¿Sabes los que son los Agentes de la edificación? ¡Te lo contamos!

Los agentes de la edificación son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación cuyas obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en la LPH y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

 

Entre ellos destacaremos las siguientes figuras:

 

El promotor:

Persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. De entre sus obligaciones destacan facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, gestionar y obtener las diferentes licencias administrativas, suscribir los seguros previstos en el artículo 19, etc.

 

El proyectista:

Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. De entre sus obligaciones destacamos que debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

 

El constructor:

Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato. Son obligaciones del constructor ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto, designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra, firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra y facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, entre otras.

 

El director de obra:

Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.