendo las normas  sanitarias que se establecen por cada Comunidad Autónoma, ya que es la regulación aplicable en estos momentos.

En cualquier caso no hay que olvidar que la actual situación sanitaria exige control en las reuniones de personas (también en la Comunidades de Vecinos) por el nivel de contagio de la variante Omnicrom, y que ya ha transcurrido el periodo excepcional previsto hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo aconsejable incluir en la siguiente Junta de Propietarios a celebrar, un punto en el Orden del Día en donde se establezcan mecanismos dentro de los Estatutos Sociales que favorezcan las reuniones telemáticas, por escrito y otras formas alternativas de adoptar acuerdos (whatsapp, etc…)

En el siguiente enlace puedes acceder al artículo mencionado:

 

 

 

 

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa sobre las principales novedades tributarias

La Agencia Tributaria de Galicia nos informa, por la condición de ‘colaborador social’ que ostentan nuestros asociados, de las principales novedades tributarias que afectan a la comunidad autónoma gallega, que consideramos que pueden ser de interés para la totalidad de los miembros de nuestro colectivo, por si en alguna ocasión deben gestionar o presentar algún impuesto en esta CCAA, aunque no ejerzan allí su actividad profesional.

 

  • El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el DOG la nueva orden que desarrolla los medios de comprobación de valores de bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Galicia ( Orden del 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general). Dicha orden entró en vigor el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que se devenguen desde el día de entrada en vigor.

 

  • Como consecuencia de la entrada en vigor del valor de referencia para los inmuebles de naturaleza urbana a partir del 01/01/2022, para devengos posteriores a la mencionada fecha, la Agencia Tributaria de Galicia solo emitirá valoraciones de bienes inmuebles en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no poder ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro. No obstante, de forma transitoria, el servicio Valoración de bienes inmuebles permanece inhabilitado para realizar tareas técnicas.

Si tienen que autoliquidar algún impuesto con devengo a partir del 01/01/2022, en primer lugar deben comprobar en  el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si el bien inmueble cuenta con valor de referencia. En caso contrario, y mientras este servicio permanezca inhabilitado, puede solicitar una valoración previa por el sistema presencial (http://www.atriga.gal/es/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/valoracion-de-bens/inmobles).

  • A la hora de autoliquidar cualquiera de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, si se trata de un bien inmueble, tendrán que comprobar en el Portal de la Dirección General de Catastro (http://www.catastro.minhap.gob.es) si cuenta con valor de referencia. Así, una vez obtenido dicho valor, indicamos a continuación como se debe reflejar este valor en los distintos modelos de autoliquidación:
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600) deberá escoger la opción  “Declarar bien inmueble” y en la última pantalla podrá indicar el valor de referencia. Además, en el campo  Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación adquirida) salvo que el interesado quiera declarar uno superior. A la base imponible pasará el mayor entre el valor de contrato y valor declarado.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre donaciones (Modelo 651), en la lista de bienes debe escoger la opción “Nuevo bien no valorable”, indicando en el campo “descripción” la referencia catastral. Además, en el campo Valor Declarado, se deberá indicar el valor de referencia (en la parte que corresponda a la participación donada) salvo que el interesado quiera declarar uno superior.
    • Si quiere autoliquidar el Impuesto sobre sucesiones (Modelo 650), en la ficha de cada uno de los inmuebles deberá indicarse como Valor total del bien el valor de referencia, salvo que el interesado quiera declarar uno superior.

 

  • Por último, la Ley 18/2021 del 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que pasa a ser, para devengos desde el 01/01/2022, del 9%.